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LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN (LOE)
(índice
general)
NUEVA SELECTIVIDAD
PAU
Estructura y currículo del
Bachillerato Loe (Ministerio)
Organización de las enseñanzas de
Bachillerato en la Comunidad de Madrid
(Acceso, matricula, horario,
promoción, enseñanza de religión...)
ASIGNATURAS OPTATIVAS EN EL
BACHILLERATO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CURRÍCULO DEL
BACHILLERATO
(Comunidad de Madrid)
Artículos 1-18 y Disposiciones adicionales,
transitorias, derogatoria y finales
(Principios, fines, objetivos, acceso, estructura, materias,
currículo,
criterios de evaluación, horario, promoción... del Bachillerato LOE)
Anexo I - Introducción,
objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las materias del
Bachillerato LOE en la Comunidad de Madrid
Materias comunes
Primer curso
Ciencias para el mundo contemporáneo -
Bachillerato Madrid
Educación Física - Bachillerato Madrid
Filosofía y Ciudadanía - Bachillerato Madrid
Lengua Castellana y Literatura I -
Bachillerato Madrid
Lengua Extranjera I - Bachillerato
Madrid
Segundo curso
Historia de España - Bachillerato Madrid
Historia de la Filosofía - Bachillerato Madrid
Lengua Castellana y Literatura II -
Bachillerato Madrid
Lengua extranjera II - Bachillerato Madrid
Materias de modalidad
Modalidad de Artes
a) Artes Plásticas, Imagen y Diseño
Primer curso
Cultura Audiovisual - Bachillerato Madrid
Dibujo Artístico I - Bachillerato Madrid
Dibujo Técnico I - Bachillerato Madrid
Volumen - Bachillerato Madrid
Segundo curso
Dibujo Artístico II - Bachillerato Madrid
Dibujo Técnico II - Bachillerato Madrid
Diseño - Bachillerato Madrid
Historia del arte - Bachillerato Madrid
Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica -
Bachillerato Madrid
b) Artes Escénicas, Música
y Danza
Primer curso
Análisis Musical I - Bachillerato Madrid
Anatomía Aplicada - Bachillerato Madrid
Artes Escénicas - Bachillerato Madrid
Cultura Audiovisual - Bachillerato Madrid
Segundo curso
Análisis Musical II- Bachillerato Madrid
Historia de la Música y de la Danza -
Bachillerato Madrid
Lenguaje y Práctica Musical - Bachillerato
Madrid
Literatura Universal - Bachillerato Madrid
Modalidad de Ciencias
y Tecnología
Primer curso
Biología y Geología - Bachillerato Madrid
Dibujo Técnico I - Bachillerato Madrid
Física y Química - Bachillerato Madrid
Matemáticas I - Bachillerato Madrid
Tecnología Industrial I -
Bachillerato Madrid
Segundo curso
Biología - Bachillerato Madrid
Ciencias de la Tierra y Medioambientales -
Bachillerato Madrid
Dibujo técnico II - Bachillerato Madrid
Electrotecnia - Bachillerato Madrid
Física - Bachillerato Madrid
Matemáticas II - Bachillerato Madrid
Química - Bachillerato Madrid
Tecnología industrial II - Bachillerato Madrid
Modalidad de Humanidades y Ciencias
Sociales
Primer Curso
Economía - Bachillerato Madrid
Griego I - Bachillerato Madrid
Historia del Mundo Contemporáneo -
Bachillerato Madrid
Latín I - Bachillerato Madrid
Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales
I - Bachillerato Madrid
Segundo curso
Economía de la Empresa - Bachillerato Madrid
Geografía - Bachillerato Madrid
Griego II - Bachillerato Madrid
Historia del arte - Bachillerato Madrid
Latín II - Bachillerato Madrid
Literatura Universal - Bachillerato Madrid
Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales
II - Bachillerato Madrid
Anexo II - Prelación
entre materias de
Primero y Segundo
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DECRETO 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato
Consejería de Educación (B.O.C.M. núm. 152, viernes 27 de junio
de 2008, págs. 6-84)
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CURRÍCULO DEL BACHILLERATO LOE EN LA COMUNIDAD DE MADRID
(B.O.C.M. núm. 152,
págs. 6-10)
Consejería de Educación
DECRETO 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del
Bachillerato.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su
artículo 34.3 que corresponde al Gobierno, previa consulta a las
comunidades autónomas, establecer para el Bachillerato la estructura de
sus modalidades, las materias específicas de cada modalidad y el número
de estas que deben cursar los alumnos.
