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Quinta Sección
1. Cada Cámara calificará las elecciones, los informes sobre escrutinios
y la capacidad legal de sus respectivos miembros, y una mayoría de cada
una constituirá el quórum necesario para deliberar; pero un número menor
puede suspender las sesiones de un día para otro y estará autorizado
para compeler a los miembros ausentes a que asistan, del modo y bajo las
penas que determine cada Cámara.
2. Cada Cámara puede elaborar su reglamento interior, castigar a sus
miembros cuando se conduzcan indebidamente y expulsarlos de su seno con
el asentimiento de las dos terceras partes.
3. Cada Cámara llevará un diario de sus sesiones y lo publicará de
tiempo en tiempo a excepción de aquellas partes que a su juicio exijan
reserva, y los votos afirmativos y negativos de sus miembros con
respecto a cualquier cuestión se harán constar en el diario, a petición
de la quinta parte de los presentes.
4. Durante el período de sesiones del Congreso ninguna de las Cámaras
puede suspenderlas por mas de tres días ni acordar que se celebrarán en
lugar diverso de aquel en que se reúnen ambas Cámaras sin el
consentimiento de la otra.
Sexta Sección
1. Los senadores y representantes recibirán por sus servicios una
remuneración que será fijada por la ley y pagada por el tesoro de los
EE.UU. En todos los casos, exceptuando los de traición, delito grave y
perturbación del orden publico, gozarán del privilegio de no ser
arrestados durante el tiempo que asistan a las sesiones de sus
respectivas Cámaras, así como al ir a ellas o regresar de las mismas, y
no podrán ser objeto en ningún otro sitio de inquisición alguna con
motivo de cualquier discusión o debate en una de las Cámaras.
2. A ningún senador ni representante se le nombrará, durante el tiempo
por el cual haya sido elegido, para ocupar cualquier empleo civil que
dependa de los Estados Unidos, que haya sido creado o cuyos emolumentos
hayan sido aumentados durante dicho tiempo, y ninguna persona que ocupe
un cargo de los Estados Unidos podrá formar parte de las Cámaras
mientras continúe en funciones.
Séptima Sección
1. Todo proyecto de ley que tenga por objeto la obtención de ingresos
deberá proceder primeramente de la Cámara de Representantes; pero el
Senado podrá proponer reformas o convenir en ellas de la misma manera
que tratándose de otros proyectos.
2. Todo proyecto aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado se
presentará al Presidente de los Estados Unidos antes de que se convierta
en ley; si lo aprobare lo firmará; en caso contrario lo devolverá, junto
con sus objeciones, a la Cámara de su origen, la que insertará integras
las objeciones en su diario y procederá a reconsiderarlo. Si después de
dicho nuevo examen las dos terceras partes de esa Cámara se pusieren de
acuerdo en aprobar el proyecto, se remitirá, acompañado de las
objeciones, a la otra Cámara, por la cual será estudiado también
nuevamente y, si lo aprobaren los dos tercios de dicha Cámara, se
convertirá en ley. Pero en todos los casos de que se habla, la votación
de ambas Cámaras será nominal y los nombres de las personas que voten en pro o en contra del proyecto se asentarán en el diario de la Cámara que
corresponda. Si algún proyecto no fuera devuelto por el Presidente
dentro de 10 días (descontando los domingos) después de haberle sido
presentado, se convertirá en ley, de la misma manera que si lo hubiera
firmado, a menos de que al suspender el Congreso sus sesiones impidiera
su devolución, en cuyo caso no será ley.
3. Toda orden, resolución o votación para la cual sea necesaria la
concurrencia del Senado y la Cámara de Representantes (salvo en materia
de suspensión de las sesiones), se presentará al Presidente de los
Estados Unidos y no tendrá efecto antes de ser aprobada por él o de ser
aprobada nuevamente por dos tercios del Senado y de la Cámara de
Representantes, en el caso de que la rechazare, de conformidad con las
reglas y limitaciones prescritas en el caso de un proyecto de ley.
Octava Sección
1. El Congreso tendrá facultad: Para establecer y
recaudar contribuciones, impuestos, derechos y consumos; para pagar las
deudas y proveer a la defensa común y bienestar general de los
Estados
Unidos; pero todos los derechos, impuestos y consumos serán uniformes en
todos los Estados Unidos.
