|
Esa preocupación por ofrecer una educación capaz de responder a las
cambiantes necesidades y a las demandas que plantean las personas y los
grupos sociales no es nueva. Tanto aquéllas como éstos han depositado
históricamente en la educación sus esperanzas de progreso y de
desarrollo. La concepción de la educación como un instrumento de mejora
de la condición humana y de la vida colectiva ha sido una constante,
aunque no siempre esa aspiración se haya convertido en realidad.
El interés histórico por la educación se vio reforzado con la aparición
de los sistemas educativos contemporáneos. Esas estructuras dedicadas a
la formación de los ciudadanos fueron concebidas como instrumentos
fundamentales para la construcción de los Estados nacionales, en una
época decisiva para su configuración. A partir de entonces, todos los
países han prestado una atención creciente a sus sistemas de educación y
formación, con el objetivo de adecuarlos a las circunstancias cambiantes
y a las expectativas que en ellos se depositaban en cada momento
histórico. En consecuencia, su evolución ha sido muy notable, hasta
llegar a poseer en la actualidad unas características claramente
diferentes de las que tenían en el momento de su constitución.
En cada fase de su evolución, los sistemas educativos han tenido que
responder a unos retos prioritarios. En la segunda mitad del siglo XX se
enfrentaron a la exigencia de hacer efectivo el derecho de todos los
ciudadanos a la educación. La universalización de la enseñanza primaria,
que ya se había alcanzado en algunos países a finales del siglo XIX, se
iría completando a lo largo del siguiente, incorporando además el acceso
generalizado a la etapa secundaria, que pasó así a considerarse parte
integrante de la educación básica. El objetivo prioritario consistió en
hacer efectiva una escolarización más prolongada y con unas metas más
ambiciosas para todos los jóvenes de ambos sexos.
En los años finales del siglo XX, el desafío consistió en conseguir que
esa educación ampliamente generalizada fuese ofrecida en unas
condiciones de alta calidad, con la exigencia además de que tal
beneficio alcanzase a todos los ciudadanos. En noviembre de 1990 se
reunían en París los Ministros de Educación de los países de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, con objeto
de abordar cómo podía hacerse efectiva una educación y una formación de
calidad para todos. El desafío era cada vez más apremiante y los
responsables educativos de los países con mayor nivel de desarrollo se
aprestaron a darle una respuesta satisfactoria.
Catorce años más tarde, en septiembre de 2004, los más de sesenta
ministros reunidos en Ginebra, con ocasión de la 47.ª Conferencia
Internacional de Educación convocada por la UNESCO, demostraban la misma
inquietud, poniendo así de manifiesto la vigencia del desafío planteado
en la década precedente. Si en 1990 eran los responsables de los países
más desarrollados quienes llamaban la atención acerca de la necesidad de
combinar calidad con equidad en la oferta educativa, en 2004 eran los de
un número mucho más amplio de Estados, de características y niveles de
desarrollo muy diversos, quienes se planteaban la misma cuestión.
Lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una
formación de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a
algunas personas o sectores sociales, resulta acuciante en el momento
actual. Países muy diversos, con sistemas políticos distintos y
gobiernos de diferente orientación, se están planteando ese objetivo.
España no puede en modo alguno constituir una excepción.
La generalización de la educación básica ha sido tardía en nuestro país.
Aunque la obligatoriedad escolar se promulgó en 1857 y en 1964 se
extendió desde los seis hasta los catorce años, hubo que esperar hasta
mediados de la década de los ochenta del siglo pasado para que dicha
prescripción se hiciese realidad. La Ley General de Educación de 1970
supuso el inicio de la superación del gran retraso histórico que
aquejaba al sistema educativo español. La Ley Orgánica del Derecho a la
Educación proporcionó un nuevo y decidido impulso a ese proceso de
modernización educativa, pero la consecución total de ese objetivo tuvo
que esperar aún bastantes años.
La Ley 14/1970, General de Educación y de Financiamiento de la Reforma
Educativa, y la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la
Educación, declaraban la educación como servicio público. La Ley
Orgánica de Educación sigue y se inscribe en esta tradición. El servicio
público de la educación considera a ésta como un servicio esencial de la
comunidad, que debe hacer que la educación escolar sea asequible a
todos, sin distinción de ninguna clase, en condiciones de igualdad de
oportunidades, con garantía de regularidad y continuidad y adaptada
progresivamente a los cambios sociales. El servicio público de la
educación puede ser prestado por los poderes públicos y por la
iniciativa social, como garantía de los derechos fundamentales de los
ciudadanos y la libertad de enseñanza.
En 1990, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
estableció en diez años el período de obligatoriedad escolar y
proporcionó un impulso y prestigio profesional y social a la formación
profesional que permitiría finalmente equiparar a España con los países
más avanzados de su entorno. Como consecuencia de esa voluntad expresada
en la Ley, a finales del siglo XX se había conseguido que todos los
jóvenes españoles de ambos sexos asistiesen a los centros educativos al
menos entre los seis y los dieciséis años y que muchos de ellos
comenzasen antes su escolarización y la prolongasen después. Se había
acortado así una distancia muy importante con los países de la Unión
Europea, en la que España se había integrado en 1986.