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Asimismo, en su artículo 6, la mencionada Ley Orgánica establece que
corresponde al Gobierno fijar, para cada una de las enseñanzas reguladas
en dicho texto legal, las enseñanzas mínimas a las que se refiere la
disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, con el fin
de asegurar una formación común y la validez de los títulos
correspondientes. El apartado 4 de ese artículo precisa que las
Administraciones educativas competentes establecerán los currículos de
las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, que incluirán dichas
enseñanzas mínimas. |
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Una vez aprobado por el Gobierno el Real Decreto 1467/2007, de 2 de
noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se
fijan sus enseñanzas mínimas, procede establecer el currículo de dichas
enseñanzas para el ámbito de la Comunidad de Madrid.
El currículo del Bachillerato debe atenerse a lo establecido en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y respetar la estructura y
las enseñanzas mínimas fijadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Por ello, en la presente norma se definen los objetivos del Bachillerato
para el conjunto de la etapa; y, para cada materia, se describen sus
objetivos, contenidos y criterios de evaluación y se incluyen
orientaciones de carácter metodológico.
De conformidad con el principio de autonomía pedagógica, de organización
y gestión que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
atribuye a los centros educativos y con el fin de que el currículo sea
un instrumento válido para dar respuesta a las características y a la
realidad educativa de cada centro, corresponderá a estos desarrollar y
completar el currículo establecido en la presente norma para su
incorporación al proyecto educativo y a las programaciones didácticas.
Por ello, se debe tener en cuenta que las agrupaciones de contenidos que
esta norma ofrece obedecen a criterios epistemológicos y no han de ser
interpretadas rígidamente como unidades didácticas que hubieran de
impartirse necesariamente en el orden en que aquí se presentan. Es
competencia de los centros proceder a su organización y secuenciación en
cada curso en el marco de la elaboración de las programaciones
didácticas y a través, en su caso, de los correspondientes departamentos
de coordinación didáctica.
Todo ello deberá llevarse a cabo respetando el principio general que
establece como finalidad del Bachillerato el proporcionar a los alumnos
una formación completa y de calidad que les permita regir su propia vida
y su interacción social con responsabilidad y competencia, así como
capacitarles para acceder a la educación superior.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación
y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de
la fecha,
CURRÍCULO DEL BACHILLERATO LOE
EN LA COMUNIDAD DE MADRID
DECRETO 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el
currículo del Bachillerato. Consejería de Educación (B.O.C.M. núm. 152,
viernes 27 de junio de 2008, págs. 6-84).
CURRÍCULO DEL BACHILLERATO LOE - COMUNIDAD DE MADRID
DISPONE
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto constituye el desarrollo para el Bachillerato de
lo dispuesto en el título I, capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación; así como en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de
noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se
fijan sus enseñanzas mínimas.
2. A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto se entiende por
currículo del Bachillerato el conjunto de objetivos, contenidos, métodos
pedagógicos y criterios de evaluación de estas enseñanzas.
3. Este Decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y
en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que,
debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Bachillerato.
Artículo 2.
Principios generales
1. El Bachillerato es una etapa que forma parte de la Educación
Secundaria Postobligatoria y comprende dos cursos académicos. Se
desarrolla en modalidades diferentes, y se organiza de modo flexible y,
en su caso, en distintas vías, a fin de que pueda ofrecer una
preparación especializada a los alumnos acorde con sus perspectivas e
intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una
vez finalizado el mismo.
2. Según lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto 1467/2007,
de 2 de noviembre, los alumnos podrán permanecer cursando el
Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o
no.
3. En esta etapa se prestará especial atención a la orientación
académica y profesional del alumnado.
Artículo 3.
Finalidad
El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos
formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que
les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida
activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará a los
alumnos para acceder a la educación superior.
Artículo 4.
Acceso
1. Podrán acceder a los estudios del Bachillerato los alumnos que estén
en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
equivalente a efectos académicos.
