Capítulo III. Interrogatorio del reo
Lo primero dirá el inquisidor al reo que
jure a Dios y a una cruz que dirá verdad en cuanto le fuere preguntado, aunque sea en perjuicio
propio. Luego le preguntará su nombre, el pueblo donde nació, el de su residencia, etc.; si ha oído hablar de tal o tal punto (aquellos sobre
los cuales le acusan de herejía) por ejemplo de la pobreza de
Jesucristo, o la visión beatifica; si ha hablado de ellos él, qué es
lo que ha dicho, y lo que cree, etc. Se escribirán todas las respuestas,
y el reo las firmará. Un inquisidor inteligente se guiará por estas
preguntas en todas las que le haga en los interrogatorios siguientes. Direct. part. 3, pág. 286. Preguntará también al acusado sí sabe porqué
está preso, sí presume quién le ha hecho prender, quién es su
confesor, desde cuándo no se confiesa, etc. Tendrá mucha cuenta el
inquisidor con no darle materia a subterfugios por los términos en que
explique sus preguntas, y para precaver este inconveniente serán las
cuestiones vagas, y en términos generales. Adnotat. lib. 3, schol. 19.
Nunca estará de sobra la prudencia, la circunspección y la entereza
del inquisidor en el interrogatorio del reo. Los herejes son muy astutos
para disimular sus errores, afectan santidad, y vierten fingidas
lágrimas que pudieran ablandar a los jueces más rigorosos. Un inquisidor
se debe armar contra todas estas mañas, suponiendo siempre que le
quieren engañar. Adnotat lib. 3, schol. 21.
De diez tretas diferentes se valen los herejes para engañar a los
inquisidores, cuando les toman declaración. La primera es el equivoco;
así cuando les preguntan del cuerpo real de Jesucristo responden ellos
del místico, o si lea preguntan ¿es esto el cuerpo de Jesucristo?
dicen sí, significando por esto su propio cuerpo, o una piedra
inmediata, en cuanto todos los cuerpos que el mundo contiene son de
Dios, y por tanto de Jesucristo, que es Dios. Si les dicen ¿creéis
que Jesucristo nació de la Virgen'? responden firmemente, queriendo
decir que persisten firmemente en su herejía.
La segunda treta de que se valen es la adición de una condición
implícita, la restricción mental. Cuando les preguntan ¿si creen en
la
resurrección la carne? responden si; si Dios quiere, y suponen que
no quiere Dios que crean en este misterio.
Es la tercera retorcer la pregunta; de suerte que cuando uno les dice ¿creéis que sea pecado la usura? responden:
Pues, ¿y vos lo creéis?
Cuando se les responde: Creemos, como todo católico cristiano, que es
pecado la usura, replican ellos: también nosotros lo creemos así, esto
es que vos lo creéis.
La cuarta es responder maravillados. Cuando les dicen
¿creéis que tomó
carne Jesucristo en las entrañas de la Virgen? dicen ellos ¡Dios mío!
¿a que me hacéis esas preguntas? ¿Soy acaso yo judío? Soy cristiano, y
creo todo cuanto cree todo fiel cristiano.
La quinta es usar con frecuencia de tergiversaciones, respondiendo a lo
que no les preguntan, y no contestando a lo que se les pregunta.
La sexta astucia es eludir la contestación. Si les preguntan
¿creéis
que estaba vivo Jesucristo cuando su costado fue traspasado con una
lanza en la cruz? responden: sobre ese punto he oído varias
opiniones, no menos que sobre la visión beatifica. Señores: Vds. traen
la gente alborotada con esas disputas. Díganos por Dios que es lo que hemos de creer porque
no quisiera errar
en la fe.
La séptima es hacer su propia apología. Cuando les hacen preguntas sobre
algún artículo de fe, responden: Padre yo soy un pobre ignorante, que
creo en Dios llanamente, y no entiendo ésas sutilezas que me pregunta;
fácilmente me hará caer en el lazo, por amor de Dios que se deje de esas
cuestiones.
