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Manual de inquisidores – Prólogo

 

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Goya - Tribunal de Inquisición - Hacia 1812-1819 - Museo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando - Madrid

manual de inquisidores

Compendio del DIRECTORIO DE INQUISIDORES

nicolao eymerico   –   Edición de 1821



Índice


 

PRÓLOGO DEL AUTOR

El directorio de inquisidores, cuyo extracto ofrecemos al público le compuso el inquisidor general de Aragón, Nicolao Eymerico, a la mitad del siglo XIV, y dirigió su obra a sus colegas los inquisidores, en cumplimiento de la autoridad de su cargo.

Estimado este libro en las inquisiciones que le conservaron manuscrito con el mayor esmero, sirvió desde entonces como regla de práctica, y código criminal. Poco después de la invención de la imprenta se hizo una impresión en Barcelona, que en breve se esparcía por todas las inquisiciones del orbe cristiano. El universal aprecio con que se miró esta obra obligó a Francisco Peña, Doctor en Cánones y Teología, a reimprimirle en Roma en 1558, en un tomo en folio con escolios y comentarios. Los siguientes trozos de la dedicatoria darán idea del aprecio en que era tenida la obra de Eymerico.

«Mientras que en todas partes se afanan los príncipes cristianos en combatir con las armas a los enemigos de la fe católica, vertiendo la sangre de sus soldados por sustentar la unidad de la iglesia, y la autoridad de la sede apostólica, también se encuentran escritores que movidos de su celo se consagran a refutar las opiniones de los innovadores, o a invocar y armar la potestad de las leyes contra sus personas, para que escarmentados con lo riguroso de los castigos, y lo exquisito de los suplicios, se arredren con el miedo, cuando nada puede con ellos el amor de lo bueno. Puesto que entre los »defensores de la religión sea yo uno de los postreros, todavía me alienta el mismo celo a enfrenar la osadía y horrenda perversidad de los impíos innovadores, verdad que abona este fruto de mis desvelos sobre el directorio de inquisidores; obra de Nicolao Eymerico, respetable por su antigüedad, y que contiene en compendio los principales dogmas de la fe, y una instrucción regular y metódica para los tribunales de la santa inquisición acerca de los medios de que se » han de valer para el escarmiento y extirpación de los herejes. Así he creído que debía este homenaje a Vuestra Santidad, coma cabeza de la república cristiana.»

La impresión está hecha en el Capitolio, in oedibus popiili romani; el privilegio otorgado al senado y pueblo romano, y en el frontispicio se halla el rótulo: senatus populusque romanus. Por esta edición hemos hecho el siguiente compendio.

Por razones poderosísimas nos hemos movido para escoger esta obra, a fin de dar una idea de las formas judiciales de la inquisición. Lo primero el directorio es libro dogmático, compuesto ex-profeso para la instrucción de inquisidores, y para que les sirva de norma. lo segundo, tiene la aprobación de los Sumos pontífices, y de todos los tribunales de inquisición del orbe cristiano, con la de cuantos escritores han trabajado en beneficio de la instrucción de los inquisidores. Finalmente es una de las obras mas antiguas escritas sobre la materia, pues se escribió unos ciento treinta y cinco años después del fallecimiento de Santo Domingo de Guzmán, proto-inquisidor, según parece, de suerte que sus máximas presentan con toda verdad las de los tribunales de la fe, siendo el cimiento en que mas adelante se fundó el modo de enjuiciar del Santo Oficio.

Bastan estas reflexiones para que no nos reprehendan que escribimos sobre materias por tantos autores tratadas. Un compendio del directorio de inquisidores merece mas bien la atención del público prudente que los escritos de aquellos que, como Delon, han estado en las cárceles del Santo Tribunal, y se quieren vengar de sus propios agravios, o los de autores protestantes, cuyas plumas nunca son imparciales.