A pesar de estos logros indudables, desde mediados de la década de los
noventa se viene llamando la atención acerca de la necesidad de mejorar
la calidad de la educación que reciben nuestros jóvenes. La realización
de diversas evaluaciones acerca de la reforma experimental de las
enseñanzas medias que se desarrolló en los años ochenta y la
participación española en algunos estudios internacionales a comienzos
de los noventa evidenciaron unos niveles insuficientes de rendimiento,
sin duda explicables, pero que exigían una actuación decidida. En
consecuencia, en 1995 se aprobó la Ley Orgánica de la Participación, la
Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, con el propósito de
desarrollar y modificar algunas de las disposiciones establecidas en la
LOGSE orientadas a la mejora de la calidad. En el año 2002 se quiso dar
un paso más hacia el mismo objetivo, mediante la promulgación de la Ley
Orgánica de Calidad de la Educación.
En los comienzos del siglo XXI, la sociedad española tiene la convicción
de que es necesario mejorar la calidad de la educación, pero también de
que ese beneficio debe llegar a todos los jóvenes, sin exclusiones. Como
se ha subrayado muchas veces, hoy en día se considera que la calidad y
la equidad son dos principios indisociables. Algunas evaluaciones
internacionales recientes han puesto claramente de manifiesto que es
posible combinar calidad y equidad y que no deben considerarse objetivos
contrapuestos.
Ningún país puede desperdiciar la reserva de talento que poseen todos y
cada uno de sus ciudadanos, sobre todo en una sociedad que se
caracteriza por el valor creciente que adquieren la información y el
conocimiento para el desarrollo económico y social. Y del reconocimiento
de ese desafío deriva la necesidad de proponerse la meta de conseguir el
éxito escolar de todos los jóvenes.
La magnitud de este desafío obliga a que los objetivos que deban
alcanzarse sean asumidos no sólo por las Administraciones educativas y
por los componentes de la comunidad escolar, sino por el conjunto de la
sociedad. Por ese motivo y con el propósito de estimular un debate
social sobre la educación, con carácter previo a promover cualquier
iniciativa legislativa, el Ministerio de Educación y Ciencia publicó en
septiembre de 2004 el documento que lleva por título «Una educación de
calidad para todos y entre todos», en el que se presentaban un conjunto
de análisis y diagnósticos sobre la situación educativa actual y se
sometían a debate una serie de propuestas de solución. Tanto las
Comunidades Autónomas como las organizaciones representadas en los
Consejos Escolares del Estado y Autonómicos fueron invitadas formalmente
a expresar su opinión y manifestar su postura ante tales propuestas.
Además, otras muchas personas, asociaciones y grupos hicieron llegar al
Ministerio de Educación y Ciencia sus reflexiones y sus propias
propuestas, que fueron difundidas por diversos medios, respondiendo así
a la voluntad de transparencia que debe presidir cualquier debate
público. Como resultado de ese proceso de debate, se ha publicado un
documento de síntesis, que recoge un resumen de las contribuciones
realizadas por las distintas organizaciones, asociaciones y colectivos.
El desarrollo de este proceso de debate, que se ha prolongado durante
seis meses, ha permitido contrastar posiciones y puntos de vista,
debatir acerca de los problemas existentes en el sistema educativo
español y buscar el máximo grado de acuerdo en torno a sus posibles
soluciones. Este período ha resultado fundamental para identificar los
principios que deben regir el sistema educativo y para traducirlos en
formulaciones normativas.
Tres son los principios fundamentales que presiden esta Ley. El primero
consiste en la exigencia de proporcionar una educación de calidad a
todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema
educativo. Ya se ha aludido al desafío que esa exigencia implica para
los sistemas educativos actuales y en concreto para el español. Tras
haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los
dieciséis años de edad, el objetivo consiste ahora en mejorar los
resultados generales y en reducir las todavía elevadas tasas de
terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano
de los estudios. Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen
el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y
sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan
recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo
tiempo, se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades,
prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como
a los centros en los que están escolarizados. En suma, se trata de
mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad
de la educación con la equidad de su reparto.
El segundo principio consiste en la necesidad de que todos los
componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese
objetivo tan ambicioso. La combinación de calidad y equidad que implica
el principio anterior exige ineludiblemente la realización de un
esfuerzo compartido. Con frecuencia se viene insistiendo en el esfuerzo
de los estudiantes. Se trata de un principio fundamental, que no debe
ser ignorado, pues sin un esfuerzo personal, fruto de una actitud
responsable y comprometida con la propia formación, es muy difícil
conseguir el pleno desarrollo de las capacidades individuales. Pero la
responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no sólo recae
sobre el alumnado individualmente considerado, sino también sobre sus
familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones
educativas y, en última instancia, sobre la sociedad en su conjunto,
responsable última de la calidad del sistema educativo.
