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DECRETO, de 9 de
marzo de 1938, aprobando el FUERO DEL TRABAJO
JEFATURA DEL ESTADO (Boletín Oficial del Estado, núm. 505, 10 de
marzo
de 1938, págs. 6178-6181) |
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FUERO DEL TRABAJO DE 1938
Queda aprobado el Fuero del Trabajo formulado por el
Consejo Nacional de Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N.
S. sobre una ponencia del Gobierno, y que a continuación se publica.
Dado en Burgos, a nueve de marzo de mil novecientos
treinta y ocho.
II Año Triunfal
FRANCISCO FRANCO
PREÁMBULO
Renovando la Tradición Católica, de justicia social y alto sentido humano
que informó la legislación del Imperio, el Estado, Nacional en cuanto es
instrumento totalitario al servicio de la integridad patria, y
Sindicalista en cuanto representa una reacción contra el capitalismo
liberal y el materialismo marxista, emprende la tarea de realizar -con
aire militar, constructivo y gravemente religioso- la Revolución que
España tiene pendiente y que ha de devolver a los españoles, de una vez
para siempre, la Patria, el Pan y la Justicia. |
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Para conseguirlo -atendiendo por otra parte, a cumplir
las consignas de Unidad,
Libertad y Grandeza de España- acude al plano de lo social con la
voluntad de poner la riqueza al servicio del pueblo español,
subordinando la economía a su política.
Y partiendo de una concepción de España como unidad de destino,
manifiesta, mediante las presentes declaraciones, su designio de que
también la producción española -en la hermandad de todos sus elementos-
sea una Unidad que sirva a la fortaleza de la Patria y sostenga los
instrumentos de su poder. |
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El Estado español, recién establecido, formula
fielmente, con estas declaraciones, que inspirarán su
política social y económica, el deseo y
exigencia de cuantos combaten en las trincheras y forman, por el
honor, el valor y el trabajo, la más adelantada aristocracia de esta Era
nacional.
Ante los españoles, irrevocablemente unidos en el sacrificio y
en la esperanza, DECLARAMOS:
I
1.- El trabajo es la participación del hombre en la producción mediante
el ejercicio voluntariamente prestado de sus facultades intelectuales y
manuales, según la personal vocación, en orden al decoro y holgura de su
vida y al mejor desarrollo de la economía nacional.
2.- Por ser esencialmente personal y humano, el
trabajo no puede
reducirse a un concepto material de mercancía, ni ser objeto de
transacción incompatible con la dignidad personal de quien lo preste.
3.- El derecho de trabajar es consecuencia del deber impuesto al hombre
por Dios, para el cumplimiento de sus fines individuales y la
prosperidad y grandeza de la Patria.
4.- El Estado valora y exalta el
trabajo, fecunda expresión del espíritu
creador del hombre y, en tal sentido, lo protegerá con la fuerza de la
ley, otorgándole las máximas consideraciones y haciéndole compatible con
el cumplimiento de los demás fines individuales, familiares y sociales.
5.- El trabajo, como deber social, será exigido inexcusablemente, en
cualquiera de sus formas, a todos los españoles no impedidos estimándolo
tributo obligado al patrimonio nacional.
6.- El trabajo constituye uno de los más nobles atributos de jerarquía y
de honor, y es título suficiente para exigir la asistencia y tutela del
Estado.
7.- Servicio es el trabajo que se presta con heroísmo, desinterés o
abnegación, con ánimo de contribuir al bien superior que España
representa.
8.- Todos los españoles tienen derecho al
trabajo. La satisfacción de
este derecho es misión primordial del Estado.
II
1.- El Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz en
defensa del trabajador, su vida y su trabajo. Limitará convenientemente
la duración de la jornada para que no sea excesiva, y otorgará al
trabajo toda suerte de garantías de orden defensivo y humanitario. En
especial prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y niños, regulará
el trabajo a domicilio y libertará a la mujer casada del taller y de la
fábrica.
2.- El Estado mantendrá el descanso dominical como condición sagrada en
la prestación del trabajo.
3.- Sin pérdida de la retribución y teniendo en cuenta las necesidades
técnicas de las empresas, las leyes obligarán a que sean respetadas las
festividades religiosas que las tradiciones imponen, las civiles
declaradas como tales y la asistencia a las ceremonias que las
jerarquías nacionales del Movimiento ordenen.
