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Torre de Babel Ediciones

Ley de Educación de Andalucía

LEGISLACIÓN
EDUCATIVA Y CULTURAL

LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN (LOE)

(índice general)

EDUCACIÓN INFANTIL
(Comunidad de Andalucía)

EDUCACIÓN PRIMARIA
(Comunidad de Andalucía)

LEY DE EDUCACIÓN
DE ANDALUCÍA

(LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía)

Exposición de motivos y Título Preliminar

Título I – La comunidad educativa
(El alumnado; el profesorado; personal de administración y servicio;
las familias)

Título II – Las enseñanzas
(El currículo; educación infantil; educación básica: educación primaria y secundaria obligatoria; bachillerato; formación profesional; enseñanzas artísticas; enseñanzas de idiomas; enseñanzas deportivas; educación permanente de personas adultas)

Título III – Equidad en la educación
(Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo; residencias escolares; gratuidad,
becas y ayudas)

Título IV – Centros docentes
(Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión;
la función directiva;
órganos colegiados
de gobierno y de coordinación docente)

Título V – Redes y zonas educativas. Descentralización y modernización administrativa
(Redes educativas; descentralización educativa; administración educativa electrónica)

Título VI – Evaluación del sistema educativo
(Requisitos, finalidades y ámbitos; evaluación del sistema educativo y de los centros docentes; la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa)

Título VII – Cooperación de otras administraciones
y entidades

(Cooperación entre la Administración educativa
y las corporaciones locales; cooperación entre la administración educativa
y las universidades; cooperación entre administraciones educativas; colaboración de otras entidades)

Título VIII – Gasto público en educación y disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales

 


LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía

PRESIDENCIA  (BOJA núm. 252, 26 de diciembre de 2007, págs. 5-36)

LEY DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA

(EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y TÍTULO PRELIMINAR, Boja núm. 252, pp. 5-9)

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 27 de la Constitución Española reconoce que todas las personas tienen derecho a la educación y establece los principios esenciales sobre los que se sustenta el ejercicio de este derecho fundamental.

Por su parte, el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria; el artículo 10.3 2.º garantiza el acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social, y el artículo 21 explicita los derechos concretos que deben respetarse y garantizarse en esta materia.

Asimismo, en uso de sus competencias, la Comunidad Autónoma ha promulgado la Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares; la Ley 7/1987, de 26 de junio, de gratuidad de los estudios en centros públicos de bachillerato, formación profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y la autonomía de gestión económica de centros docentes públicos no universitarios; la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, y la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

II

Desde que Andalucía se constituyera en Comunidad Autónoma en el año 1981, se ha producido una transformación sin precedentes en el sistema educativo andaluz. Sin duda alguna, el objetivo más ambicioso de la acción desarrollada ha sido la materialización de lo que hace apenas un siglo era considerado como una utopía: La generalización de la enseñanza obligatoria hasta los dieciséis años, lo que ha permitido la escolarización de toda la población andaluza durante, al menos, diez cursos.

Junto a ello, la escolarización casi universal de los niños y niñas de tres a cinco años y el incremento de la población escolar en las etapas posobligatorias de bachillerato y ciclos formativos de formación profesional han supuesto un cambio de notables consecuencias para la sociedad andaluza en su nivel cultural y en sus posibilidades y expectativas de desarrollo. La nueva formación profesional ha permitido, además, acercar esta etapa educativa al tejido productivo y al mercado de trabajo, propiciando una mayor conexión entre los centros de enseñanza y la actividad laboral. Todo ello ha exigido un incremento sustancial del número de profesores y profesoras, una profunda modificación de la red de centros docentes y una mayor vertebración de las infraestructuras educativas en la Comunidad Autónoma, metas alcanzadas en la red de centros públicos y privados que han venido funcionando en Andalucía.

Igualmente, en orden a mejorar la calidad de la educación y abordar los retos que plantea la sociedad de la información, en estos últimos años se ha iniciado una importante transformación dirigida a modernizar los centros educativos, facilitando la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación tanto a la práctica docente como a la gestión administrativa de los mismos, e impulsando el conocimiento de idiomas con el objetivo de que, a medio plazo, la juventud andaluza sea bilingüe. El programa de apertura de centros a la sociedad, que incorpora los servicios de comedor escolar, aula matinal y actividades extraescolares, está permitiendo compaginar la vida familiar y laboral a numerosas familias andaluzas.