El principio del esfuerzo, que resulta indispensable para lograr una
educación de calidad, debe aplicarse a todos los miembros de la
comunidad educativa. Cada uno de ellos tendrá que realizar una
contribución específica. Las familias habrán de colaborar estrechamente
y deberán comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la
vida de los centros docentes. Los centros y el profesorado deberán
esforzarse por construir entornos de aprendizaje ricos, motivadores y
exigentes. Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos
los componentes de la comunidad escolar el cumplimiento de sus
funciones, proporcionándoles los recursos que necesitan y reclamándoles
al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo. La sociedad, en suma, habrá de
apoyar al sistema educativo y crear un entorno favorable para la
formación personal a lo largo de toda la vida. Solamente el compromiso y
el esfuerzo compartido permitirán la consecución de objetivos tan
ambiciosos.
Una de las consecuencias más relevantes del principio del esfuerzo
compartido consiste en la necesidad de llevar a cabo una escolarización
equitativa del alumnado. La Constitución española reconoció la
existencia de una doble red de centros escolares, públicos y privados, y
la Ley Orgánica del Derecho a la Educación dispuso un sistema de
conciertos para conseguir una prestación efectiva del servicio público y
social de la educación, de manera gratuita, en condiciones de igualdad y
en el marco de la programación general de la enseñanza. Ese modelo, que
respeta el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, ha
venido funcionando satisfactoriamente, en líneas generales, aunque con
el paso del tiempo se han manifestado nuevas necesidades. Una de las
principales se refiere a la distribución equitativa del alumnado entre
los distintos centros docentes.
Con la ampliación de la edad de escolarización obligatoria y el acceso a
la educación de nuevos grupos estudiantiles, las condiciones en que los
centros desarrollan su tarea se han hecho más complejas. Resulta, pues,
necesario atender a la diversidad del alumnado y contribuir de manera
equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad
genera. Se trata, en última instancia, de que todos los centros, tanto
los de titularidad pública como los privados concertados, asuman su
compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin
exclusiones, acentuando así el carácter complementario de ambas redes
escolares, aunque sin perder su singularidad. A cambio, todos los
centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos
materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. Para prestar el
servicio público de la educación, la sociedad debe dotarlos
adecuadamente.
El tercer principio que inspira esta Ley consiste en un compromiso
decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea
para los próximos años. El proceso de construcción europea está llevando
a una cierta convergencia de los sistemas de educación y formación, que
se ha traducido en el establecimiento de unos objetivos educativos
comunes para este inicio del siglo XXI.
La pretensión de convertirse en la próxima década en la economía basada
en el conocimiento más competitiva y dinámica, capaz de lograr un
crecimiento económico sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y
cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social, se ha plasmado en
la formulación de unos objetivos educativos comunes. A la vista de la
evolución acelerada de la ciencia y la tecnología y el impacto que dicha
evolución tiene en el desarrollo social, es más necesario que nunca que
la educación prepare adecuadamente para vivir en la nueva sociedad del
conocimiento y poder afrontar los retos que de ello se derivan.
Es por ello por lo que en primer lugar, la Unión Europea y la UNESCO se
han propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de
educación y de formación, lo que implica mejorar la capacitación de los
docentes, desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del
conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la
información y la comunicación, aumentar la matriculación en los estudios
científicos, técnicos y artísticos y aprovechar al máximo los recursos
disponibles, aumentando la inversión en recursos humanos. En segundo
lugar, se ha planteado facilitar el acceso generalizado a los sistemas
de educación y formación, lo que supone construir un entorno de
aprendizaje abierto, hacer el aprendizaje más atractivo y promocionar la
ciudadanía activa, la igualdad de oportunidades y la cohesión social. En
tercer lugar, se ha marcado el objetivo de abrir estos sistemas al mundo
exterior, lo que exige reforzar los lazos con la vida laboral, con la
investigación y con la sociedad en general, desarrollar el espíritu
emprendedor, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la
movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea.
El sistema educativo español debe acomodar sus actuaciones en los
próximos años a la consecución de estos objetivos compartidos con sus
socios de la Unión Europea. En algunos casos, la situación educativa
española se encuentra cercana a la fijada como objetivo para el final de
esta década. En otros, sin embargo, la distancia es notable. La
participación activa de España en la Unión Europea obliga a la mejora de
los niveles educativos, hasta lograr situarlos en una posición acorde
con su posición en Europa, lo que exige un compromiso y un esfuerzo
decidido, que también esta Ley asume.
Para conseguir que estos principios se conviertan en realidad, hay que
actuar en varias direcciones complementarias. En primer lugar, se debe
concebir la formación como un proceso permanente, que se desarrolla
durante toda la vida. Si el aprendizaje se ha concebido tradicionalmente
como una tarea que corresponde sobre todo a la etapa de la niñez y la
adolescencia, en la actualidad ese planteamiento resulta claramente
insuficiente. Hoy se sabe que la capacidad de aprender se mantiene a lo
largo de los años, aunque cambien el modo en que se aprende y la
motivación para seguir formándose. También se sabe que las necesidades
derivadas de los cambios económicos y sociales obligan a los ciudadanos
a ampliar permanentemente su formación. En consecuencia, la atención
hacia la educación de las personas adultas se ha visto incrementada.
Fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida implica, ante todo,
proporcionar a los jóvenes una educación completa, que abarque los
conocimientos y las competencias básicas que resultan necesarias en la
sociedad actual, que les permita desarrollar los valores que sustentan
la práctica de la ciudadanía democrática, la vida en común y la cohesión
social, que estimule en ellos y ellas el deseo de seguir aprendiendo y
la capacidad de aprender por sí mismos. Además, supone ofrecer
posibilidades a las personas jóvenes y adultas de combinar el estudio y
la formación con la actividad laboral o con otras actividades.
|
|
La flexibilidad del sistema educativo lleva aparejada necesariamente la
concesión de un espacio propio de autonomía a los centros docentes. La
exigencia que se le plantea de proporcionar una educación de calidad a
todo el alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la diversidad de
sus intereses, características y situaciones personales, obliga a
reconocerle una capacidad de decisión que afecta tanto a su organización
como a su modo de funcionamiento. Aunque las Administraciones deban
establecer el marco general en que debe desenvolverse la actividad
educativa, los centros deben poseer un margen propio de autonomía que
les permita adecuar su actuación a sus circunstancias concretas y a las
características de su alumnado, con el objetivo de conseguir el éxito
escolar de todos los estudiantes. Los responsables de la educación deben
proporcionar a los centros los recursos y los medios que necesitan para
desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo, mientras que éstos
deben utilizarlos con rigor y eficiencia para cumplir su cometido del
mejor modo posible. Es necesario que la normativa combine ambos
aspectos, estableciendo las normas comunes que todos tienen que
respetar, así como el espacio de autonomía que se ha de conceder a los
centros docentes.
La existencia de un marco legislativo capaz de combinar objetivos y
normas comunes con la necesaria autonomía pedagógica y de gestión de los
centros docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos de
evaluación y de rendición de cuentas. La importancia de los desafíos que
afronta el sistema educativo demanda como contrapartida una información
pública y transparente acerca del uso que se hace de los medios y los
recursos puestos a su disposición, así como una valoración de los
resultados que con ellos se alcanzan. La evaluación se ha convertido en
un valioso instrumento de seguimiento y de valoración de los resultados
obtenidos y de mejora de los procesos que permiten obtenerlos. Por ese
motivo, resulta imprescindible establecer procedimientos de evaluación
de los distintos ámbitos y agentes de la actividad educativa, alumnado,
profesorado, centros, currículo, Administraciones, y comprometer a las
autoridades correspondientes a rendir cuentas de la situación existente
y el desarrollo experimentado en materia de educación.
La actividad de los centros docentes recae, en última instancia, en el
profesorado que en ellos trabaja. Conseguir que todos los jóvenes
desarrollen al máximo sus capacidades, en un marco de calidad y equidad,
convertir los objetivos generales en logros concretos, adaptar el
currículo y la acción educativa a las circunstancias específicas en que
los centros se desenvuelven, conseguir que los padres y las madres se
impliquen en la educación de sus hijos, no es posible sin un profesorado
comprometido en su tarea. Por una parte, los cambios que se han
producido en el sistema educativo y en el funcionamiento de los centros
docentes obligan a revisar el modelo de la formación inicial del
profesorado y adecuarlo al entorno europeo. Por otra parte, el
desarrollo profesional exige un compromiso por parte de las
Administraciones educativas por la formación continua del profesorado
ligada a la práctica educativa. Y todo ello resulta imposible sin el
necesario reconocimiento social de la función que los profesores
desempeñan y de la tarea que desarrollan.
Una última condición que debe cumplirse para permitir el logro de unos
objetivos educativos tan ambiciosos como los propuestos consiste en
acometer una simplificación y una clarificación normativas, en un marco
de pleno respeto al reparto de competencias que en materia de educación
establecen la Constitución española y las leyes que la desarrollan.
A partir de 1990 se ha producido una proliferación de leyes educativas y
de sus correspondientes desarrollos reglamentarios, que han ido
derogando parcialmente las anteriores, provocando una falta de claridad
en cuanto a las normas aplicables a la ordenación académica y al
funcionamiento del sistema educativo. En consecuencia, conviene
simplificar la normativa vigente, con el propósito de hacerla más clara,
comprensible y sencilla.
Además, la finalización en el año 2000 del proceso de transferencias en
materia de educación ha creado unas nuevas condiciones, muy diferentes
de las existentes en 1990, que aconsejan revisar el conjunto de la
normativa vigente para las enseñanzas distintas de las universitarias.