2. Quienes estén en posesión de los títulos de Técnico a los que se
refieren los artículos 44.1 y 65.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, tendrán acceso directo a todas las modalidades del
Bachillerato.
3. Quienes estén en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y
Diseño tendrán acceso al Bachillerato en los términos previstos en el
artículo 53.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 5.
Objetivos
El Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades
que les permitan:
a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y
adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de
la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente
la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y
equitativa y favorezca la sostenibilidad.
b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de
forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y
resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.
c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre
hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades
existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las
personas con discapacidad.
d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como
condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y
como medio de desarrollo personal.
e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua
castellana.
f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.
g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la
información y la comunicación.
h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo
contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de
su evolución.
i) Adquirir los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y
dominar las habilidades básicas propias de la modalidad escogida, con
una visión integradora de las distintas materias.
j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la
investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma
crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de
las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto
hacia el medio ambiente.
k) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad,
flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y
sentido crítico.
l) Conocer la literatura en lengua castellana a través de la lectura y
el análisis de las obras literarias más significativas.
m) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el
criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.
n) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el
desarrollo personal y social.
o) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la
seguridad vial.
p) Conocer, valorar y respetar la historia, la aportación cultural y el
patrimonio de España.
q) Participar de forma activa y solidaria en el cuidado y desarrollo del
entorno social y natural, despertando el interés del alumnado por las
diversas formas de voluntariado, especialmente en aquellas
protagonizadas más específicamente por los jóvenes.
Artículo 6.
Organización de la etapa
1. Las modalidades del Bachillerato serán las siguientes:
a) Artes.
b) Ciencias y Tecnología.
c) Humanidades y Ciencias Sociales.
2. El Bachillerato se organizará en materias comunes, en materias de
modalidad y en materias optativas.
3. Según se establece en el artículo 5 del Real Decreto 1467/2007, de 2
de noviembre, la modalidad de Artes se organizará en dos vías, una de
ellas referida a Artes Plásticas, Diseño e Imagen, y la otra a Artes
Escénicas, Música y Danza.
4. Las modalidades de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias
Sociales tendrán una estructura única. No obstante, dentro de cada una
de ellas se podrán organizar bloques de materias, fijando en el conjunto
de los dos cursos un máximo de tres materias de entre aquellas que
configuran la modalidad respectiva.
5. En todo caso, los alumnos podrán elegir entre la totalidad de las
materias de la modalidad o vía que cursen. A estos efectos, los centros
ofrecerán la totalidad de las materias de las modalidades y, en su caso,
vías que impartan. Solo se podrá limitar la elección de materias cuando
haya un número insuficiente de alumnos, según los criterios objetivos
que establezca la Consejería competente en materia de educación. Para
los casos en que la impartición de materias en un centro quede limitada
por razones organizativas, la citada Consejería establecerá las
condiciones para que los alumnos puedan cursar alguna materia en régimen
de educación a distancia o en nocturno.
6. La Consejería competente en materia de educación establecerá las
condiciones en las que un alumno que haya cursado el primer curso del
Bachillerato en una modalidad puede pasar al segundo en una modalidad o
vía distinta.
CURRÍCULO DEL BACHILLERATO LOE
EN LA COMUNIDAD DE MADRID
DECRETO 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el
currículo del Bachillerato. Consejería de Educación (B.O.C.M. núm. 152,
viernes 27 de junio de 2008, págs. 6-84).
CURRÍCULO DEL BACHILLERATO LOE - COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 7.
Materias comunes
1. Las materias comunes del Bachillerato tienen como finalidad
profundizar en la formación general del alumnado, aumentar su madurez
intelectual y humana y profundizar en aquellas competencias que tienen
un carácter más transversal y favorecen seguir aprendiendo.
2. Son materias comunes del Bachillerato:
a) En primer curso:
— Ciencias para el Mundo Contemporáneo.
— Educación Física.
— Filosofía y Ciudadanía.
— Lengua Castellana y Literatura I.
— Lengua Extranjera I.
b) En segundo curso:
— Historia de España.
— Historia de la Filosofía.
— Lengua Castellana y Literatura II.
— Lengua Extranjera II.
Artículo 8.