La octava astucia de los herejes es fingir vahídos, cuando se ven apurados con las preguntas.
Pretextan que se les anda la
cabeza, y que no se pueden tener en pié, y pidiendo que ser suspenda la
declaración se meten en la cama para pensar en lo que han de responder.
De está treta se valen especialmente cuando ven que les van a dar
tormento, diciendo que son muy débiles, y perderán en él la vida, y
las mujeres pretextan achaques propios de su sexo, para dilatar la
tortura, y engañar a los inquisidores.
La novena treta es fingirse locos.
La décima es afectar modestia en él vestido, en el semblante, y en todas
sus acciones. Direct. part. 3, pág. 289, 290 y 291.
Estas tretas las ha de contrarrestar el inquisidor con otras, pagando a
los herejes con la misma moneda (ut clavum clavo retundat), para
luego decirles con el Apóstol: como yo era astuto os cogí con arte:
cum essem astutus dolo vos eepi. Ad. Corinth. 2, cap. 12. Las principales artes que
deberá el inquisidor usar contra los herejes son las siguientes:
Lo primero los apremiará con repetidas preguntas a que respondan sin
ambages y categóricamente a las cuestiones que se les hicieren. Direct.
part. 3, pág. 291.
Lo segundo, si presumiera el inquisidor que está resuelto el reo
aprehendido a no declarar su delito (cosa que antes de tomarle
declaración se averigua, ya por el alcaide, o ya por espías encubiertas
que le han tanteado) le hablará con mucha blandura, dándole a entender
que ya lo sabe todo, y diciéndole estas o semejantes razones: Mira, hijo
mio, te tengo mucha lástima; han engañado tu candor, y te pierdes
miserablemente. Sin duda has errado; pero más culpa tiene que tú el que
te engañó: no te cargues de pecados ajenos, ni quieras hacer de maestro
siendo discípulo; confiésame la verdad, pues ves que todo lo se, para
conservar tu buena fama, y que te pueda yo poner cuanto antes en
libertad, perdonarte y que te vuelvas en paz a tu casa; dime quien
fue el que te engañó, cuando vivías inocente. Así le ha de hablar el
inquisidor, pagándole con buenas palabras (bona verba) sin inmutarse
nunca, suponiendo que el hecho es cierto, sin tomarle declaración mas
que sobre las circunstancias. Direct, part. 3, pág. 292. El Padre Ivonet propone otro razonamiento para el hereje
que está en animo de negar su delito. No temas, le dirá el inquisidor,
confesarlo todo. Tú pensabas que eran hombres de bien los herejes que
te han engañado, y fiándote de ellos te han conducido sin malicia tuya; otros más hábiles que tú hubieran podido caer en la trampa. Adnotat.
lib. 3, schol. 27.
Lo tercero cuando las declaraciones de los testigos
contra el hereje no hacen plena probanza, pero presentan vehementes indicios, y él
continua negativo, le hará comparecer el inquisidor, y le preguntará
cosas vagas, y cuando negare el acusado cualquiera cosa {cuando negat hoc
vel illud) hojeará el juez los autos donde están los
interrogatorios anteriores, diciendo: está claro que no declaráis verdad, no disimuléis mas. De este modo el reo se cree convicto, y
piensa que hay en los autos pruebas contra él, (Sic ut ille credat se
convictum esse et sic apparere in processu.) También puede el inquisidor
hojear un legajo cualquiera, y cuando niegue el reo alguna cosa fingir
que se pasma, diciendo ¿cómo podéis negar una cosa semejante, siendo
tanta verdad? Leerá luego su papel, volviendo las hojas, y añadirá:
¿no lo decía yo? Confesad la verdad. (Teneat in manum suam cedulam...... et quasi admirans dicat ei comodo haec potes negare? nonne clarum est mihi? et tunc legat in cedule sua, et pervertat
eam, et
legat, et post dicat, etc.). Mas en todo esto ha de huir el inquisidor de
explicar circunstancias por donde pueda sospechar el acusado que no sabe
nada, y no salir de términos generales. Direct. part. 3, pág. 292.