2. Para contraer empréstitos a cargo de créditos de los
Estados Unidos.
3. Para reglamentar el comercio con las naciones
extranjeras, entre los diferentes Estados y con las tribus indias.
4. Para establecer un régimen uniforme de
naturalización y leyes uniformes en materia de quiebra en todos los
Estados Unidos.
5. Para acuñar monedas y determinar su valor, así como
el de la moneda extranjera. Fijar los patrones de las pesas y medidas.
6. Para proveer lo necesario al castigo de quienes falsifiquen los
títulos y la moneda corriente de los Estados Unidos.
7. Para establecer oficinas de correos y caminos de posta.
8. Para fomentar el progreso de la ciencia y las artes útiles,
asegurando a los autores e inventores, por un tiempo limitado, el
derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos.
9. Para crear tribunales inferiores al Tribunal Supremo.
10. Para definir y castigar la piratería y otros delitos graves
cometidos en alta mar y violaciones al derecho internacional.
11. Para declarar la guerra, otorgar patentes de corso y represalias y
para dictar reglas con relación a las presas de mar y tierra.
12. Para reclutar y sostener ejércitos, pero ninguna autorización
presupuestaria de fondos que tengan ese destino será por un plazo
superior a dos años.
13. Para habilitar y mantener una armada.
14. Para dictar reglas para el gobierno y ordenanza de las fuerzas
navales y terrestres.
15. Para disponer cuando debe convocarse a la milicia nacional con el
fin de hacer cumplir las leyes de la Unión, sofocar las insurrecciones y
rechazar las invasiones.
16. Para proveer lo necesario para organizar, armar y disciplinar a la
milicia nacional y para gobernar aquella parte de esta que se utilice en
servicio de los Estados Unidos; reservándose a los Estados
correspondientes el nombramiento de los oficiales y la facultad de
instruir conforme a la disciplina prescrita por el Congreso.
17. Para legislar en forma exclusiva en todo lo referente al Distrito
(que no podrá ser mayor que un cuadrado de 10 millas por lado) que se
convierta en sede del gobierno de los Estados Unidos, como consecuencia
de la cesión de algunos Estados en que se encuentren situados, para la
construcción de fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otros
edificios necesarios.
18. Para expedir todas las leyes que sean necesarias y convenientes para
llevar a efecto los poderes anteriores y todos los demás que esta
Constitución confiere al gobierno de los
Estados Unidos o cualquiera de
sus departamentos o funcionarios.
Novena Sección 1. El Congreso no podrá prohibir antes del año de mil ochocientos ocho
la inmigración o importación de las personas que cualquiera de los
Estados ahora existentes estime oportuno admitir, pero puede imponer
sobre dicha importación una contribución o derecho que no pase de 10
dólares por cada persona.
2. El privilegio del habeas corpus no se suspenderá, salvo cuando la
seguridad pública lo exija en los casos de rebelión o invasión.
3. No se aplicarán decretos de proscripción ni leyes ex post facto.
4. No se establecerá ningún impuesto directo ni de capitación, como no
sea proporcionalmente al censo o recuento que antes se ordeno practicar. 5. Ningún impuesto o derecho se establecerá sobre los artículos que se
exporten de cualquier Estado.
6. Los puertos de un Estado no gozarán de preferencia sobre los de
ningún otro en virtud de reglamentación alguna mercantil o fiscal;
tampoco las embarcaciones que se dirijan a un Estado o procedan de él
estarán obligadas a ingresar por algún otro, despachar en el sus
documentos o cubrirle derechos.
7. Ninguna cantidad podrá extraerse del tesoro si no es como
consecuencia de asignaciones autorizadas por la ley, y de tiempo en
tiempo deberá publicarse un estado y cuenta ordenados de los ingresos y
gastos del tesoro.
8. Los Estados Unidos no concederán ningún título de nobleza y ninguna
persona que ocupe un empleo remunerado u honorífico que dependa de ellos
aceptará ningún regalo, emolumento, empleo o título, sea de la clase que
fuere, de cualquier monarca, príncipe o Estado extranjero, sin
consentimiento del Congreso.
