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Artículo diecinueve
Nadie podrá ser condenado sino en virtud de Ley
anterior al delito, mediante sentencia de Tribunal competente y previa
audiencia y defensa del interesado.
Artículo veinte
Ningún español podrá ser privado de su nacionalidad
sino por delito de traición, definido en las Leyes penales, o por entrar
al servicio de las armas o ejercer cargo público en país extranjero
contra la prohibición expresa del Jefe del Estado.
Artículo veintiuno
Los españoles
podrán dirigir individualmente peticiones al Jefe del Estado, a las
Cortes y a las Autoridades.
Las
Corporaciones, funcionarios públicos y miembros de las Fuerzas e
Institutos armados sólo podrán ejercitar este derecho de acuerdo con las
disposiciones por que se rijan.
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo veintidós
El Estado
reconoce y ampara a la familia como institución natural y fundamento de
la sociedad, con derechos y deberes anteriores y superiores a toda Ley
humana positiva.
El matrimonio
será uno e indisoluble.
El Estado
protegerá especialmente a las familias numerosas.
Artículo veintitrés
Los padres están obligados a alimentar, educar e
instruir a sus hijos. El Estado suspenderá el ejercicio de la patria
potestad o privará de ella a los que no la ejerzan dignamente, y
transferirá la guarda y educación de los menores a quienes por Ley
corresponda.
CAPÍTULO TERCERO
Artículo veinticuatro
Todos los españoles tienen derecho al trabajo y el
deber de ocuparse en alguna actividad socialmente útil.
Artículo veinticinco
El trabajo, por su condición esencialmente humana, no
puede ser relegado al concepto material de mercancía, ni ser objeto de
transacción alguna incompatible con la dignidad personal del que lo
presta. Constituye por sí atributo de honor y título suficiente para
exigir tutela y asistencia del Estado.
Artículo veintiséis
El Estado
reconoce en la Empresa una comunidad de aportaciones de la técnica, la
mano de obra y el capital en sus diversas formas, y proclama, por
consecuencia, el derecho de estos elementos a participar en los
beneficios.
El Estado
cuidará de que las relaciones entre ellos se mantengan dentro de la más
estricta equidad y en una jerarquía que subordine los valores económicos
a los de categoría humana, al interés de la Nación y a las exigencias
del bien común.
Artículo veintisiete
Todos los trabajadores serán amparados por el Estado en
su derecho a una retribución justa y suficiente, cuando menos, para
proporcionar a ellos y a sus familias el bienestar que les permita vida
moral y digna.
Artículo veintiocho
El Estado Español garantiza a los trabajadores la
seguridad de amparo en el infortunio y les reconoce el derecho a la
asistencia en los casos de vejez, muerte, enfermedad, maternidad,
accidentes del trabajo, invalidez, paro forzoso y demás riesgos que
pueden ser objeto de seguro social.
Artículo veintinueve
El Estado mantendrá Instituciones de asistencia y
amparará y propulsará las creadas por la Iglesia, las Corporaciones y
los particulares.
Artículo treinta
La propiedad
privada como medio natural para el cumplimiento de los fines
individuales, familiares y sociales, es reconocida y amparada por el
Estado.
Todas las
formas de propiedad quedan subordinadas a las necesidades de la Nación y
al bien común.
Le riqueza no
podrá permanecer inactiva, ser destruida indebidamente ni aplicada a
fines ilícitos.
Artículo treinta y uno
El Estado facilitará a todos los españoles el acceso a
las formas de propiedad más íntimamente ligadas a la persona humana:
hogar familiar, heredad, útiles de trabajo y bienes de uso cotidiano.
Artículo treinta y dos
En ningún caso
se impondrá la pena de confiscación de bienes.
Nadie podrá ser
expropiado sino por causa de utilidad pública o interés social, previa
la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en
las Leyes.
TÍTULO II. Del ejercicio y garantía de los Derechos
Artículo treinta y tres
El ejercicio de los derechos que se reconocen en este
Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual, nacional y social de
España.
Artículo treinta y cuatro
Las Cortes votarán las Leyes necesarias para el
ejercicio de los derechos reconocidos en este Fuero.
Artículo treinta y cinco
La vigencia de los Artículos doce, trece, catorce,
quince, dieciséis y dieciocho podrá ser temporalmente suspendida por el
Gobierno total o parcialmente mediante Decreto-Ley, que taxativamente
determine el alcance y duración de la medida.
Artículo treinta y seis
Toda violación que se cometiere contra cualquiera de
los derechos proclamados en este Fuero, será sancionada por las Leyes,
las cuales determinarán las acciones que para su defensa y garantía
podrán ser utilizadas ante las jurisdicciones en cada caso competentes.
Dado en El Pardo a diecisiete de julio de mil
novecientos cuarenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
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Rincón Literario
"Cuando el mundo se desquicia no se puede remediar con
parches técnicos; necesita todo un nuevo orden. Y este orden
ha de arrancar otra vez del individuo. Óiganlo los que nos
acusan de profesar el panteísmo estatal: nosotros
consideramos al individuo como unidad fundamental, porque
éste es el sentido de España, que siempre ha considerado al
hombre como portador de valores eternos. El hombre tiene que
ser libre, pero no existe la libertad sino dentro de un
orden.
El liberalismo dijo al hombre que podía hacer lo que
quisiera, pero no le aseguró un orden económico que fuese
garantía de esa libertad. Es, pues, necesaria una garantía
económica organizada; pero dado el caos económico actual, no
puede haber economía organizada sin un Estado fuerte, y sólo
puede ser fuerte sin ser tiránico, el Estado que sirva a una
unidad de destino. He ahí cómo el Estado fuerte, servidor de
la conciencia de la unidad, es la verdadera garantía de la
libertad del individuo. En cambio, el Estado que no se
siente servidor de una unidad suprema teme constantemente
pasar por tiránico. Este es el caso de nuestro Estado
español: lo que detiene su brazo para hacer justicia tras
una revolución cruenta es la conciencia de su falta de
justificación interior, de la falta de una misión que
cumplir.
España puede tener un Estado fuerte porque es, en sí misma,
una unidad de destino en lo universal. Y el Estado español
puede ceñirse al cumplimiento de las funciones esenciales
del Poder descargando no ya el arbitraje, sino la regulación
completa, en muchos aspectos económicos, a entidades de gran
abolengo tradicional: a los Sindicatos, que no serán ya
arquitecturas parasitarias, según el actual planteamiento de
la relación de trabajo, sino integridades verticales de
cuantos cooperan a realizar cada rama de producción."
(José Antonio
Primo de Rivera, España y la barbarie.
Conferencia pronunciada en el teatro Calderón de Valladolid.
3 de marzo de 1935. Fuente:
http://es.wikisource.org/wiki/Espa%C3%B1a_y_la_barbarie) |
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