4.- Declarado fiesta nacional el 18 de julio, iniciación del Glorioso
Alzamiento, será considerado, además, como Fiesta de Exaltación del
Trabajo.
5.- Todo trabajador tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas
para proporcionarle un merecido reposo, organizándose al efecto las
instituciones que aseguren el mejor cumplimiento de esta disposición.
6.- Se crearán las instituciones necesarias para que en las horas libres
y en los recreos de los trabajadores, tengan éstos acceso al disfrute de
todos los bienes de la cultura, la alegría, la Milicia, la salud y el
deporte.
III
1.- La retribución del trabajo será, como mínimo, suficiente para
proporcionar al trabajador y su familia una vida moral y digna.
2.- Se establecerá el subsidio familiar por medio de organismos
adecuados.
3.- Gradual e inflexiblemente se elevará el nivel de vida de los
trabajadores, en la medida que lo permita el superior interés de la
Nación.
4.- El Estado fijará bases para la ordenación del
trabajo,
con sujeción a las cuales se establecerán las relaciones entre los
trabajadores y las Empresas. El contenido primordial de dichas
relaciones será, tanto la prestación del trabajo y su remuneración como
el recíproco deber de lealtad, la asistencia y protección en los
empresarios y la fidelidad y subordinación en el personal.
5.- A través del Sindicato, el Estado cuidará de conocer si las
condiciones económicas y de todo orden en que se realiza el
trabajo son
las que en justicia corresponden al trabajador.
6.- El Estado velará por la seguridad y continuidad en el
trabajo.
7.- La Empresa habrá de informar a su personal de la marcha de la
producción en la medida necesaria para fortalecer su sentido de
responsabilidad en la misma, en los términos que establezcan las leyes.
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IV
1.- El artesanado -herencia viva de un glorioso pasado gremial- será
fomentado y eficazmente protegido por ser proyección completa de la
persona humana en su trabajo y suponer una forma de producción
igualmente apartada de la concentración capitalista y del gregarismo
marxista. |
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V
1.- Las normas de trabajo en la empresa agrícola se ajustarán a sus
especiales características y a las variaciones estacionales impuestas
por la naturaleza.
2.- El Estado cuidará especialmente la educación técnica del productor
agrícola, capacitándole para realizar todos los trabajos exigidos por
cada unidad de explotación.
3.- Se disciplinarán y revalorizarán los precios de los principales
productos, a fin de asegurar un beneficio mínimo en condiciones normales
al empresario agrícola y, en consecuencia, exigirle para los
trabajadores jornales que les permitan mejorar sus condiciones de vida.
4.- Se tenderá a dotar a cada familia campesina de una pequeña parcela,
el huerto familiar, que le sirva para atender a sus necesidades
elementales y ocupar su actividad en los días de paro.
5.- Se conseguirá el embellecimiento de la vida rural, perfeccionando la
vivienda campesina y mejorando las condiciones higiénicas de los pueblos
y caseríos de España.
6.- El Estado asegurará a los arrendatarios la estabilidad en el cultivo
de la tierra por medio de contratos a largo plazo, que les garanticen
contra el desahucio injustificado y les aseguren la amortización de las
mejoras que hubieren realizado en el predio. Es aspiración del Estado
arbitrar los medios conducentes para que la tierra, en condiciones
justas, pase a ser de quienes directamente la explotan.
VI
1.- El Estado atenderá con máxima solicitud a los trabajadores del mar,
dotándoles de instituciones adecuadas para impedir la depreciación de la
mercancía y facilitarles el acceso a la propiedad de los elementos
necesarios para el desempeño de su profesión.
VII
1.- Se creará una nueva Magistratura del
Trabajo, con sujeción al
principio de que esta función de justicia corresponde al Estado.
VIII
1.- El capital es un instrumento de la producción.
2.- La Empresa, como unidad productora, ordenará los elementos que la
integran, en una jerarquía que subordine los de orden instrumental a los
de categoría humana y todos ellos al bien común.
3.- El jefe de la Empresa asumirá por sí la dirección
de la misma, siendo responsable de ella ante el Estado.
4.- El beneficio de la Empresa, atendido un justo interés del
Capital,
se aplicará con preferencia a la formación de las reservas necesarias
para su estabilidad al perfeccionamiento de la producción y al
mejoramiento de las condiciones de trabajo
y vida de los trabajadores.