Décima Sección
1. Ningún Estado celebrará tratado, alianza o confederación algunos;
otorgará patentes de corso y represalias; acuñará moneda, emitirá papel
moneda, legalizará cualquier cosa que no sea la moneda de oro y plata
como medio de pago de las deudas; aprobará decretos por los que se
castigue a determinadas personas sin que preceda juicio ante los
tribunales, leyes ex post facto o leyes que menoscaben las obligaciones
que derivan de los contratos, ni concederá título alguno de nobleza.
2. Sin el consentimiento del Congreso ningún Estado podrá imponer
derechos sobre los artículos importados o exportados, cumplir sus leyes
de inspección, y el producto neto de todos los derechos e impuestos que
establezcan los Estados sobre las importaciones y exportaciones se
aplicará en provecho del tesoro de los Estados Unidos; y todas las leyes
de que se trata estarán sujetas a la revisión y vigilancia del Congreso.
3. Sin dicho consentimiento del Congreso ningún Estado podrá establecer
derechos de tonelaje, mantener tropas o navíos de guerra en tiempo de
paz, celebrar convenio o pacto alguno con otro Estado o con una potencia
extranjera, o hacer la guerra, a menos de ser invadido realmente o de
hallarse en peligro tan inminente que no admita demora.
ARTÍCULO DOS
Primera Sección
1. Se deposita el poder ejecutivo en un Presidente de los
Estados
Unidos. Desempeñara su encargo durante un término de cuatro años y,
juntamente con el Vicepresidente designado para el mismo período, será
elegido como sigue:
2. Cada Estado nombrará, del modo que su legislatura disponga, un número
de electores igual al total de los senadores y representantes a que el
Estado tenga derecho en el Congreso, pero ningún senador, ni
representante, ni persona que ocupe un empleo honorífico o remunerado de
los Estado Unidos podrá ser designado como elector.
3. El Congreso podrá fijar la época de designación de los electores, así
como el día en que deberán emitir sus votos, el cual deberá ser el mismo
en todos los Estados Unidos.
4. Solo las personas que sean ciudadanos por nacimiento o que hayan sido
ciudadanos de los Estados Unidos al tiempo de adoptarse esta
Constitución, serán elegibles para el cargo de Presidente; tampoco será
elegible una persona que no haya cumplido 35 años de edad y que no haya
residido 14 años en los Estados Unidos.
5. En caso de que el Presidente sea separado de su puesto, de que muera,
renuncie o se incapacite para dar cumplimiento a los poderes y deberes
del referido cargo, este pasará al Vicepresidente y el Congreso podrá
prever por medio de una ley el caso de separación, muerte, renuncia o
incapacidad, tanto del Presidente como del Vicepresidente, y declarar
que funcionario fungirá como Presidente hasta que desaparezca la causa
de incapacidad o se elija un Presidente.
6. El Presidente recibirá una remuneración por sus servicios, en las
épocas que se determinarán, la cual no podrá ser aumentada ni disminuida
durante el período para el cual haya sido designado y no podrá recibir
durante ese tiempo ningún otro emolumento de parte de los
Estados Unidos
o de cualquiera de estos.
7. Antes de entrar a desempeñar su cargo prestará el siguiente juramento
o protesta: "Juro (o protesto) solemnemente que desempeñaré legalmente
el cargo de Presidente de los Estados Unidos y que sostendré, protegeré
y defenderé la Constitución de los Estados Unidos, empleando en ello el
máximo de mis facultades".
Segunda Sección
1. El Presidente será comandante en jefe del ejército y la marina de los
Estados Unidos y de la milicia de los diversos Estados cuando se la
llame al servicio activo de los Estados Unidos; podrá solicitar la
opinión por escrito del funcionario principal de cada uno de los
departamentos administrativos con relación a cualquier asunto que se
relacione con los deberes de sus respectivos empleos, y estará facultado
para suspender la ejecución de las sentencias y para conceder indultos
tratándose de delitos contra los Estados Unidos, excepto en los casos de
acusación por responsabilidades oficiales.