Materias de modalidad
1. Las materias de modalidad del Bachillerato tienen como finalidad
proporcionar una formación de carácter específico vinculada a la
modalidad elegida que oriente en un ámbito de conocimiento amplio,
desarrolle aquellas competencias con una mayor relación con el mismo,
prepare para una variedad de estudios posteriores y favorezca la
inserción en un determinado campo laboral.
2. Las materias de la
modalidad de Artes en su vía de
Artes Plásticas,
Imagen y Diseño son:
a) En primer curso:
— Cultura Audiovisual. — Dibujo Artístico I. — Dibujo Técnico I. — Volumen.
b) En segundo curso:
— Dibujo Artístico II. — Dibujo Técnico II. — Diseño. — Historia del Arte. — Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.
3. Las materias de la modalidad de Artes en su vía de
Artes Escénicas,
Música y Danza son:
a) En primer curso:
— Análisis Musical I. — Anatomía Aplicada. — Artes Escénicas. — Cultura Audiovisual.
b) En segundo curso:
— Análisis Musical II. — Historia de la Música y de la Danza. — Lenguaje y Práctica Musical. — Literatura Universal.
4. Las materias de la modalidad de Ciencias y Tecnología son las
siguientes:
a) En primer curso:
— Biología y Geología. — Dibujo Técnico I. — Física y Química. — Matemáticas I. — Tecnología Industrial I.
b) En segundo curso:
— Biología. — Ciencias de la Tierra y Medioambientales. — Dibujo Técnico II. — Electrotecnia. — Física. — Matemáticas II. — Química. — Tecnología Industrial II.
5. Las materias de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales son
las siguientes:
a) En primer curso:
— Economía. — Griego I. — Historia del Mundo Contemporáneo. — Latín I. — Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I.
b) En segundo curso:
— Economía de la Empresa. — Geografía. — Griego II. — Historia del Arte. — Latín II. — Literatura Universal. — Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II.
6. Los alumnos deberán cursar en el conjunto de los dos cursos del
Bachillerato seis materias de la modalidad o, en su caso, vía elegida.
Artículo 9.
Currículo de las materias comunes y de las materias de modalidad
El currículo de las materias comunes y de las materias de modalidad del
Bachillerato, del que forman parte las enseñanzas mínimas fijadas en el
Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, es el que figura en el Anexo
I del presente Decreto, en el que se establecen los objetivos,
contenidos y criterios de evaluación de cada una de ellas. |
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Artículo 10.
Materias optativas
1. Las materias optativas en el Bachillerato contribuirán a completar
la formación del alumno profundizando en aspectos propios de la
modalidad elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación
general.
2. Todos los alumnos deberán cursar dos materias optativas a lo largo
del Bachillerato, una en el primer curso, y otra en el segundo. |
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3. La Consejería competente en materia de educación establecerá las
materias optativas que los centros podrán ofrecer, los currículos de las
mismas y las condiciones en que se efectuará la elección de estas
materias por parte de los alumnos. En todo caso, se garantizará que la
oferta de los centros permita al alumno elegir como materia optativa al
menos una materia de modalidad, y que en dicha oferta todos los centros
incluyan las siguientes materias optativas: Segunda Lengua Extranjera I,
Segunda Lengua Extranjera II, y Tecnologías de la Información y la
Comunicación.
CURRÍCULO DEL BACHILLERATO LOE
EN LA COMUNIDAD DE MADRID
DECRETO 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el
currículo del Bachillerato. Consejería de Educación (B.O.C.M. núm. 152,
viernes 27 de junio de 2008, págs. 6-84).
CURRÍCULO DEL BACHILLERATO LOE - COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 11.
Metodología
1. La metodología en el Bachillerato favorecerá la capacidad de los
alumnos para aprender por sí mismos trabajar en equipo y aplicar los
métodos de investigación apropiados. De igual modo, se procurará que los
alumnos relacionen los aspectos teóricos de las diferentes materias con
sus aplicaciones prácticas.
2. Los departamentos de coordinación didáctica incluirán en sus
programaciones el desarrollo de actividades que estimulen el interés y
el hábito de la lectura y de la correcta expresión oral en público. Con
el objeto de facilitar la consecución de estos objetivos, los centros
deberán elaborar, a este respecto, planes anuales que incluirán las
aportaciones de los departamentos de coordinación didáctica y que
formarán parte de la programación general anual.