Esta transformación del sistema educativo ha venido acompañada de una importante dedicación de recursos humanos y materiales a la formación permanente del profesorado y a la orientación educativa. Nuestra Comunidad Autónoma posee una consolidada red de formación y de orientación en continuo cambio para adaptarse a las necesidades que, en cada momento, los centros, el alumnado, el profesorado y la comunidad educativa han demandado.

Con estos avances y las mejoras que restan por culminar, la educación andaluza debe alcanzar el nivel medio de los países más desarrollados de la Unión Europea, incrementándose el porcentaje de personas tituladas en bachillerato y ciclos formativos de formación profesional, así como la mejora de los rendimientos escolares y la reducción del fracaso escolar. Asimismo, es preciso aplicar fórmulas que faciliten una mejor gestión de los centros educativos para hacerlos más adecuados a las necesidades actuales de la educación y más eficaces, así como modernizar sus infraestructuras, al tiempo que se incorporan nuevos sistemas de incentivos profesionales y nuevas orientaciones en la formación inicial y permanente del profesorado.

III

Si el objetivo del sistema educativo hace un par de décadas era escolarizar y dar cultura a la población, al menos, hasta los dieciséis años, ahora la sociedad exige nuevos retos educativos ligados a una educación de mejor calidad para todas las generaciones, con mayor cualificación profesional, con más titulaciones superiores, con más impulso a la educación a lo largo de la vida y con la incorporación de nuevas competencias y saberes.

Hacer efectivo el derecho a la educación en el siglo XXI implica promover nuevos objetivos educativos y disponer los medios para llevarlos a cabo. Las sociedades del conocimiento exigen más y mejor educación para todas las generaciones, elevar la calidad de los sistemas educativos, saberes más actualizados, nuevas herramientas educativas, un profesorado bien formado y reconocido, una gestión de los centros docentes ágil y eficaz, más participación y corresponsabilidad de las familias y demás agentes implicados, establecer nuevos puentes entre los intereses sociales y educativos y que las ventajas que de ello se deriven alcancen a toda la población, adoptando las medidas necesarias tanto para el alumnado con mayores dificultades de aprendizaje, como para el que cuenta con mayor capacidad y motivación para aprender.

Esta actualización y revisión de las políticas educativas andaluzas necesariamente han de enmarcarse en las estrategias y objetivos trazados por la Unión Europea en materia educativa para la primera década de este siglo. Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha abierto un nuevo marco de legislación educativa en el que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha de desenvolverse.

Dar respuesta a todas estas demandas obliga a buscar fórmulas que sean asumidas por toda la sociedad, no sólo por los actores directos de la educación. Por ello, la Consejería de Educación publicó en marzo de 2006 el documento que lleva por título «La educación en Andalucía: Un compromiso compartido, una apuesta por el futuro», con el que se pretendía analizar la situación actual del sistema educativo andaluz y someter a la consideración de todos los estamentos de la sociedad diferentes propuestas para mejorarlo.

En el proceso de discusión y debate posterior han participado los centros docentes y las asociaciones, entidades, instituciones y particulares que decidieron aportar sus sugerencias para contribuir a mejorar el sistema educativo andaluz de los próximos años.

IV

Esta Ley pretende ser una norma para todos y todas, con la que se sientan concernidos todos los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía y que siente las bases para lograr una sociedad más y mejor formada y, en consecuencia, más democrática, más justa, más tolerante, solidaria y más respetuosa con el medio ambiente, dentro de los principios que nuestro Estatuto de Autonomía marca como valores fundamentales de la sociedad andaluza. La presente Ley, pues, pretende avanzar en aspectos fundamentales que harán posible una educación andaluza de mayor calidad. Asimismo, nace con la firme voluntad de contribuir a la creación de empleo y al desarrollo económico de Andalucía, en el marco de consenso de los acuerdos de concertación social suscritos por la Junta de Andalucía con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma. Consideración especial merece la colaboración, cada vez más necesaria, de los medios de comunicación social con la Administración de la Junta de Andalucía para contribuir al proceso educativo de la infancia y la juventud y promoviendo fórmulas de colaboración en el desarrollo de programas o espacios de interés educativo.