IX
1.- El crédito se ordenará en forma que, además de atender a su cometido
de desarrollar la riqueza nacional, contribuya a crear y sostener el
pequeño patrimonio agrícola, pesquero, industrial y comercial.
2.- La honorabilidad y la confianza, basada en la competencia y en el
trabajo, constituirán garantías efectivas para la concesión de créditos.
3.- El Estado perseguirá implacablemente todas las formas de usura.
X
1.- La previsión proporcionará al trabajador la seguridad de su amparo
en el infortunio.
2.- Se incrementarán los seguros sociales de: vejez, invalidez,
maternidad, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales,
tuberculosis y paro forzoso, tendiéndose a la implantación de un seguro
total. De modo primordial se atenderá a dotar a los trabajadores
ancianos de un retiro suficiente.
XI
1.- La producción nacional constituye una unidad económica al servicio
de la Patria. Es deber de todo español defenderla, mejorarla e
incrementarla. Todos los factores que en la producción intervienen
quedan subordinados a su supremo interés de la Nación.
2.- Los actos individuales o colectivos que de algún
modo turben la normalidad de la producción o atenten contra ella, serán
considerados como delitos de lesa patria.
3.- La disminución dolosa del rendimiento en el
trabajo habrá de ser
objeto de sanción adecuada.
4.- En general el Estado no será empresario, sino cuando falte la
iniciativa privada o lo exijan los intereses superiores de la Nación.
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5.- El Estado, por sí o a través de los Sindicatos, impedirá toda
competencia desleal en el campo de la producción, así como aquellas
actividades que dificulten el normal desarrollo de la economía nacional,
estimulando en cambio cuantas iniciativas tiendan a su
perfeccionamiento.
6.- El Estado reconoce la iniciativa privada como fuente fecunda de la
vida económica de la Nación. |
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XII
1.- El Estado reconoce y ampara la propiedad privada como medio natural
para el cumplimiento de las funciones individuales, familiares y
sociales. Todas las formas de propiedad quedan subordinadas al interés
supremo de la Nación, cuyo intérprete es el Estado.
2.- El Estado asume la tarea de multiplicar y hacer asequibles a todos
los españoles las formas de propiedad ligadas vitalmente a la persona
humana: el hogar familiar, la heredad de tierra y los instrumentos o
bienes de trabajo para uso cotidiano.
3.- Reconoce a la familia como célula primaria natural y fundamento de
la Sociedad, y al mismo tiempo como institución moral dotada de derecho
inalienable y superior a toda ley positiva. Para mayor garantía de su
conservación y continuidad, se reconocerá el patrimonio familiar
inembargable.
XIII
1.- La Organización Nacional Sindicalista del Estado se
inspirará en los principios de Unidad, Totalidad y Jerarquía.
2.- Todos los factores de la economía serán encuadrados
por ramas de la producción o servicios en sindicatos verticales. Las
profesiones liberales y técnicas se organizarán de modo similar,
conforme determinen las leyes.
3.- El sindicato vertical es una Corporación de derecho
público que se constituye por la integración en un organismo unitario de
todos los elementos que consagran sus actividades al cumplimiento del
proceso económico, dentro de un determinado servicio o rama de la
producción, ordenado jerárquicamente bajo la dirección del Estado.
4.- Las jerarquías del sindicato recaerán
necesariamente en militantes de F. E. T. y de las J. O. N. S.
5.- El sindicato vertical es instrumento al servicio
del Estado, a través del cual realizará principalmente su política
económica. Al sindicato corresponde conocer los problemas de la
producción y proponer sus soluciones, subordinándolas al interés
nacional. El sindicato vertical podrá intervenir por intermedio de
órganos especializados en la reglamentación, vigilancia y cumplimiento
de las condiciones de trabajo.
6.- El sindicato vertical podrá iniciar, mantener o o
fiscalizar organismos de investigación,
educación moral, física y profesional, previsión, auxilio y las de carácter social que interesen a los
elementos de la producción.
7.- Establecerá oficinas de colocación para proporcionar empleo al
trabajador de acuerdo con su aptitud y mérito.
8.- Corresponde a los sindicatos suministrar al Estado los datos
precisos para elaborar las estadísticas de su producción.
