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Torre de Babel Ediciones

Ley de Principios Fundamentales del Movimiento – España – 1958. Leyes franquistas

LEGISLACIÓN
EDUCATIVA Y CULTURAL

 

CONSTITUCIONES Y LEYES FUNDAMENTALES DEL ESTADO

Constitución política de la Monarquía española
  Cortes de Cádiz, 1812

Constitución española de 1869

Constitución de la República española, 1931

 

Leyes fundamentales del Reino (1938-1977)

Fuero del trabajo
(1938)

Ley de creación de las Cortes Españolas
(1942)

Fuero de los españoles (1945)

Ley del referéndum nacional
(1945)

Ley de sucesión en la jefatura del Estado
(1947)

Principios del Movimiento Nacional
(1958)

Ley Orgánica del Estado
(1967)

 

Constitución española de 1978

 

 


LEY FUNDAMENTAL DE 17 DE MAYO DE 1958 POR LA QUE SE PROMULGAN LOS PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL

JEFATURA DEL ESTADO  (B. O. del E. núm. 119, 19 de mayo de 1958, págs. 4511-4512)

LEYES FUNDAMENTALES

 JEFATURA DEL ESTADO

LEY FUNDAMENTAL DE 17 DE MAYO DE 1958 POR LA QUE SE PROMULGAN LOS PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL

YO, FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, CAUDILLO DE ESPAÑA, CONSCIENTE DE MI RESPONSABILIDAD ANTE DIOS Y ANTE LA HISTORIA, EN PRESENCIA DE LAS CORTES DEL REINO, PROMULGO COMO PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL, ENTENDIDO COMO COMUNIÓN DE LOS ESPAÑOLES EN LOS IDEALES QUE DIERON VIDA A LA CRUZADA, LOS SIGUIENTES:

España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles. 

II

La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación. 

III

España, raíz de una gran familia de pueblos, con los que se siente indisolublemente hermanada. aspira a la instauración de la justicia y de la paz entre las naciones. 

IV

La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los Ejércitos de España, garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio de le Patria. 

La comunidad nacional se funda en el hombre, como portador de valores eternos, y en la familia, como base de la vida social; pero los intereses individuales y colectivos han de estar subordinados siempre al bien común de la Nación, constituida por las generaciones pasadas, presentes y futuras. La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles. 

VI

Las entidades naturales de la vida social, familia, municipio y sindicato, son estructuras básicas de la comunidad nacional. Las instituciones y corporaciones de otro carácter que satisfagan, exigencias sociales de interés general deberán ser amparadas para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional. 

VII

El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su forma política es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa. 

VIII

El carácter representativo del orden político es principio básico de nuestras instituciones públicas. La participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general se llevará a cabo a través de la familia, el municipio, el sindicato y demás entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. Toda organización política de cualquier índole al margen de este sistema representativo será considerada ilegal.

Todos los españoles tendrán acceso a los cargos y funciones públicas, según su mérito y capacidad. 

IX

Todos los españoles tienen derecho: a una justicia independiente, que será gratuita para aquellos que carezcan de medios económicos; a una educación general y profesional, que nunca podrá dejar de recibirse por falta de medios materiales, a los beneficios de la asistencia y seguridad sociales, y a una equitativa distribución de la renta nacional y de las cargas fiscales. El ideal cristiano de la justicia social, reflejado en el Fuero del Trabajo, inspirará la política y las leyes.  

Se reconoce al trabajo corno origen de jerarquía, deber y honor de los españoles, y a la propiedad privada, en todas sus formas, como derecho condicionado a su función social. La iniciativa privada, fundamento de la actividad económica, deberá ser estimulada, encauzada y, en su caso, suplida por la acción del Estado. 

XI

La empresa, asociación de hombres y medios ordenados a la producción, constituye una comunidad de intereses y una unidad de propósitos. Las relaciones entre los elementos de aquélla, deben basarse en la justicia y en la reciproca lealtad, y los valores económicos estarán subordinados a los de orden humano y social. 

 

XII

El Estado procurará por todos los medios a su alcance perfeccionar la salud física y moral de los españoles y asegurarles las más dignas condiciones de trabajo; impulsar el progreso económico de la Nación con la mejora de la agricultura, la multiplicación de las obras de regadío y la reforma social del campo; orientar el más justo empleo y distribución del crédito público; salvaguardar y fomentar la prospección y explotación de las riquezas mineras; intensificar el proceso de industrialización; patrocinar la investigación científica y favorecer las actividades marítimas, respondiendo a la extensión de nuestra población marinera y a nuestra ejecutoria naval.

 En su virtud,

DISPONGO:

 Articulo primero.-

Los principios contenidos en la presente Promulgación, síntesis de los que inspiran las Leyes fundamentales refrendadas por la Nación en veintisiete de Julio de mil novecientos cuarenta y siete, (ver corrección más abajo) son, por su propia naturaleza permanentes e inalterables. 