La Ley se estructura en un título preliminar, ocho títulos, cinco disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El Título Preliminar define el Sistema Educativo Público de Andalucía y establece los objetivos de la Ley y los principios que fundamentan el sistema educativo andaluz. Entre los objetivos, cabe destacar la necesidad de aumentar de forma significativa las tasas de éxito escolar en las enseñanzas obligatorias y el porcentaje de alumnado escolarizado en la educación infantil y en las enseñanzas posobligatorias. Por lo que se refiere a los principios de nuestro sistema educativo, destacan la equidad, la mejora permanente, la convivencia como meta y condición necesaria para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado y la educación entendida como medio para lograr la formación integral que permita el ejercicio de la ciudadanía, la comprensión del mundo y de la cultura y el desarrollo de la sociedad del conocimiento.

El Título I está íntegramente dedicado a la comunidad educativa, protagonista principal del sistema educativo. El título está dividido en cuatro capítulos, cada uno de los cuales se ocupa de un sector de la comunidad educativa. El Capítulo I está dedicado al alumnado, regula sus derechos y deberes y recoge la creación de asociaciones de alumnos y alumnas. El Capítulo II concede al profesorado el papel relevante que representa en el sistema educativo, ordena la función pública docente, establece los elementos para su formación inicial y permanente, para su promoción profesional y para el reconocimiento y apoyo social de su actividad y regula la participación en el sistema educativo de las asociaciones profesionales del profesorado. El Capítulo III se ocupa del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, cuya aportación relevante coadyuva a la consecución de los objetivos educativos del sistema. Y el Capítulo IV, de las familias, regula su participación en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas y las asociaciones de padres y madres del alumnado, cauce fundamental para posibilitar la participación de este sector de la comunidad educativa en las actividades de los centros docentes y, en general, en la educación.

El Título II está dedicado a las enseñanzas que se imparten en el sistema educativo andaluz y se compone de nueve capítulos. El primero de ellos se ocupa íntegramente de los aspectos esenciales del currículo en Andalucía, estableciendo las competencias básicas asociadas a las enseñanzas obligatorias. Asimismo, dispone la inclusión del acervo cultural andaluz y de la educación vial, para la salud y el consumo, en el currículo, así como la integración, como elementos transversales, de los valores que preparan al alumnado para asumir una vida responsable en una sociedad libre y democrática.

Los restantes capítulos de este título desarrollan los aspectos propios de Andalucía relativos a la ordenación de cada una de las enseñanzas del sistema educativo. Así, el Capítulo II se dedica a la educación infantil, con una especial mención a la necesidad de iniciar de forma temprana determinados aprendizajes, fundamentalmente una primera aproximación a la lectura y escritura, las habilidades numéricas básicas, la len-gua extranjera y las relaciones con el medio; y el Capítulo III, a las enseñanzas obligatorias. En la enseñanza básica se recoge la necesidad de poner el énfasis fundamental en la atención a la diversidad del alumnado, la detección de las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan y la relación con las familias para apoyar el proceso educativo. Se garantiza, asimismo, la gratuidad de los libros de texto en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y la prestación de los servicios de comedor, aula matinal y actividades extraescolares, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. Las enseñanzas de régimen general concluyen con los Capítulos IV y V, dedicados, respectivamente, al bachillerato y a las enseñanzas de formación profesional.

Las enseñanzas de régimen especial se regulan en los Capítulos VI, VII y VIII. Por lo que se refiere a las enseñanzas artísticas, destaca la nueva regulación que se realiza del grado elemental de música y de danza y la creación del Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores y del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores. Finalmente, el Capítulo IX está dedicado a la educación permanente de personas adultas, concebida como una educación de carácter flexible que dé respuesta a las necesidades formativas de la ciudadanía a lo largo de la vida.

El Título III establece los principios que garantizarán la equidad en la educación andaluza, en el marco de la Ley 9/ 1999, de 18 de noviembre. El título consta de tres capítulos. En el primero de ellos se establecen las diferentes tipologías de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, entre las que se encuentran las referidas al alumnado con necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial, y se regulan los principios que regirán la atención del mismo y los recursos humanos y materiales que la Administración educativa pondrá a disposición de los centros docentes para su atención. El Capítulo II se ocupa de las residencias escolares y de las escuelas-hogar, y el Capítulo III establece los principios generales del sistema público de becas y ayudas al estudio, las condiciones de prestación gratuita de los servicios de transporte, comedor y residencia escolar y las reducciones de los precios de los servicios complementarios.