Lo cuarto si se empeña el reo en negar el delito le dirá el inquisidor
que va a hacer un viage muy largo, y no sabe cuando será la vuelta; que
siente infinito verse obligado a dejarle preso siendo su mayor deseo
saber de su boca la verdad para despacharle y concluir su causa,
pero que estando empeñado en no confesar tendría que quedarse en la
cárcel hasta que él vuelva, lo cual le da mucha compasión, por ser el
reo de complexión delicada, que sin duda caerá malo, etc. (Ego compatiebar
tibi, et volebam quod mihi diceres veritatem, ut expedirem te, quia
delicatus es, et posses beviter incurrere in aegritudinem... Nunc autem, cum displicentia ego habeo te in
carcere dimittere compeditum usque ad regressum meum, et displicet
mihi quia nescio cuando regrediar, etc. Ibid. pág. 292.)
Lo quinto, si sigue negativo el reo multiplicará el inquisidor
interrogatorios y preguntas, y entonces o confesará aquél, o variará
en sus respuestas. Si variare basta para darle tormento el dictamen de
peritos, y los indicios anteriores, y así se le apremiará a decir verdad, puesto que
no se han de multiplicar las preguntas cuando no se manifestare muy
renitente el reo, porque cuando son muy frecuentes las declaraciones
sobre un mismo asunto, y en distintas épocas, es muy fácil hacer que varíen las
respuestas, y todo el mundo puede caer en el lazo. Ibid. pág. 292.
Lo
sexto si persistiere el reo en la negativa le podrá el inquisidor hablar
con blandura, y tratarle con menos rigor en cuanto a la comida y bebida,
haciendo que le vayan gentes a visitar, que hablen con él, le inspiren
confianza, y le aconsejen que confíese, prometiéndole que le perdonará
el inquisidor, y que ellos se empeñarán en su favor. También podrá el
inquisidor dar palabra al reo de que le perdonará, y perdonarle en
efecto (porque en la conversión de los herejes todo es perdón, y las
penitencias son favores y remedios.) Así, cuando el reo pida perdón para
confesar su delito, se le responderá en términos generales que más se
hará con él de lo que pudiera desear, de manera que se averigüe la
verdad, y se convierta el hereje; ibid. pág. 292 y 293; salvándose a los
menos su alma. Adnotat. lib. 3, schol. 29. Puede preguntarse acerca de
la palabra dada por el inquisidor al reo de usar con él de misericordia,
perdonándole si confiesa su delito, lo primero si puede lícitamente el
inquisidor usar de esta
treta para averiguar la verdad, y lo segundo, si dada la palabra, está
obligado a cumplirla. La primera cuestión la falla el doctor Gerónimo
Guchalon aprobando este disimulo en el inquisidor, y justificándole con
el ejemplo de Salomón, cuando juzgo las dos mujeres. Bien que Julio
Claro y otros jurisconsultos desaprueban esta ficción en el foro
ordinario, creo que se puede usar en los tribunales de inquisición, y la
razón de esta diferencia es que un inquisidor tiene facultades muy más
amplias que los demás jueces, pudiendo a su antojo dispensar de las
penas penitenciales y canónicas. De suerte que como no prometa al reo
impunidad total le puede dar palabra de perdonarle, y cumplir su palabra
disminuyendo algo de dichas penas canónicas, las cuales penden
enteramente de él. Acerca de la segunda cuestión hay dos opiniones
opuestas. Sienten muchos y graves doctores que el inquisidor que
prometió impunidad al reo no está obligado a cumplir con su palabra,
porque fuera de ser este fraude útil y provechoso para el bien publico,
si es licito arrancar la verdad del acusado con la tortura, a fortiori
lo será valerse para ello de disimulo y fingimiento, verbis fictis; y
este es el dictamen de Prepósito, Geminiaao, Felyn, Hugucio, Soto,
Cycno, etc. Verdad es que llevan otros la sentencia contraria; mas estas
dos opiniones se concilian diciendo que las palabras que dan los
inquisidores solo se han de interpretar de las penas de que pueden
dispensar que son las canónicas y penitenciales, y no de las de
derecho, de suerte que por leve que fuere la remisión de la pena
canónica otorgada por el inquisidor al reo desempeña el primero su
promesa, puesto que para más seguridad de conciencia las palabras que
dieron los inquisidores han de ser en términos vagos, sin prometer más
de lo que pueden cumplir. Adnotat. lib. 3, schol 29.