Articulo segundo.-

Todos los órganos y autoridades vendrán obligados a su más estricta observancia. El juramento que se exige para ser investido de cargos públicos habrá de referirse al texto de estos Principios fundamentales.

Articulo tercero.-

Serán nulas las Leyes y disposiciones de cualquier clase que vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley fundamental del Reino.

 

Dada en el Palacio de las Cortes en la solemne sesión del diecisiete de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho.

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE

 

 

13 junio 1958 – B. O. del E. Num. 141

DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

CORRECC1ON de errata de la Ley Fundamental de  17 de mayo de 1958 que promulgaba los Principios del Movimiento Nacional

Habiéndose observado error en la Inserción de dicha Ley, publicada en el B0LETIN OFICIAL DEL ESTADO número 119 correspondiente al día 19 de mayo de 1958, se rectifica debidamente a continuación:

En el articulo primero, línea segunda, donde dice: «… refrendadas por la Nación en 27 de julio de 1947…», debe decir: «… refrendadas por la Nación en seis de julio de 1947…».        

 

 

Rincón Literario

«La Patria es una unidad total, en que se integran todos los individuos y todas las clases; la Patria no puede estar en manos de la clase más fuerte ni del partido mejor organizado. La Patria es una síntesis trascendente, una síntesis indivisible, con fines propios que cumplir; y nosotros lo que queremos es que el movimiento de este día, y el Estado que cree, sea el instrumento eficaz, autoritario, al servicio de una unidad indiscutible, de esa unidad permanente, de esa unidad irrevocable que se llama Patria.
      (…)
     He aquí lo que exige nuestro sentido total de la Patria y del Estado que ha de servirla.
     Que todos los pueblos de España, por diversos que sean, se sientan armonizados en una irrevocable unidad de destino.
     Que desaparezcan los partidos políticos. Nadie ha nacido nunca miembro de un partido político; en cambio, nacemos todos miembros de una familia; somos todos vecinos de un Municipio; nos afanamos todos en el ejercicio de un trabajo. Pues si ésas son nuestras unidades naturales, si la familia y el Municipio y la corporación es en lo que de veras vivimos, ¿para qué necesitamos el instrumento intermediario y pernicioso de los partidos políticos, que, para unimos en grupos artificiales, empiezan por desunimos en nuestras realidades auténticas?
     Queremos menos palabrería liberal y más respeto a la libertad profunda del hombre. Porque sólo se respeta la libertad del hombre cuando se le estima, como nosotros le estimamos, portador de valores eternos; cuando se le estima envoltura corporal de un alma que es capaz de condenarse y de salvarse. Sólo cuando al hombre se le considera así, se puede decir que se respeta de veras su libertad, y más todavía si esa libertad se conjuga, como nosotros pretendemos, en un sistema de autoridad, de jerarquía y de orden.
     Queremos que todos se sientan miembros de una comunidad seria y completa; es decir, que las funciones a realizar son muchas: unos, con el trabajo manual; otros, con el trabajo del espíritu; algunos, con un magisterio de costumbres y refinamientos. Pero que en una comunidad tal como la que nosotros apetecernos, sépase desde ahora, no debe haber convidados ni debe haber zánganos.
      Queremos que no se canten derechos individuales de los que no pueden cumplirse nunca en casa de los famélicos, sino que se dé a todo hombre, a todo miembro de la comunidad política, por el hecho de serio, la manera de ganarse con su trabajo una vida humana, justa y digna.
     Queremos que el espíritu religioso, clave de los mejores arcos de nuestra Historia, sea respetado y amparado como merece, sin que por eso el Estado se inmiscuya en funciones que no le son propias ni comparta –como lo hacía, tal vez por otros intereses que los de la verdadera Religión– funciones que sí le corresponde realizar por sí mismo.
     Queremos que España recobre resueltamente el sentido universal de su cultura y de su Historia.
     Y queremos, por último, que si esto ha de lograrse en algún caso por la violencia, no nos detengamos ante la violencia. Porque, ¿quién ha dicho –al hablar de «todo menos la violencia»– que la suprema jerarquía de los valores morales reside en la amabilidad? ¿Quién ha dicho que cuando insultan nuestros sentimientos, antes que reaccionar como hombres, estamos obligados a ser amables? Bien está, sí, la dialéctica como primer instrumento de comunicación. Pero no hay más dialéctica admisible que la dialéctica de los puños y de las pistolas cuando se ofende a la justicia o a la Patria.
      Esto es lo que pensamos nosotros del Estado futuro que hemos de afanamos en edificar.»

José Antonio Primo de Rivera, Discurso de fundación de Falange Española. Discurso pronunciado en el Teatro de la Comedia de Madrid, 29 de octubre de 1933. Fuente: http://es.wikisource.org/wiki/Discurso_de_fundaci%C3%B3n_de_Falange_Espa%C3%B1ola

 

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