El Título IV trata de los centros educativos y dispone los aspectos esenciales que regirán su organización y funciona-miento y sus órganos de gobierno y de coordinación docente. Se compone de tres capítulos, el primero de los cuales regula la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes, atribuyendo a los mismos un amplio marco de competencias para dotarse de un modelo pedagógico y de funcionamiento propio que se concreta en el Plan de Centro. El Capítulo II regula la función directiva y la figura del director o directora, y el Capítulo III, los órganos colegiados de los centros, tanto el Consejo Escolar como el Claustro de Profesorado, y los órganos de coordinación docente y de orientación, haciendo un especial énfasis en la coordinación de las actuaciones de estos órganos y en el trabajo en equipo del profesorado.

El Título V aborda aspectos relacionados con la descentralización y modernización de la Administración educativa. En el Capítulo I se establece el funcionamiento en red de los centros educativos como medio para compartir recursos, experiencias e iniciativas. En el Capítulo II se aborda la descentralización educativa, definiendo la zona educativa y los servicios de apoyo a la educación, y se recoge la organización de la inspección educativa, así como los principios que regulan su funcionamiento. Finalmente, el Capítulo III regula determinados servicios administrativos que presta la Administración educativa a través de medios electrónicos y se establecen las bases de la oferta de servicios telemáticos que los centros docentes podrán ofrecer, a la ciudadanía en general y a sus comunidades educativas en particular, para la realización de trámites administrativos y consultas.

El Título VI regula todos los aspectos relativos a la evaluación del sistema educativo, dividiéndose en tres capítulos. El Capítulo I recoge los requisitos de confidencialidad, objetividad y publicidad de los resultados obtenidos que debe cumplir la evaluación educativa y establece las finalidades y ámbitos de la misma. Por su parte, el Capítulo II otorga a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa la condición de organismo responsable de la evaluación general del sistema educativo andaluz y articula la evaluación de los centros sostenidos con fondos públicos y de los servicios educativos. Finalmente, el Capítulo III crea la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa como una agencia administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía y regula su organización y funcionamiento.

El Título VII trata de la cooperación entre administraciones y entidades en el ámbito educativo. El Capítulo I se centra en la cooperación con la Administración local, que, sin duda, juega un papel esencial en la educación. Este capítulo sienta las bases de la colaboración de las Corporaciones locales con la Administración educativa, estableciendo el marco de cooperación entre estas instituciones. El Capítulo II recoge los campos más relevantes de cooperación de la Administración educativa con las universidades, principalmente en la enseñanza de personas adultas, la realización de trabajos de investigación e innovación educativa, la formación inicial y permanente del profesorado y las prácticas del alumnado de la universidad en el sistema educativo. Finalmente, el Capítulo III contempla la posibilidad de concertación de políticas educativas y de programas de cooperación territorial, y el Capítulo IV regula la colaboración con entidades de voluntariado, con organizaciones empresariales y sindicales y con medios de comunicación social, así como su participación en el sistema educativo. Asimismo, dispone la creación de un censo de entidades colaboradoras de la enseñanza.

El Título VIII recoge la obligación del Gobierno de presentar anualmente al Parlamento de Andalucía un informe sobre el gasto público en educación.

En las disposiciones adicionales se recoge la gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional inicial y enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño en los centros docentes públicos, los aspectos referidos a la utilización de los datos personales del alumnado por los centros y la Administración educativa, garantizando la confidencialidad de los mismos, la autorización de los centros de atención socioeducativa, guarderías infantiles o guarderías infantiles municipales para impartir el primer ciclo de la educación infantil y su denominación como escuelas infantiles, en el caso de ser de titularidad pública, la regulación del profesorado de religión y el acceso a la enseñanza posobligatoria de la población extranjera.

En las disposiciones transitorias se abordan diversas cuestiones, como las medidas que permitan la reducción del porcentaje del profesorado interino en los centros y servicios educativos, incluida la convocatoria de procedimientos selectivos durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo; la garantía de la estabilidad laboral del personal interino asimilado a los distintos cuerpos y especialidades docentes que, durante los años de implantación de la citada Ley Orgánica, haya cumplido cincuenta y cinco años y tenga reconocido, al menos, cinco años de servicio en las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma andaluza; la garantía de la estabilidad laboral del personal interino de la especialidad de educación física, asimilado al cuerpo declarado a extinguir de profesores especiales de institutos técnicos de enseñanzas medias, que accedió a dicha situación con anterioridad a 1990 y que permanezca en la misma a la entrada en vigor de esta Ley, y el procedimiento de acceso a la condición de funcionario del personal laboral fijo que realiza funciones docentes en los centros y secciones de educación permanente y en los centros dependientes de administraciones no autonómicas que se hayan incorporado o se incorporen a la Comunidad Autónoma durante los tres primeros años de vigencia de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, se contempla la transformación de determinados conservatorios elementales de música en profesionales y la aplicación de las normas actualmente en vigor sobre requisitos mínimos de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil hasta tanto se dicten las que se aprueben como desarrollo de esta Ley. De otra parte, se prevé, en relación con el personal funcionario del cuerpo de maestros adscrito a puestos de trabajo del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, su continuidad en dichos puestos indefinidamente, así como su movilidad en relación con las vacantes determinadas a tal fin por la Administración educativa, contemplándose, en el supuesto de que dicho personal accediera a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de artes plásticas y diseño, su permanencia en su mismo destino en los términos asimismo establecidos por la Administración educativa. Finalmente, se establece que, en las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