2. Tendrá facultad, con el consejo y consentimiento del Senado, para
celebrar tratados, con tal de que den su anuencia dos tercios de los
senadores presentes, y propondrá y, con el consejo y sentimiento del
Senado, nombrará a los embajadores, los demás ministros públicos y los
cónsules, los magistrados del Tribunal Supremo y a todos los demás
funcionarios de los Estados Unidos a cuya designación no provea este
documento en otra forma y que hayan sido establecidos por ley. Pero el
Congreso podrá atribuir el nombramiento de los funcionarios inferiores
que considere convenientes, por medio de una ley, al Presidente solo, a
los tribunales judiciales o a los jefes de los departamentos.
3. El Presidente tendrá el derecho de cubrir todas las vacantes que
ocurran durante el receso del Senado, extendiendo nombramientos
provisionales que terminarán al final del siguiente período de sesiones.
Tercera Sección
Periódicamente deberá proporcionar al Congreso informes sobre el estado
de la Unión, recomendando a su consideración las medidas que estime
necesarias y oportunas; en ocasiones de carácter extraordinario podrá
convocar a ambas Cámaras o a cualquiera de ellas, y en el supuesto de
que discrepen en cuanto a la fecha en que deban entrar en receso, podrá
suspender sus sesiones, fijándoles para que las reanuden la fecha que
considere conveniente; recibirá a los embajadores y otros ministros
públicos; cuidará de que las leyes se ejecuten puntualmente y extenderá
los despachos de todos los funcionarios de los Estados Unidos.
Cuarta Sección
El Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los
Estados Unidos serán separados de sus puestos al ser acusados y
declarados culpables de traición, cohecho u otros delitos y faltas
graves.
ARTÍCULO TRES
Primera Sección
1. Se depositará el poder judicial de los
Estados Unidos en un Tribunal
Supremo y en los tribunales inferiores que el Congreso instituya y
establezca en lo sucesivo. Los jueces, tanto del Tribunal Supremo como
de los inferiores, continuarán en sus funciones mientras observen buena
conducta y recibirán en períodos fijos, una remuneración por sus
servicios que no será disminuida durante el tiempo de su encargo.
Segunda Sección
1. El Poder Judicial entenderá en todas las controversias, tanto de
derecho escrito como de equidad, que surjan como consecuencia de esta
Constitución, de las leyes de los Estados Unidos y de los tratados
celebrados o que se celebren bajo su autoridad; en todas las
controversias que se relacionen con embajadores, otros ministros
públicos y cónsules; en todas las controversias de la jurisdicción de
almirantazgo y marítima; en las controversias en que sean parte los
Estados Unidos; en las controversias entre dos o mas Estados, entre un
Estado y los ciudadanos de otro, entre ciudadanos de Estados diferentes,
entre ciudadanos del mismo Estado que reclamen tierras en virtud de
concesiones de diferentes Estados y entre un Estado o los ciudadanos del
mismo y Estados, ciudadanos o súbditas extranjeros.
2. En todos los casos relativos a embajadores, otros ministros públicos
y cónsules, así como en aquellos en que sea parte un Estado, el Tribunal
Supremo poseerá jurisdicción en única instancia. En todos los demás
casos que antes se mencionaron el Tribunal Supremo conocerá en
apelación, tanto del derecho como de los hechos, con las excepciones y
con arreglo a la reglamentación que formule el Congreso.
3. Todos los delitos serán juzgados por medio de un jurado excepto en
los casos de acusación por responsabilidades oficiales, y el juicio de
que se habla tendrá lugar en el Estado en que el delito se haya
cometido; pero cuando no se haya cometido dentro de los límites de
ningún Estado, el juicio se celebrará en el lugar o lugares que el
Congreso haya dispuesto por medio de una ley.
Tercera Sección
La traición contra los Estados Unidos sólo consistirá en hacer la guerra
en su contra o en unirse a sus enemigos, impartiéndoles ayuda y
protección. A ninguna persona se le condenará por traición si no es
sobre la base de la declaración de los testigos que hayan presenciado el
mismo acto perpetrado abiertamente o de una confesión en sesión pública
de un tribunal.