3. Los centros docentes promoverán las medidas necesarias para que en
las diferentes materias se desarrollen actividades que estimulen el
interés y la capacidad de uso de las tecnologías de la información y la
comunicación.
Artículo 12.
Evaluación
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y
diferenciada según las distintas materias, y se llevará a cabo teniendo
en cuenta los diferentes elementos del currículo.
2. El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias
no superadas, que se celebrará en los primeros días de septiembre.
3. El profesor de cada materia decidirá, al término del período lectivo
o, en su caso, tras las pruebas de septiembre, si el alumno ha superado
los objetivos de la misma, tomando como referente fundamental los
criterios de evaluación.
4. El equipo docente, constituido por los profesores de cada alumno
coordinados por el profesor tutor, valorará su evolución en el conjunto
de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del
Bachillerato, así como, al final de la etapa, sus posibilidades de
progreso en estudios posteriores.
5. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como
los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, en relación con
el logro de los objetivos educativos del currículo. Igualmente,
evaluarán el grado de impartición del currículo y la adecuación de las
programaciones didácticas a las características específicas del centro y
a las necesidades educativas de los alumnos.
Artículo 13.
Promoción
1. Al finalizar el primer curso, y como consecuencia del proceso de
evaluación, el profesorado de cada alumno adoptará las decisiones
correspondientes sobre su promoción al segundo curso.
2. Los alumnos promocionarán al segundo curso cuando hayan superado
todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias
como máximo.
3. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las
materias, deberán matricularse en las materias pendientes del curso
anterior. Los centros organizarán las consiguientes actividades de
recuperación y la evaluación de las materias pendientes.
4. En el Anexo II se recogen las materias de primero y segundo entre
las que existe prelación por requerir las materias de segundo
conocimientos incluidos en las materias de primero.
Artículo 14.
Permanencia de un año más en el mismo curso
1. Los alumnos que no promocionen a segundo curso y tengan un número de
materias con evaluación negativa superior a cuatro deberán permanecer un
año más en primero, que deberán cursar de nuevo en su totalidad.
2. Según lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1467/2007,
de 2 de noviembre, quienes no promocionen a segundo y tengan evaluación
negativa en tres o en cuatro materias podrán optar por repetir el curso
en su totalidad o por matricularse de las materias de primero con
evaluación negativa y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de
segundo, en lo términos que determine la Consejería competente en
materia de educación. En todo caso estas materias de segundo no podrán
requerir conocimientos incluidos en materias de primer curso no
superadas, de acuerdo con la prelación establecida en el Anexo II. La
matrícula en estas materias de segundo tendrá carácter condicionado,
siendo preciso estar en condiciones de promocionar a segundo dentro del
curso escolar para que dichas materias puedan ser calificadas. El
alumnado menor de edad deberá contar con la autorización de sus padres o
tutores legales para este régimen singular de escolarización.
3. Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación
negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad
de cursar de nuevo las materias superadas.
Artículo 15.
Correspondencia con otras enseñanzas
1. Para las correspondencias entre materias del Bachillerato y otras
enseñanzas, con excepción de las convalidaciones que se mencionan en el
siguiente apartado, y para los efectos que sobre la materia de Educación
Física deba tener la condición de deportista de alto nivel y alto
rendimiento a la que se refiere el Real Decreto 971/2007, de 13 de
julio, se estará a lo previsto en la disposición adicional séptima del
Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, y las normas que lo
desarrollen a este respecto.
2. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer
convalidaciones de materias optativas del Bachillerato para aquellos
alumnos que simultáneamente cursen enseñanzas profesionales de Música o
de Danza.
Artículo 16.
Título de Bachiller
1. Quienes cursen satisfactoriamente el Bachillerato, en cualquiera de
sus modalidades, recibirán el título de Bachiller, que tendrá efectos
laborales y académicos.
2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación
positiva en todas las materias de los dos cursos del Bachillerato.
3. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas
enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el
artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. De acuerdo con lo que establece el artículo 50.2 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumno que finalice las
enseñanzas profesionales de Música o de Danza obtendrá el título de
Bachiller si supera las materias comunes del Bachillerato.