Cuando ya se ha desarrollado plenamente el marco de reparto de
competencias, que en materia de educación estableció la Constitución
española, las nuevas leyes que se aprueben deben conciliar el respeto a
dicho reparto competencial con la necesaria vertebración territorial del
sistema educativo. La normativa básica estatal, de carácter común, y la
normativa autonómica, aplicable al territorio correspondiente, deben
combinarse con nuevos mecanismos de cooperación que permitan el
desarrollo concertado de políticas educativas de ámbito supracomunitario.
Con esta Ley se asegura la necesaria homogeneidad básica y la unidad del
sistema educativo y se resalta el amplio campo normativo y ejecutivo de
que disponen estatutariamente las Comunidades Autónomas para cumplir los
fines del sistema educativo. La Ley contiene una propuesta de
cooperación territorial y entre Administraciones para desarrollar
proyectos y programas de interés general, para compartir información y
aprender de las mejores prácticas.
Los principios anteriormente enunciados y las vías de actuación
señaladas constituyen el fundamento en que se asienta la presente Ley.
Su objetivo último consiste en sentar las bases que permitan hacer
frente a los importantes desafíos que la educación española tiene ante
sí y lograr las ambiciosas metas que se ha propuesto para los próximos
años. Para ello, la Ley parte de los avances que el sistema educativo ha
realizado en las últimas décadas, incorporando todos aquellos aspectos
estructurales y de ordenación que han demostrado su pertinencia y su
eficacia y proponiendo cambios en aquellos otros que requieren revisión.
Se ha huido de la tentación de pretender cambiar todo el sistema
educativo, como si se partiese de cero, y se ha optado, en cambio, por
tener en cuenta la experiencia adquirida y los avances registrados. En
última instancia, la Ley se asienta en la convicción de que las reformas
educativas deben ser continuas y paulatinas y que el papel de los
legisladores y de los responsables de la educación no es otro que el de
favorecer la mejora continua y progresiva de la educación que reciben
los ciudadanos.
De acuerdo con tales supuestos de base, la Ley se estructura en un
título preliminar, ocho títulos, treinta y una disposiciones
adicionales, dieciocho disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y ocho disposiciones finales.
El título Preliminar comienza con un capítulo dedicado a los principios
y los fines de la educación, que constituyen los elementos centrales en
torno a los cuales debe organizarse el conjunto del sistema educativo.
En un lugar destacado aparece formulado el principio fundamental de la
calidad de la educación para todo el alumnado, en condiciones de equidad
y con garantía de igualdad de oportunidades. La participación de la
comunidad educativa y el esfuerzo compartido que debe realizar el
alumnado, las familias, el profesorado, los centros, las
Administraciones, las instituciones y la sociedad en su conjunto
constituyen el complemento necesario para asegurar una educación de
calidad con equidad.
También ocupa un lugar relevante, en la relación de principios de la
educación, la transmisión de aquellos valores que favorecen la libertad
personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad,
la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, que constituyen la
base de la vida en común.
Entre los fines de la educación se resaltan el pleno desarrollo de la
personalidad y de las capacidades afectivas del alumnado, la formación
en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la
igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, el
reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual, así como la valoración
crítica de las desigualdades, que permita superar los comportamientos
sexistas. Se asume así en su integridad el contenido de lo expresado en
la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
Asimismo, se propone el ejercicio de la tolerancia y de la libertad,
dentro de los principios democráticos de convivencia y la prevención de
conflictos y la resolución pacífica de los mismos. Igualmente se insiste
en la importancia de la preparación del alumnado para el ejercicio de la
ciudadanía y para la participación en la vida económica, social y
cultural, con actitud crítica y responsable. La relación completa de
principios y fines permitirá asentar sobre bases firmes el conjunto de
la actividad educativa.
De acuerdo con los principios rectores que inspiran la Ley, la educación
se concibe como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo
de la vida. En consecuencia, todos los ciudadanos deben tener la
posibilidad de formarse dentro y fuera del sistema educativo, con el fin
de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades,
conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo
personal y profesional. La Ley concede al aprendizaje permanente tal
importancia que le dedica, junto a la organización de las enseñanzas, un
capítulo específico del título Preliminar.
En ese mismo capítulo se establece la estructura de las enseñanzas,
recuperando la educación infantil como una etapa única y consolidando el
resto de las enseñanzas actualmente existentes, por entender que el
sistema educativo ha encontrado en esa organización una base sólida para
su desarrollo. También se regula la educación básica que, de acuerdo con
lo dispuesto en la Constitución, tiene carácter obligatorio y gratuito
para todos los niños y jóvenes de ambos sexos y cuya duración se
establece en diez cursos, comprendiendo la educación primaria y la
educación secundaria obligatoria. La atención a la diversidad se
establece como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza
básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación
adecuada a sus características y necesidades.