2. El Congreso estará facultado para fijar la pena que corresponda a la
traición; pero ninguna sentencia por causa de traición podrá privar del
derecho de heredar o de transmitir bienes por herencia, ni producirá la
confiscación de sus bienes más que en vida de la persona condenada.
ARTICULO CUARTO
Primera Sección
Se dará entera fe y crédito en cada Estado a los actos públicos,
registros y procedimientos judiciales de todos los demás. Y el Congreso
podrá prescribir, mediante leyes generales, la forma en que dichos
actos, registros y procedimientos se probarán y el efecto que
producirán.
Segunda Sección
1. Los ciudadanos de cada Estado tendrán derecho en los demás a todos
los privilegios e inmunidades de los ciudadanos de estos.
2. La persona acusada en cualquier Estado por traición, delito grave u
otro crimen, que huya de la justicia y fuere hallada en otro Estado,
será entregada, al solicitarlo así la autoridad ejecutiva del Estado del
que se haya fugado, con el objeto de que sea conducida al Estado que
posea jurisdicción sobre el delito.
3. Las personas obligadas a servir o laborar en un Estado, con arreglo a
las leyes de éste, que escapen a otros, no quedarán liberadas de dichos
servicios o trabajo a consecuencia de cualesquiera leyes o reglamentos
del segundo, sino que serán entregadas al reclamarlo la parte interesada
a quien se deba tal servicio o trabajo.
Tercera Sección
1. El Congreso podrá admitir nuevos Estados a la Unión, pero ningún
nuevo Estado podrá formarse o erigirse dentro de los limites de otro
Estado, ni un Estado constituirse mediante la reunión de dos o más
Estados o partes de Estados, sin el consentimiento de las legislaturas
de los Estados en cuestión, así como del Congreso.
2. El Congreso tendrá facultad para ejecutar actos de disposición y para
formular todos los reglamentos y reglas que sean precisos con respecto a
las tierras y otros bienes que pertenezcan a los
Estados Unidos, y nada
de lo que esta Constitución contiene se interpretará en un sentido que
cause perjuicio a los derechos aducidos por los
Estados Unidos o por
cualquier Estado individual.
Cuarta Sección
Los Estados Unidos garantizarán a todo Estado comprendido en esta Unión
una forma republicana de gobierno y protegerán a cada uno en contra de
invasiones, así como contra los disturbios internos, cuando lo soliciten
la legislatura o el ejecutivo (en caso de que no fuese posible reunir a
la legislatura).
ARTICULO CINCO
Siempre que las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzguen
necesario, el Congreso propondrá enmiendas a esta Constitución, o bien,
a solicitud de las legislaturas de los dos tercios de los distintos
Estados, convocará una convención con el objeto de que proponga
enmiendas, las cuales, en uno y otro caso, poseerán la misma validez que
si fueran parte de esta Constitución, desde todos los puntos de vista y
para cualesquiera fines, una vez que hayan sido ratificadas por las
legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados separadamente o
por medio de convenciones reunidas en tres cuartos de los mismos, según
que el Congreso haya propuesto uno u otro modo de hacer la ratificación,
y a condición de que antes del año de mil ochocientos ocho no podrá
hacerse ninguna enmienda que modifique en cualquier forma las cláusulas
primera y cuarta de la sección novena del artículo primero y de que a
ningún Estado se le privará, sin su consentimiento, de la igualdad de
voto en el Senado.
ARTICULO SEIS
1. Todas las deudas contraídas y los compromisos adquiridos antes de la
adopción de esta Constitución serán tan válidos en contra de los
Estados
Unidos bajo el imperio de esta Constitución, como bajo el de la
Confederación.
2. Esta Constitución, y las leyes de los
Estados Unidos que se expidan
con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren
bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley del país y
los jueces de cada Estado estarán obligados a observarlos, a pesar de
cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución o las
leyes de cualquier Estado.
3. Los Senadores y representantes ya mencionados, los miembros de las
distintas legislaturas locales y todos los funcionarios ejecutivos y
judiciales, tanto de los Estados Unidos como de los diversos Estados, se
obligarán mediante juramento o protesta a sostener esta Constitución;
pero nunca se exigirá una declaración religiosa como condición para
ocupar ningún empleo o mandato público de los Estados Unidos. |