5. Con objeto de que los alumnos matriculados en los dos últimos cursos
de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza puedan simultanear
dichas enseñanzas con el estudio de las materias comunes del
Bachillerato, a los efectos de la obtención del título de Bachiller,
dichos alumnos podrán matricularse en estas últimas a condición de estar
en posesión de los requisitos de acceso al Bachillerato recogidos en el
artículo 4 de este Decreto. En todo caso, en el régimen ordinario las
materias comunes del Bachillerato habrán de cursarse, como mínimo, en
dos años.
6. El centro docente público en el que los alumnos hayan cursado y
superado las enseñanzas de Bachillerato, o aquel al que esté adscrito el
centro privado en el que se hayan cursado estas, realizará la propuesta
para la expedición del título de Bachiller. En el caso de los alumnos a
los que se refieren los apartados 4 y 5 del presente artículo, se
actuará de igual modo.
Artículo 17.
Documentos de evaluación
La Consejería competente en materia de educación elaborará los
documentos de evaluación del Bachillerato, que habrán de reflejar el
proceso de evaluación del aprendizaje de los alumnos, de conformidad con
la disposición adicional primera del Real Decreto 1467/2007, de 2 de
noviembre.
Artículo 18.
Autonomía de los centros
1. La Consejería competente en materia de educación promoverá la
autonomía pedagógica y organizativa, favorecerá el trabajo en equipo del
profesorado y estimulará la actividad investigadora a partir de su
práctica docente. Además, velará para que el profesorado reciba el
trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social
de su tarea.
2. Los centros docentes, dentro del marco general que establezca la
Consejería de Educación, desarrollarán y concretarán el currículo
adaptándolo a las características del alumnado y a su realidad
educativa.
3. Los centros promoverán, asimismo, compromisos con los alumnos y con
sus familias en los que se especifiquen las actividades que unos y otros
se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.
4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar
experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o
ampliación del horario escolar en los términos que establezca la
Consejería competente en materia de educación, sin que, en ningún caso,
se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para esta
Consejería.
CURRÍCULO DEL BACHILLERATO LOE
EN LA COMUNIDAD DE MADRID
DECRETO 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el
currículo del Bachillerato. Consejería de Educación (B.O.C.M. núm. 152,
viernes 27 de junio de 2008, págs. 6-84).
CURRÍCULO DEL BACHILLERATO LOE - COMUNIDAD DE MADRID
DISPOSICIONES FINALES
Disposición adicional primera.
Educación de personas adultas
1. La Consejería competente en materia de educación regulará las
pruebas a las que se refiere la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, que periódicamente se organizarán
para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente
el título de Bachiller en las condiciones allí descritas. Estas pruebas
se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del
Bachillerato.
2. La Consejería competente en materia de educación adaptará la oferta
del Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de
personas adultas en sus regímenes de Bachillerato a distancia y de
Bachillerato nocturno. En todo caso, en dicha oferta no será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de este Decreto. |
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Disposición adicional segunda.
Enseñanzas de religión
1. Las enseñanzas de religión se ajustarán a lo dispuesto en la
disposición adicional tercera del Real Decreto 1467/2007, de 2 de
noviembre.
2. Las enseñanzas de Religión se desarrollarán en el primer curso del
Bachillerato.
3. La Consejería competente en materia de educación garantizará que, al
inicio del curso, los alumnos mayores de edad, y los padres o tutores
legales de los alumnos menores de edad, puedan manifestar su voluntad de
recibir o no recibir enseñanzas de religión. |
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Disposición adicional tercera.
Impartición de modalidades en los centros
La Consejería competente en materia de educación establecerá el número
mínimo de alumnos que se requiere para que los centros públicos y
privados concertados puedan impartir cada una de las modalidades, o, en
su caso vías, de entre las que tienen autorizadas. La Consejería de
Educación regulará el procedimiento para hacer efectiva esta limitación,
que habrá de tener en cuenta las características demográficas y sociales
de cada zona educativa.
Disposición adicional cuarta.
Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas
extranjeras
1. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar que
una parte de las materias del currículo, con excepción de las materias
Lengua Castellana y Literatura I y II, Matemáticas I y II, Matemáticas
aplicadas a las Ciencias Sociales I y II, e Historia de España, se
imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los
aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1467/2007,
de 2 de noviembre. En este caso, procurarán que a lo largo de ambos
cursos se adquiera la terminología básica de las materias en ambas
lenguas.