La definición y la organización del currículo constituye uno de los
elementos centrales del sistema educativo. El título Preliminar dedica
un capítulo a este asunto, estableciendo sus componentes y la
distribución de competencias en su definición y su proceso de
desarrollo. Especial interés reviste la inclusión de las competencias
básicas entre los componentes del currículo, por cuanto debe permitir
caracterizar de manera precisa la formación que deben recibir los
estudiantes. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la
homologación de los títulos, se encomienda al Gobierno la fijación de
los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de
evaluación de los aspectos básicos del currículo, que constituyen las
enseñanzas mínimas, y a las Administraciones educativas el
establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas. Además se
hace referencia a la posibilidad de establecer currículos mixtos de
enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos,
conducentes a los títulos respectivos.
Se aborda en el título Preliminar, finalmente, la cooperación
territorial y entre Administraciones, con el fin, por una parte, de
lograr la mayor eficacia de los recursos destinados a la educación, y
por otra, de alcanzar los objetivos establecidos con carácter general,
favorecer el conocimiento y aprecio de la diversidad cultural y
lingüística de las distintas Comunidades Autónomas y contribuir a la
solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la
compensación de las desigualdades. Asimismo, se dispone la puesta a
disposición del alumnado de los recursos educativos necesarios para
asegurar la consecución de los fines establecidos en la Ley y la mejora
permanente de la educación en España.
En el título I se establece la ordenación de las enseñanzas y sus
etapas. Concebida como una etapa única, la educación infantil está
organizada en dos ciclos que responden ambos a una intencionalidad
educativa, no necesariamente escolar, y que obliga a los centros a
contar desde el primer ciclo con una propuesta pedagógica específica. En
el segundo ciclo se fomentará una primera aproximación a la lecto-escritura,
a la iniciación en habilidades lógico-matemáticas, a una lengua
extranjera, al uso de las tecnologías de la información y la
comunicación y al conocimiento de los diferentes lenguajes artísticos.
Se insta a las Administraciones públicas a que desarrollen
progresivamente una oferta suficiente de plazas en el primer ciclo y se
dispone que puedan establecer conciertos para garantizar la gratuidad
del segundo ciclo.
Las enseñanzas que tienen carácter obligatorio son la educación primaria
y la educación secundaria obligatoria. En la etapa primaria se pone el
énfasis en la atención a la diversidad del alumnado y en la prevención
de las dificultades de aprendizaje, actuando tan pronto como éstas se
detecten. Una de las novedades de la Ley consiste en la realización de
una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por
el alumnado al finalizar el segundo ciclo de esta etapa, que tendrá
carácter formativo y orientador, proporcionará información sobre la
situación del alumnado, de los centros y del propio sistema educativo y
permitirá adoptar las medidas pertinentes para mejorar las posibles
deficiencias. Otra evaluación similar se llevará a cabo al finalizar el
segundo curso de la educación secundaria obligatoria. Para favorecer la
transición entre la primaria y la secundaria, el alumnado recibirá un
informe personalizado de su evolución al finalizar la educación primaria
e incorporarse a la etapa siguiente.
La educación secundaria obligatoria debe combinar el principio de una
educación común con la atención a la diversidad del alumnado,
permitiendo a los centros la adopción de las medidas organizativas y
curriculares que resulten más adecuadas a las características de su
alumnado, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica. Para
lograr estos objetivos, se propone una concepción de las enseñanzas de
carácter más común en los tres primeros cursos, con programas de
refuerzo de las capacidades básicas para el alumnado que lo requiera, y
un cuarto curso de carácter orientador, tanto para los estudios
postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. En los
dos primeros cursos se establece una limitación del número máximo de
materias que deben cursarse y se ofrecen posibilidades para reducir el
número de profesores que dan clase a un mismo grupo de alumnos. El
último curso se concibe con una organización flexible de las materias
comunes y optativas, ofreciendo mayores posibilidades de elección al
alumnado en función de sus expectativas futuras y de sus intereses.
Para atender al alumnado con dificultades especiales de aprendizaje se
incluyen programas de diversificación curricular desde el tercer curso
de esta etapa. Además, con el fin de evitar el abandono escolar
temprano, abrir expectativas de formación y cualificación posterior y
facilitar el acceso a la vida laboral, se establecen programas de
cualificación profesional inicial destinados a alumnos mayores de
dieciséis años que no hayan obtenido el título de Graduado en educación
secundaria obligatoria.
El bachillerato comprende dos cursos y se desarrolla en tres modalidades
diferentes, organizadas de modo flexible, en distintas vías que serán el
resultado de la libre elección por los alumnos de materias de modalidad
y optativas. Los alumnos con evaluación positiva en todas las materias
obtendrán el título de Bachiller. Tras la obtención del título, podrán
incorporarse a la vida laboral, matricularse en la formación profesional
de grado superior o acceder a los estudios superiores. Para acceder a la
universidad será necesaria la superación de una única prueba homologada
a la que podrán presentarse quienes estén en posesión del título de
Bachiller.