Se recoge una disposición derogatoria única. Las disposiciones finales abordan, entre otros aspectos, la modificación de la Ley 4/1984, de 9 de enero; el plazo para establecer la composición y funciones del Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, y la normativa de aplicación para el desarrollo reglamentario de la Ley.

La presente Ley se aprueba en el ejercicio de las competencias que posee la Comunidad Autónoma, recogidas en el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, para la regulación y administración de la enseñanza no universitaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 de la Constitución, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la norma fundamental y de lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de mayo.

TÍTULO PRELIMINAR – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto la regulación del sistema educativo andaluz y de su evaluación, así como el fomento de la participación efectiva de la sociedad y sus instituciones en el mismo, en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el marco de las bases establecidas para el sistema educativo español.

2. El ámbito de aplicación de la presente Ley es todo el sistema educativo andaluz, a excepción del universitario.

Artículo 2. Programación general de la enseñanza.

1. La programación general de la enseñanza comprenderá, en todo caso, las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía relativas a la prestación de un servicio educativo de calidad para la ciudadanía, así como las disposiciones que afecten al efectivo ejercicio del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.

2. Asimismo, queda incluido en el ámbito de la programación general de la enseñanza el conjunto de actuaciones que desarrollen los centros docentes para ofrecer nuevos servicios y actividades al alumnado fuera del horario lectivo.

3. Los centros docentes se clasifican en públicos y privados. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una Administración pública. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado y son centros privados concertados los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido. Se entiende por titular de un centro privado la persona física o jurídica que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa.

4. Los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho a la educación mediante la programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados.

5. La Consejería competente en materia de educación programará la oferta educativa de las enseñanzas que en la legislación vigente se declaran gratuitas, teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, la Administración educativa garantizará la existencia de plazas públicas suficientes especialmente en las zonas de nueva población.

Artículo 3. Sistema Educativo Público de Andalucía.

1. El Sistema Educativo Público de Andalucía es el conjunto de centros, servicios, programas y actividades de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma o vinculados a las mismas, orientados a garantizar el derecho de la ciudadanía a una educación permanente y de carácter compensatorio, reconocido en el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2. El Sistema Educativo Público de Andalucía integra todas las actuaciones que son responsabilidad de los poderes públicos para garantizar la efectividad del derecho a la educación.

3. El Sistema Educativo Público de Andalucía está compuesto por:

a) Los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía.

b) Los centros docentes públicos de titularidad de las Corporaciones locales y de otras administraciones públicas crea-dos mediante convenios de cooperación.

c) Los centros docentes privados concertados, sin perjuicio de la legislación específica aplicable establecida en el Capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y disposiciones que la desarrollen.

d) Los servicios, programas y actividades de la Administración educativa.

4. Asimismo, podrán formar parte del Sistema Educativo Público de Andalucía:

a) Los servicios, programas y actividades educativos de otras administraciones públicas o vinculados a las mismas.

b) En general, todos aquellos centros, servicios, programas y actividades educativos que se adscriban al mismo en virtud de un convenio singular de vinculación.

 

 

5. La prestación del servicio público de la educación se realizará a través del Sistema Educativo Público de Andalucía.

6. La coordinación de los centros, servicios, programas y actividades que integran el Sistema Educativo Público de Andalucía, así como la planificación del mismo, corresponde a la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 4. Principios del sistema educativo andaluz.