2. Los centros que impartan materias en lenguas extranjeras aplicarán,
en todo caso, para la admisión de alumnos, los criterios establecidos en
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición adicional quinta.
Alumnado con altas capacidades intelectuales
La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales,
identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en
los términos que determine la Consejería de Educación, se flexibilizará
según establezca la normativa vigente.
Disposición adicional sexta.
Alumnado con necesidades educativas especiales
La Consejería competente en materia de educación establecerá las
condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el
acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales
asociadas a problemas graves de audición, visión o motricidad, y
adaptará los instrumentos, y, en su caso, los tiempos y apoyos que
aseguren una correcta evaluación de este alumnado.
Disposición adicional séptima.
Premios Extraordinarios de Bachillerato
La Consejería de Educación, en virtud de las competencias reconocidas a
las Comunidades Autónomas en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, podrá convocar anualmente los Premios
Extraordinarios de Bachillerato en su ámbito territorial. La obtención
del Premio Extraordinario de Bachillerato por parte de un alumno será
consignada en el expediente académico y en el historial académico de
Bachillerato, y podrá dar lugar, además, a otro tipo de compensaciones,
de acuerdo con lo que determine la Consejería competente en materia de
educación.
Disposición transitoria primera.
Calendario de implantación
La implantación de las enseñanzas establecidas en el presente Decreto
tendrá lugar en el año académico 2008-2009 para el curso primero, y en
el año académico 2009-2010 para el curso segundo, en cumplimiento de lo
establecido en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se
establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema
educativo.
Disposición transitoria segunda.
Aplicabilidad del Decreto 47/2002, de 21 de marzo,
por el que se
establece el currículo del Bachillerato
para la Comunidad de Madrid
En virtud de lo previsto en la disposición transitoria primera, durante
el año académico 2008-2009, será de aplicación para el segundo curso del
Bachillerato lo establecido para ese curso en el Decreto 47/2002, de 21
de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato para la
Comunidad de Madrid.
Disposición derogatoria única
Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 47/2002, de 21 de marzo, por el que se
establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid, y
las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo
establecido en este Decreto.
Disposición final primera.
Desarrollo normativo
Se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para
dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación y
desarrollo de este Decreto.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 19 de junio de 2008.
La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE
La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
CURRÍCULO DEL BACHILLERATO LOE
EN LA COMUNIDAD DE MADRID
DECRETO 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el
currículo del Bachillerato. Consejería de Educación (B.O.C.M. núm. 152,
viernes 27 de junio de 2008, págs. 6-84).
CURRÍCULO DEL BACHILLERATO LOE - COMUNIDAD DE MADRID
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Rincón Literario
"Pero la principal guía que debe dirigirnos en la
elección de profesión es el bienestar de la sociedad y
nuestra propia perfección. No debe pensarse que estos dos
intereses puedan entrar en conflicto, que uno pueda destruir
al otro; por el contrario, la naturaleza humana está
constituida de tal modo, que sólo podemos atender a nuestra
propia perfección trabajando por la perfección y el bien de
los demás.
Si se trabaja sólo para uno mismo, es
posible convertirse en un hombre de fama, en un gran sabio,
un excelente poeta, pero jamás en un verdadero gran hombre.
La historia llama grandes hombres a
aquellos que se ennoblecen a sí mismos trabajando por el
bien común; la experiencia aclama como a los hombres más
felices a aquéllos que hacen felices a un mayor número de
personas; la religión misma nos enseña que el ser ideal al
que todos luchan por imitar se sacrificó a sí mismo por el
bien de la humanidad, ¿y quién se atrevería a despreciar
tales juicios?
Si hemos elegido la posición en la vida en
la que ante todo podemos ayudar a la humanidad, ninguna
carga podrá aplastarnos, porque los sacrificios serán en
beneficio de todos; no experimentaremos una felicidad
egoísta, limitada y estrecha, sino que nuestra felicidad
pertenecerá a millones de personas, nuestros actos
permanecerán sosegada y perpetuamente vivos, y sobre
nuestras cenizas caerán las cálidas lágrimas de las personas
nobles."
(Karl Marx,
Reflexiones de un joven sobre la elección de profesión.
Traducción del inglés: Isabel Blanco) |
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