9.- La ley de sindicación determinará la forma de incorporar a la nueva
organización las actuales asociaciones económicas y profesionales.
XIV
1.- El Estado dictará las oportunas medidas de protección del
trabajo nacional en nuestro territorio y, mediante Tratados de
trabajo con otras
Potencias, cuidará de amparar la situación profesional de los
trabajadores españoles residentes en el Extranjero.
XV
1.- En la fecha en que esta
carta se promulga, España está empeñada en una
heroica tarea militar, en la que salva los valores del espíritu y la
cultura del mundo a costa de perder buena parte de sus riquezas
materiales.
A la generosidad de la juventud que combate y a la de España misma ha de
responder abnegadamente la producción nacional con todos sus elementos.
Por ello, en esta
carta de derechos y deberes, dejamos aquí consignados
como más urgentes e ineludibles los de que aquellos elementos
productores contribuyan con equitativa y resuelta aportación a rehacer
el suelo español y las bases de su poderío.
XVI
1.- El Estado se compromete a incorporar la juventud combatiente a los
puestos de trabajo, honor o de mando, a los que tienen derecho como
españoles y que han conquistado como héroes.
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Rincón Literario
"Cuando hablamos del capitalismo –ya lo sabéis todos– no
hablamos de la propiedad. La propiedad privada es lo
contrario del capitalismo; la propiedad es la proyección
directa del hombre sobre sus cosas: es un atributo elemental
humano. El capitalismo ha ido sustituyendo esta propiedad
del hombre por la propiedad del capital, del instrumento
técnico de dominación económica. El capitalismo, mediante la
competencia terrible y desigual del capital grande contra la
propiedad pequeña, ha ido anulando el artesonado, la pequeña
industria, la pequeña agricultura: ha ido colocando todo –y
va colocándolo cada vez más– en poder de los grandes trusts,
de los grandes grupos bancarios. El capitalismo reduce el
final a la misma situación de angustia, a la misma situación
infrahumana del hombre desprendido de todos sus atributos,
de todo el contenido de su existencia, a los patronos y a
los obreros, a los trabajadores y a los empresarios. Y esto
sí que quisiera que quedase bien grabado en la mente de
todos; es hora ya de que no nos prestemos al equívoco de que
se presente a los partidos obreros como partidos
antipatronales o se presente a los grupos patronales como
contrarios, como adversarios, en la lucha con los obreros.
Los obreros, los empresarios, los técnicos, los
organizadores, forman la trama total de la producción, y hay
un sistema capitalista que con el crédito caro, que con los
privilegios abusivos de accionistas y obligacionistas, se
lleva, sin trabajar, la mejor parte de la producción, y
hunde y empobrece por igual a los patronos, a los
empresarios, a los organizadores y a los obreros.
Pensad a lo que ha venido a quedar reducido el hombre
europeo por obra del capitalismo. Ya no tiene casa, ya no
tiene patrimonio, ya no tiene individualidad, ya no tiene
habilidad artesana, ya es un simple número de
aglomeraciones. Hay por ahí demagogos de izquierda que
hablan contra la propiedad feudal y dicen que los obreros
viven como esclavos. Pues bien: nosotros, que no cultivamos
ninguna demagogia, podemos decir que la propiedad feudal era
mucho mejor que la propiedad capitalista y que los obreros
están peor que los esclavos. La propiedad feudal imponía al
señor, al tiempo que le daba derechos, una serie de cargas;
tenía que atender a la defensa y aun a la manutención de sus
súbditos. La propiedad capitalista es fría e implacable: en
el mejor de los casos, no cobra la renta, pero se
desentiende del destino de los sometidos. Y en cuanto a los
esclavos, éstos eran un elemento patrimonial en la fortuna
del señor; el señor tenía que cuidar de que el esclavo no se
muriese, porque el esclavo le costaba el dinero, como una
máquina, como un caballo, mientras que ahora se muere un
obrero y saben los grandes señores de la industria
capitalista que tienen cientos de miles de famélicos
esperando a la puerta para sustituirle."
(José Antonio
Primo de Rivera, Discurso sobre la revolución
española, Discurso pronunciado en el cine Madrid,
Madrid, 19 de Mayo de 1935. Fuente:
http://es.wikisource.org/wiki/Discurso_sobre_la_revoluci%C3%B3n_espa%C3%B1ola) |
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