La séptima treta del inquisidor será tener ganado algún amigo del reo, o
otro sujeto de su confianza, que le hable con frecuencia a solas, y le
sonsaque su secreto. Si fuere necesario, el tal se fingirá del mismo
dictamen que el hereje, diciendole que abjuró por miedo, y engañó al
inquisidor, y una noche, alargando la conversación hasta tarde, le dirá
que ya no es hora de volverse a su casa, y se quedará con él en la
cárcel, teniendo en un sitio a propósito escondidos testigos que oigan
la conversación, y si fuere posible, un escribano que certifique cuanto
diga el hereje, procurando el sujeto cohechado que descubra su pecho el
reo. Direct. part. 3, pag, 293. Nótese que el que está encargado de
sonsacar del reo, so color de amistad, la confesión de su delito bien
puede fingir que es de su misma secta, mas no decirlo, porque si lo dice
comete a lo menos culpa venial y
ya se sabe que ésta no se ha de cometer por ningún motivo, sea el que
fuere. En una palabra, en las tretas que se usaren se ha de evitar el
decir mentira (1).
Cuando por estos medios u otros semejantes consigue el inquisidor la
confesión del reo, guárdese de interrumpir la declaración, aunque sea
retardando la comida o la cena, y aunque no comiere ni cenare aquel día,
porque nunca bastan las confesiones interrumpidas para averiguar la
verdad, y hay repetidos ejemplos de reos que habiendo empezado a
confesar, se retratan a la siguiente declaración, volviendo a su
pasada renitencia.
Éstas son las artes y mañas que usarán los inquisidores para saber la
verdad por boca de los herejes, gratiose, y sin echar mano del potro y
la tortura. Ibid. pág. 293 (2).
De las anteriores observaciones colegimos la regla general de que deben
los inquisidores usar las cautelas más sagaces para averiguar la verdad,
variando de conducta, según la distinción de herejías, la especie de
acusados, y otras circunstancias, porque, como dice tan cuerda como
elegantemente Ovidio en su libro de medicina de amor:
Sed quoniam varíant animi, variabimus et nos;
Mille mali species, mille
salus erunt.
Adnotat, lib. 3, schol, 23.
Acaso nos opondrán la autoridad de Aristóteles, que siendo
gentil
reprueba todo genero de fingimiento, y la de los jurisconsultos que
vedan a los jueces que se valgan de artes para saber la verdad por boca
de los reos. Empero hay tretas de dos especies: unas con mal fin, y que
son ilícitas; otras laudables y prudentes para averiguar la verdad, y
estas son meritorias, Adnotat. lib. 3, schol 26.
Las protestas de los reos de que creen cuanto cree la iglesia no los
pueden relevar de herejía ante los inquisidores, cuando se trata de
dogmas que está obligado todo fiel cristiano a creer con fe explícita, y
en los demás para que sirva esta declaración al acusado, es necesario
que advertido por el inquisidor condene formalmente sus errores, porque
de otro modo es hereje, y hereje pertinaz y obstinado. Autores hay que
dicen que no bastan para eso las advertencias del inquisidor, pero el
dictamen, del mayor numero, y el único que se puede seguir en la
practica es que siempre que el inquisidor, procediendo como juez,
advierte al acusado que es herética esta o la otra opinión, está
obligado el reo a abandonarla, so pena de ser tratado como hereje
pertinaz. Direct. part. 1ª, quoest. 12. Adnotat, lib. 1, schol 23. __________
(1) Difícil es determinar la diferencia que hay de que el espía finja
que es de la secta del reo, o de que lo diga.
(2) Gratiose es
arduo de traducir en castellano. |