En lo que se refiere al currículo, una de las novedades de la Ley
consiste en situar la preocupación por la educación para la ciudadanía
en un lugar muy destacado del conjunto de las actividades educativas y
en la introducción de unos nuevos contenidos referidos a esta educación
que, con diferentes denominaciones, de acuerdo con la naturaleza de los
contenidos y las edades de los alumnos, se impartirá en algunos cursos
de la educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato. Su
finalidad consiste en ofrecer a todos los estudiantes un espacio de
reflexión, análisis y estudio acerca de las características
fundamentales y el funcionamiento de un régimen democrático, de los
principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los
tratados y las declaraciones universales de los derechos humanos, así
como de los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía
democrática en un contexto global. Esta educación, cuyos contenidos no
pueden considerarse en ningún caso alternativos o sustitutorios de la
enseñanza religiosa, no entra en contradicción con la práctica
democrática que debe inspirar el conjunto de la vida escolar y que ha de
desarrollarse como parte de la educación en valores con carácter
transversal a todas las actividades escolares. La nueva materia
permitirá profundizar en algunos aspectos relativos a nuestra vida en
común, contribuyendo a formar a los nuevos ciudadanos.
La formación profesional comprende un conjunto de ciclos formativos de
grado medio y de grado superior que tienen como finalidad preparar a las
alumnas y alumnos para el desempeño cualificado de las diversas
profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida
social, cultural y económica. La Ley introduce una mayor flexibilidad en
el acceso, así como en las relaciones entre los distintos subsistemas de
la formación profesional. Con objeto de aumentar la flexibilidad del
sistema educativo y favorecer la formación permanente, se establecen
diversas conexiones entre la educación general y la formación
profesional.
Especial mención merecen las enseñanzas artísticas, que tienen como
finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad
y cuya ordenación no había sido revisada desde 1990. La Ley regula, por
una parte, las enseñanzas artísticas profesionales, que agrupan las
enseñanzas de música y danza de grado medio, así como las de artes
plásticas y diseño de grado medio y de grado superior. Por otro lado,
establece las denominadas enseñanzas artísticas superiores, que agrupan
los estudios superiores de música y danza, las enseñanzas de arte
dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes
culturales y los estudios superiores de artes plásticas y diseño. Estas
últimas enseñanzas tienen carácter de educación superior y su
organización se adecua a las exigencias correspondientes, lo que implica
algunas peculiaridades en lo que se refiere al establecimiento de su
currículo y la organización de los centros que las imparten.
La Ley también regula las enseñanzas de idiomas, disponiendo que serán
organizadas por las escuelas oficiales de idiomas y se adecuarán a los
niveles recomendados por el Consejo de Europa y las enseñanzas
deportivas, que por primera vez se ordenan en una Ley de educación.
Por último, el título I dedica una especial atención a la educación de
personas adultas, con el objetivo de que todos los ciudadanos tengan la
posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus
conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
Para ello, regula las condiciones en que deben impartirse las enseñanzas
conducentes a títulos oficiales, al tiempo que establece un marco
abierto y flexible para realizar otros aprendizajes y prevé la
posibilidad de validar la experiencia adquirida por otras vías.
A fin de garantizar la equidad, el título II aborda los grupos de
alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria
por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y establece
los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr
su plena inclusión e integración. Se incluye concretamente en este
título el tratamiento educativo de las alumnas y alumnos que requieren
determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de circunstancias
sociales, de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiesten
trastornos graves de conducta. El sistema educativo español ha realizado
grandes avances en este ámbito en las últimas décadas, que resulta
necesario continuar impulsando. También precisan un tratamiento
específico los alumnos con altas capacidades intelectuales y los que se
han integrado tarde en el sistema educativo español.
La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir
del principio de inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se
garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye
a una mayor cohesión social. La atención a la diversidad es una
necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los
alumnos. Es decir, se trata de contemplar la diversidad de las alumnas y
alumnos como principio y no como una medida que corresponde a las
necesidades de unos pocos.
La Ley trata asimismo de la compensación de las desigualdades a través
de programas específicos desarrollados en centros docentes escolares o
en zonas geográficas donde resulte necesaria una intervención educativa
compensatoria, y a través de las becas y ayudas al estudio, que tienen
como objetivo garantizar el derecho a la educación a los estudiantes con
condiciones socioeconómicas desfavorables. La programación de la
escolarización en centros públicos y privados concertados debe
garantizar una adecuada y equilibrada distribución entre los centros
escolares de los alumnos con necesidad de apoyo educativo.
El protagonismo que debe adquirir el profesorado se desarrolla en el
título III de la Ley. En él se presta una atención prioritaria a su
formación inicial y permanente, cuya reforma debe llevarse a cabo en los
próximos años, en el contexto del nuevo espacio europeo de educación
superior y con el fin de dar respuesta a las necesidades y a las nuevas
demandas que recibe el sistema educativo. La formación inicial debe
incluir, además de la adecuada preparación científica, una formación
pedagógica y didáctica que se completará con la tutoría y asesoramiento
a los nuevos profesores por parte de compañeros experimentados. Por otra
parte, el título aborda la mejora de las condiciones en que el
profesorado realiza su trabajo, así como el reconocimiento, apoyo y
valoración social de la función docente.
