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Currículo materias optativas Bachillerato Comunidad de Madrid



RESOLUCIÓN DE 3 DE MAYO DE 2002, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA, POR LA QUE SE DETERMINA EL CURRÍCULO DE LAS MATERIAS OPTATIVAS DEL BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

Web con la normativa:

http://www8.madrid.org/educa_dgoa/rg/eso_bach/bach_normativa/bachnormativa.htm

El Decreto 47/2002, de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid, establece en su artículo séptimo.9 que la Consejería de Educación definirá las materias optativas del Bachillerato y el currículo de las mismas.

     La definición de estas materias ha sido realizada ya en la Orden 1802/2002, de 23 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002-2003. La citada Orden, por su parte, ha encomendado a la Dirección General de Ordenación Académica la determinación del currículo de aquellas materias optativas.

     Por ello, y en virtud del mandato contenido en el apartado noveno.2 de la Orden 1802/2002, de 23 de abril, esta Dirección General ha resuelto:

Primero

Objeto

     Por la presente Resolución se determina el currículo de las materias optativas que, según lo previsto en el apartado octavo.3 de la Orden 1802/2002, de 23 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002-2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 30), los centros pueden ofrecer a los alumnos de dichas enseñanzas.

Segundo

Optativas del tipo a), para todas las modalidades

  1. Las materias optativas correspondientes al tipo a), para todas las modalidades del Bachillerato, son, de acuerdo con la citada Orden 1802/2002, de 23 de abril, del Consejero de Educación:

  • Segunda Lengua Extranjera I y II, respectivamente para primer curso y para segundo curso

  • Comunicación audiovisual, para primer curso

  • Ciencia, Tecnología y Sociedad, para segundo curso.

  1. El currículo de cada uno de los cursos de la materia optativa Segunda Lengua Extranjera es el que se incluye en el Anexo de la presente Resolución.

  1. El currículo de las materias optativas Comunicación audiovisual yCiencia Tecnología y Sociedadserá el incluido para cada una de ellas en el Anexo de la Resolución de 29 de diciembre de 1992, de la Dirección General de Renovación Pedagógica (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO de 29 de enero de 1993).

 

Tercero

Optativas del tipo b), vinculadas a una modalidad

     Las materias optativas correspondientes al tipo b), vinculadas a una modalidad del Bachillerato, son, de acuerdo con la citada Orden 1802/2002, de 23 de abril, del Consejero de Educación:

i) Para la modalidad de Artes

  • Tecnologías de la información: Diseño Asistido por Ordenador, para primer curso

  • Matemáticas de la forma, para primer curso

  • Volumen II, para segundo curso

  • Talleres Artísticos: Artes aplicadas de la escultura; Artes aplicadas de la pintura; Artes del libro; Cerámica; Orfebrería y joyería; Fotografía; Textiles; Vidrio. Curso a determinar por el centro.

     El currículo de todas las materias optativas de tipo b) vinculadas a la modalidad de Artes será el incluido para cada una de ellas en el Anexo de la citada Resolución de 29 de diciembre de 1992, de la Dirección General de Renovación Pedagógica.

ii) Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales

  • Tecnologías de la información: Humanidades y Ciencias Sociales, para primer curso

  • Literatura Española y Universal, para segundo curso

  • Psicología, para segundo curso

  • Fundamentos de Administración y Gestión, para segundo curso.

     El currículo de las materias optativas de tipo b) vinculadas a la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Tecnologías de la información: Humanidades y Ciencias Sociales; Literatura Española y Universal; yPsicologíaserá el incluido para cada una de ellas en el Anexo de la citada Resolución de 29 de diciembre de 1992, de la Dirección General de Renovación Pedagógica. El currículo de Fundamentos de Administración y Gestión será el incluido en el Anexo de la Resolución de 30 de julio de 1993, de la Dirección General de Renovación Pedagógica (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO de 14 de agosto).

iii) Para la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud

  • Tecnologías de la información: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, para primer curso

  • Economía, para primer curso

  • Tecnología Industrial I, para primer curso

  • Geología, para segundo curso

  • Psicología, para segundo curso

  • Tecnología Industrial II, para segundo curso.

     El currículo de las materias optativas de tipo b) vinculadas a la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud: Tecnologías de la información: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud; Geología; yPsicologíaserá el incluido para cada una de ellas en el Anexo de la citada Resolución de 29 de diciembre de 1992, de la Dirección General de Renovación Pedagógica. El currículo de las materias Economía, Tecnología Industrial I, y Tecnología Industrial II, por ser las mismas materias que tienen la consideración de propias de las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales, y Tecnología, respectivamente, es el establecido en el Decreto 47/2002, de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de abril).

iv) Para la modalidad de Tecnología

  • Tecnologías de la información: Diseño y Control por Ordenador, para primer curso

  • Biología y Geología, para primer curso

  • Principios fundamentales de Electrónica, para segundo curso

  • Química, para segundo curso

  • Biología, para segundo curso.

     El currículo de la materia optativa de tipo b) vinculada a la modalidad de Tecnología: Tecnologías de la información: Diseño y Control por Ordenador será el incluido para ella en el Anexo de la citada Resolución de 29 de diciembre de 1992, de la Dirección General de Renovación Pedagógica. El currículo de Principios fundamentales de Electrónica será el incluido en el Anexo de la citada Resolución de 30 de julio de 1993, de la Dirección General de Renovación Pedagógica. El currículo de las materias Biología y Geología, Química, y Biología, por ser las mismas materias que tienen la consideración de propias de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, es el establecido en el citado Decreto 47/2002, de 21 de marzo.

 

Cuarto

     Optativas de los tipos c), materias propias de la modalidad que cursa el alumno no incluidas en la opción elegida por éste, cursadas como optativas; y d), materias propias de otras modalidades impartidas en el centro diferentes de la elegida por el alumno, cursadas como optativas

     Dado que las materias optativas de los tipos c) y d) son las materias propias de modalidad cursadas como optativas, el currículo de todas las agrupadas en estos dos tipos será el establecido para cada una de ellas en el reiteradamente citado Decreto 47/2002, de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid.

 

Quinto

Programaciones didácticas de las materias optativas

     En la elaboración por los centros docentes de las programaciones didácticas correspondientes a las materias optativas que se ofrezcan en los mismos se tendrá en cuenta que aquellas materias que pueden tener tanto la consideración de materias propias de modalidad como de materias optativas, es decir, las incluidas en los tipos c) y d), así como las incluidas en el tipo b) que se relacionan a continuación: Economía, Tecnología Industrial I y II, Biología y Geología, Química, y Biología, tendrán una programación única tanto para su impartición como propias de modalidad como para su impartición como optativas, de conformidad con lo establecido en el apartado noveno.3 de la Orden 1802/2002, de 23 de abril, del Consejero de Educación. 

Sexto

Aplicación

     En consonancia con el calendario de aplicación establecido en lo que se refiere, entre otros aspectos, al currículo de las materias, por la Orden 1802/2002, de 23 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del año académico 2002-2003, la aplicación de lo establecido en la presente Resolución se efectuará de la siguiente forma: en el año académico 2002-2003 se aplicará lo correspondiente a las materias de primer curso, y en el año académico 2003-2004 se aplicará lo correspondiente al segundo curso

 

 

Madrid,3 de mayo de 2002

 

EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA

 

José Mª de Ramón Bas

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