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Torre de Babel Ediciones

LOE – Ley Orgánica de la Educación en España – Texto íntegro – Segunda parte

CAPÍTULO III– Formación del profesorado

Artículo 100. Formación inicial.
Artículo 101. Incorporación a la docencia en centros públicos.
Artículo 102. Formación permanente.
Artículo 103. Formación permanente del profesorado de centros públicos.

CAPÍTULO IV– Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado

Artículo 104. Reconocimiento y apoyo al profesorado.
Artículo 105. Medidas para el profesorado de centros públicos.
Artículo 106. Evaluación de la función pública docente.

TÍTULO IV – Centros docentes

CAPÍTULO I  – Principios generales

Artículo 107. Régimen jurídico.
Artículo 108. Clasificación de los centros.
Artículo 109. Programación de la red de centros.
Artículo 110. Accesibilidad.

CAPÍTULO II– Centros públicos

Artículo 111. Denominación de los centros públicos.
Artículo 112. Medios materiales y humanos.
Artículo 113. Bibliotecas escolares.

CAPÍTULO III– Centros privados

Artículo 114. Denominación.
Artículo 115. Carácter propio de los centros privados.

CAPÍTULO IV– Centros privados concertados

Artículo 116. Conciertos.
Artículo 117. Módulos de concierto.

TÍTULO V – Participación, autonomía y gobierno de los centros

CAPÍTULO I– Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros

Artículo 118. Principios generales.
Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.

CAPÍTULO II– Autonomía de los centros

Artículo 120. Disposiciones generales.
Artículo 121. Proyecto educativo.
Artículo 122. Recursos.
Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos.
Artículo 124. Normas de organización y funcionamiento.
Artículo 125. Programación general anual.

CAPÍTULO III– Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos

Sección primera. Consejo Escolar

Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.

Sección segunda. Claustro de profesores

Artículo 128. Composición.
Artículo 129. Competencias.

Sección tercera. Otros órganos de coordinación docente

Artículo 130. Órganos de coordinación docente.

CAPÍTULO IV– Dirección de los centros públicos

Artículo 131. El equipo directivo.
Artículo 132. Competencias del director.
Artículo 133. Selección del director.
Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director.
Artículo 135. Procedimiento de selección.
Artículo 136. Nombramiento.
Artículo 137. Nombramiento con carácter extraordinario.
Artículo 138. Cese del director.
Artículo 139. Reconocimiento de la función directiva.

TÍTULO VIEvaluación del sistema educativo

Artículo 140. Finalidad de la evaluación.
Artículo 141. Ámbito de la evaluación.
Artículo 142. Organismos responsables de la evaluación.
Artículo 143. Evaluación general del sistema educativo.
Artículo 144. Evaluaciones generales de diagnóstico.
Artículo 145. Evaluación de los centros.
Artículo 146. Evaluación de la función directiva.
Artículo 147. Difusión del resultado de las evaluaciones.

TÍTULO VII – Inspección del sistema educativo

Artículo 148. Inspección del sistema educativo.

CAPÍTULO I– Alta Inspección

Artículo 149. Ámbito.
Artículo 150. Competencias.

CAPÍTULO II– Inspección educativa

Artículo 151. Funciones de la inspección educativa.
Artículo 152. Inspectores de Educación.
Artículo 153. Atribuciones de los inspectores.
Artículo 154. Organización de la inspección educativa.

TÍTULO VIII – Recursos económicos

Artículo 155. Recursos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 156. Informe anual sobre el gasto público en la educación.
Artículo 157
. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Calendario de aplicación de la Ley.
Disposición adicional segunda. Enseñanza de la religión.
Disposición adicional tercera. Profesorado de religión.
Disposición adicional cuarta. Libros de texto y demás materiales curriculares.
Disposición adicional quinta. Calendario escolar.
Disposición adicional sexta. Bases del régimen estatutario de la función pública docente.
Disposición adicional séptima. Ordenación de la función pública docente y funciones de los cuerpos docentes.
Disposición adicional octava. Cuerpos de catedráticos.
Disposición adicional novena. Requisitos para el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes.
Disposición adicional décima. Requisitos para el acceso a los cuerpos de catedráticos e inspectores.
Disposición adicional undécima. Equivalencia de titulaciones del profesorado.
Disposición adicional duodécima. Ingreso y promoción interna.
Disposición adicional decimotercera. Desempeño de la función inspectora por funcionarios no pertenecientes al cuerpo de inspectores de educación.
Disposición adicional decimocuarta. Centros autorizados para impartir la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud y la modalidad de tecnología en bachillerato.
Disposición adicional decimoquinta. Municipios, corporaciones o entidades locales.
Disposición adicional decimosexta. Denominación de las etapas educativas.
Disposición adicional decimoséptima. Claustro de profesores de los centros privados concertados.
Disposición adicional decimoctava. Procedimiento de consulta a las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional decimonovena. Alumnado extranjero.
Disposición adicional vigésima. Atención a las víctimas del terrorismo.
Disposición adicional vigesimoprimera. Cambios de centro derivados de actos de violencia.
Disposición adicional vigesimosegunda. Transformación de enseñanzas.
Disposición adicional vigesimotercera. Datos personales de los alumnos.
Disposición adicional vigesimocuarta. Incorporación de créditos en los Presupuestos Generales del Estado para la gratuidad del segundo ciclo de educación infantil.
Disposición adicional vigesimoquinta. Fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Disposición adicional vigesimosexta. Denominación específica para el Consejo Escolar de los centros educativos.
Disposición adicional vigesimoséptima. Revisión de los módulos de conciertos.
Disposición adicional vigesimoctava. Convenios con centros que impartan ciclos de formación profesional.
Disposición adicional vigesimonovena. Fijación del importe de los módulos.
Disposición adicional trigésima. Integración de centros en la red de centros de titularidad pública.
Disposición adicional trigesimoprimera. Vigencias de titulaciones.
Disposición adicional trigesimosegunda. Nuevas titulaciones de formación profesional.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera. Maestros adscritos a los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria.
Disposición transitoria segunda. Jubilación voluntaria anticipada.
Disposición transitoria tercera. Movilidad de los funcionarios de los cuerpos docentes.
Disposición transitoria cuarta. Profesores técnicos de formación profesional en bachillerato.
Disposición transitoria quinta. Personal laboral fijo de centros dependientes de Administraciones no autonómicas.
Disposición transitoria sexta. Duración del mandato de los órganos de gobierno.
Disposición transitoria séptima. Ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos.
Disposición transitoria octava. Formación pedagógica y didáctica.
Disposición transitoria novena. Adaptación de los centros.
Disposición transitoria décima. Modificación de los conciertos.
Disposición transitoria undécima. Aplicación de las normas reglamentarias.
Disposición transitoria duodécima. Acceso a las enseñanzas de idiomas a menores de dieciséis años.
Disposición transitoria decimotercera. Maestros especialistas.
Disposición transitoria decimocuarta. Cambios de titulación.
Disposición transitoria decimoquinta. Maestros con plaza en los servicios de orientación o de asesoramiento psicopedagógico.
Disposición transitoria decimosexta. Prioridad de conciertos en el segundo ciclo de educación infantil.
Disposición transitoria decimoséptima. Acceso a la función pública docente.
Disposición transitoria decimoctava. Adaptación de normativa sobre conciertos.
Disposición transitoria decimonovena. Procedimiento de admisión de alumnos.

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