1. El sistema educativo andaluz, guiado por la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como por los principios del sistema educativo español establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se funda-menta en los siguientes principios:

a) Formación integral del alumnado en sus dimensiones individual y social que posibilite el ejercicio de la ciudadanía, la comprensión del mundo y de la cultura y la participación en el desarrollo de la sociedad del conocimiento.

b) Equidad del sistema educativo.

c) Mejora permanente del sistema educativo, potenciando su innovación y modernización y la evaluación de todos los elementos que lo integran.

d) Respeto en el trato al alumnado, a su idiosincrasia y a la diversidad de sus capacidades e intereses.

e) Promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los ámbitos y prácticas del sistema educativo.

f) Convivencia como meta y condición necesaria para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado, y respeto a la diversidad mediante el conocimiento mutuo, garantizándose que no se produzca segregación del alumnado por razón de sus creencias, sexo, orientación sexual, etnia o situación económica y social.

g) Reconocimiento del pluralismo y de la diversidad cultural existente en la sociedad actual, como factor de cohesión que puede contribuir al enriquecimiento personal, intelectual y emocional y a la inclusión social.

h) Autonomía, participación, responsabilidad y control social e institucional, como elementos determinantes del funcionamiento y la gestión de los centros docentes.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizan el derecho que asiste a los padres y madres para que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica. Los poderes públicos de la Comunidad tendrán en cuenta las creencias religiosas de la confesión católica y de las restantes confesiones existentes en la sociedad andaluza.

Artículo 5. Objetivos de la Ley.

La presente Ley tiene los siguientes objetivos:

a) Garantizar el derecho de la ciudadanía a una educación permanente y de carácter compensatorio.

b) Garantizar la calidad del sistema educativo de Andalucía.

c) Garantizar la igualdad efectiva de oportunidades, las condiciones que permitan su aprendizaje y ejercicio y la inclusión educativa de todos los colectivos que puedan tener dificultades en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

d) Estimular al alumnado en el interés y en el compromiso con el estudio, en la asunción de responsabilidades y en el esfuerzo personal en relación con la actividad escolar.

e) Favorecer el éxito escolar del alumnado, en función de sus capacidades, sus intereses y sus expectativas, y la escolarización en educación infantil y en enseñanzas posobligatorias.

f) Promover que la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria posobligatoria o equivalente, aumentando el número de jóvenes y personas adultas con titulación en estas enseñanzas.

g) Incorporar las nuevas competencias y saberes necesarios para desenvolverse en la sociedad, con especial atención a la comunicación lingüística y al uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

h) Favorecer la democracia, sus valores y procedimientos, de manera que orienten e inspiren las prácticas educativas y el funcionamiento de los centros docentes, así como las relaciones interpersonales y el clima de convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa.

i) Promover la adquisición por el alumnado de los valores en los que se sustentan la convivencia democrática, la participación, la no violencia y la igualdad entre hombres y mujeres.

j) Promover la cultura de paz en todos los órdenes de la vida y favorecer la búsqueda de fórmulas para prevenir los conflictos y resolver pacíficamente los que se produzcan en los centros docentes.

k) Estimular en el alumnado la capacidad crítica ante la realidad que le rodea, promoviendo la adopción de actitudes que favorezcan la superación de desigualdades.

l) Potenciar las buenas prácticas docentes, así como la formación, promoción profesional, evaluación y reconocimiento del profesorado.

m) Profundizar en la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes para favorecer el cumplimiento de sus objetivos y el logro de resultados en relación con el rendimiento escolar del alumnado y la continuidad de éste en el sistema educativo.

n) Estimular y valorar la innovación educativa como medio de participación en la mejora de la enseñanza.

ñ) Potenciar la orientación educativa como medio para el desarrollo personal y como garantía de una respuesta educativa ajustada a las necesidades del alumnado, así como la evaluación educativa como instrumento de mejora de los procesos de enseñanza, de los resultados del aprendizaje y de la organización y funcionamiento de los centros docentes.

o) Favorecer el trabajo en red y la coordinación de los servicios de apoyo a la educación, así como el ejercicio de las funciones de la inspección educativa.

p) Promover la participación del profesorado en el sistema educativo y la de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas, así como regular el régimen de funcionamiento de las asociaciones del alumnado y de las de padres y madres del alumnado, y favorecer la colaboración de las asociaciones sin ánimo de lucro, estimulando las actuaciones de voluntariado.

q) Promover la participación activa de los agentes sociales en el sistema educativo, con objeto de acercarlo al mundo productivo.

r) Favorecer la cooperación de las entidades locales, las universidades y otras instituciones con la Administración educativa de la Junta de Andalucía.

s) Promover la relación por medios electrónicos de la Administración educativa con la ciudadanía y los centros docentes y la mejora de la calidad de los servicios administrativos que se prestan.

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