El título IV trata de los centros docentes, su tipología y su régimen
jurídico, así como de la programación de la red de centros desde la
consideración de la educación como servicio público. Asimismo, se
establece la posibilidad de que los titulares de los centros privados
definan el carácter propio de los mismos respetando el marco
constitucional. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas
gratuitas podrán acogerse al régimen de conciertos, estableciéndose los
requisitos que deben cumplir los centros privados concertados.
La Ley concibe la participación como un valor básico para la formación
de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos y, por
ello, las Administraciones educativas garantizarán la participación de
la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el
funcionamiento y la evaluación de los centros educativos, tal como
establece el título V. Se presta particular atención a la autonomía de
los centros docentes, tanto en lo pedagógico, a través de la elaboración
de sus proyectos educativos, como en lo que respecta a la gestión
económica de los recursos y a la elaboración de sus normas de
organización y funcionamiento. La Ley otorga mayor protagonismo a los
órganos colegiados de control y gobierno de los centros, que son el
Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y los órganos de coordinación
docente, y aborda las competencias de la dirección de los centros
públicos, el procedimiento de selección de los directores y el
reconocimiento de la función directiva.
El título VI se dedica a la evaluación del sistema educativo, que se
considera un elemento fundamental para la mejora de la educación y el
aumento de la transparencia del sistema educativo. La importancia
concedida a la evaluación se pone de manifiesto en el tratamiento de los
distintos ámbitos en que debe aplicarse, que abarcan los procesos de
aprendizaje de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos
educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros
docentes, la inspección y las propias Administraciones educativas. La
evaluación general del sistema educativo se atribuye al Instituto de
Evaluación, que trabajará en colaboración con los organismos
correspondientes que establezcan las Comunidades Autónomas. Con el
propósito de rendir cuentas acerca del funcionamiento del sistema
educativo, se dispone la presentación de un informe anual al Parlamento,
que sintetice los resultados que arrojan las evaluaciones generales de
diagnóstico, los de otras pruebas de evaluación que se realicen, los
principales indicadores de la educación española y los aspectos más
destacados del informe anual del Consejo Escolar del Estado.
En el título VII se encomienda a la inspección educativa el apoyo a la
elaboración de los proyectos educativos y la autoevaluación de los
centros escolares, como pieza clave para la mejora del sistema
educativo. Al Estado le corresponde la Alta Inspección. Se recogen las
funciones de la inspección educativa y su organización, así como las
atribuciones de los inspectores.
El título VIII aborda la dotación de recursos económicos y el incremento
del gasto público en educación para cumplir los objetivos de esta Ley
cuyo detalle se recoge en la Memoria económica que la acompaña. Dicha
Memoria recoge los compromisos de gasto para el período de implantación
de la Ley, incrementados en el trámite parlamentario.
Las disposiciones adicionales se refieren al calendario de aplicación de
la Ley, a la enseñanza de religión, a los libros de texto y materiales
curriculares y al calendario escolar. Una parte importante de las
disposiciones adicionales tiene que ver con el personal docente,
estableciéndose las bases del régimen estatutario de la función pública
docente, las funciones de los cuerpos docentes, los requisitos de
ingreso y acceso a los respectivos cuerpos, la carrera docente y el
desempeño de la función inspectora.
Otras disposiciones adicionales se refieren a la cooperación de los
municipios con las Administraciones educativas y los posibles convenios
de cooperación que se pueden establecer entre aquéllas y las
Corporaciones locales, así como al procedimiento de consulta a las
Comunidades Autónomas.
En relación con los centros se prorroga el régimen actual aplicable a
los requisitos que deben cumplir los centros privados de bachillerato
que impartan la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud y
la modalidad de tecnología, se establecen las funciones del claustro de
profesores en los centros concertados y se contempla la agrupación de
centros públicos de un ámbito territorial determinado, la denominación
específica del Consejo Escolar, los convenios con los que impartan
ciclos de formación profesional, así como otros aspectos relativos a los
centros concertados.
Finalmente, se hace referencia al alumnado extranjero, a las víctimas
del terrorismo y de actos de violencia de género, al régimen de los
datos personales de los alumnos, a la incorporación de créditos para la
gratuidad del segundo ciclo de educación infantil y al fomento de la
igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
En las disposiciones transitorias se aborda, entre otras cuestiones, la
jubilación voluntaria anticipada del profesorado, la movilidad de los
funcionarios de los cuerpos docentes, la duración del mandato de los
órganos de gobierno y el ejercicio de la dirección en los centros
docentes públicos, la formación pedagógica y didáctica, la adaptación de
los centros para impartir la educación infantil, la modificación de los
conciertos y el acceso de las enseñanzas de idiomas a menores de
dieciséis años.
Se recoge una disposición derogatoria única. Las disposiciones finales
abordan, entre otros aspectos, la modificación de la Ley Orgánica del
Derecho a la Educación y de la Ley de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, la competencia que corresponde al Estado al amparo de
la Constitución para dictar esta Ley, la competencia para su desarrollo
y su carácter orgánico.
|