Pudiérase creer que desde el siglo XIV han variado las máximas de la inquisición, y que como no tenían los inquisidores en tiempo de Eymerico sitio fijo de residencia, y tenían que ir de un pueblo a otro para vengar la fe se veían obligados a despachar sumariamente a los herejes, omitiendo formalidades luengas y escrupulosas, empero que luego se ha regularizado y humanado más la jurisprudencia, de manera que la idea que damos del modo de enjuiciar del siglo XIV no es aplicable a nuestra era. Verdad es que los tribunales de inquisición han variado posteriormente de forma, y en efecto la creación de las inquisiciones primitivas coincide con los primeros años del siglo XIII. Entonces procedían los inquisidores de acuerdo con los obispos; las cárceles inquisitoriales y obispales solían ser unas mismas, y puesto que en los tramites de la causa podía la inquisición obrar por sí propia, todavía en ciertos puntos no tenía facultad para fallar sin anuencia del obispo, por ejemplo para condenar a cárcel perpetua, poner a cuestión de tormento, fallar sentencia definitiva, etc. Las contiendas que sobre competencia de jurisdicción se suscitaron repetidas veces entre los inquisidores y los obispos, no menos que sobre los bienes de los condenados, etc., precisaron a los sumos Pontífices a declarar las inquisiciones inmunes de la jurisdicción episcopal, exención que en España se estableció definitivamente bajo el reinado de los Reyes católicos. Creó entonces el Papa un inquisidor general en España con la facultad de nombrar inquisidores subalternos, y los Reyes fundaron y dotaron tribunales locales. En el reino de Portugal se fundó la inquisición conforme al modelo de la de España, al principio del siguiente siglo. Estas variaciones no estorbaron empero que permanecieran incontrastables las máximas de los tribunales del Santo Oficio y el modo de enjuiciar; máximas y modo fundados en las decisiones de los Concilios y sumos Pontífices, y en las leyes de los Emperadores; y los inquisidores que las habían seguido cuando procedían de acuerdo con los obispos y eran ambulantes, las conservaron cuando se formaron los nuevos establecimientos fijos. Fuera de que las siguientes reflexiones convencen de que todavía duran en los tribunales del Santo Oficio las máximas del Eymerico.

Lo primero, la impresión de donde extractamos el resumen del directorio, es del año de 1578, que es decir posterior en dos siglos a la obra de Eymerico, y en mas de uno al establecimiento de tribunales permanentes de inquisición en España, y Francisco Peña, su editor, dice que ha añadido varias anotaciones, habiendo reimpreso para instrucción de inquisidores obra tan respetable como maravillosa, donde con no menor piedad que erudición se enseñan los medios de reprimir y extirpar a los herejes, etc. Lo segundo, la edición de Peña está dedicada a Gregorio XIII, y aprobada por dicho Papa, y en diversos pasajes confiesa Peña su gratitud a los cardenales inquisidores de Roma por los consejos que le dieron, dedicándoles una colección de breves que sirve de suplemento al directorio, y dándose a sí propio el parabién de la aprobación auténtica con que autorizaron los cardenales su obra. Lo tercero cita este comentador infinitos autores posteriores a Eymerico, o coetáneos suyos, que no se han apartado un punto de la doctrina del directorio, quejándose de que no pocas veces se hayan aprovechado del contenido de él, y de las excelentes cosas en que abunda, sin mentar al autor, puesto que la prudencia, bondad y equidad de las máximas de Eymerico eso más inconcusas aparecen que más escritores las habían seguido. Lo cuarto, entre el comentario y el texto son de poca entidad las diferencias, y las anotaciones de Peña o se ciñen a poner en claro las máximas del directorio, o añaden nuevos rigores al texto. Lo quinto, otros autores más modernos que Peña, como son Sousa, Marini, etc., citan continuamente con muchos elogios a Eymerico y su comentador. Lo sexto, en cuanto acerca del actual estado de la inquisición han escrito Delon y Marsollier, se ven puestos en práctica los principios de Eymerico y su comentador. Así que las máximas de nuestro autor se conservan por tradición no interrumpida en los tribunales del Santo Oficio; y si alguna rara vez se han mitigado en la práctica, ha sido sin menoscabo de la teórica; cuanto más que estas derogaciones sólo se han visto en las inquisiciones de Italia, empero las de España, que son nuestro principal objeto, nunca se han apartado de la antigua severidad. Por fin, la doctrina de Eymerico siempre ha sido, y es hoy día el verdadero cimiento de la jurisprudencia de todas las inquisiciones del orbe cristiano; verdad que nos ha parecido necesario asentar.

Divídese la obra de Eymerico en tres partes: la primera es una exposición de los principales artículos de la fe de Cristo, sacada de las decisiones de los sumos Pontífices, los concilios y las decretales. En la segunda, mas abultada que la primera, recopila Eymerico, las decretales de los Papas, las decisiones de los concilios, y las constituciones de los Emperadores acerca de los herejes y sus secuaces, de los mágicos, los excomulgados, los judíos y los infieles, añadiendo a dichas cosas la glosa común sobre las decretales de Gregorio IX, tit de hoereticis, el comentario de Henrico, cardenal de Ostia, sobre el mismo titulo; la glosa sobre el sexto, mismo titulo de hoereticis, y el comentario de Guido de Bayo, Arcediano de Bolonia; la glosa sobre las Clementinas, titulo de hoereticis, y el comentario de Pablo de Leazariis; un compendio de un concilio de Zaragoza que prescribe la conducta de los inquisidores, y se concluye con el examen de cincuenta y ocho cuestiones. La tercera es más particularmente obra de Eymerico (que las otras dos, como hemos dicho, son meras recopilaciones) y se divide en tres secciones; la primera, que trata de cómo se ha de principiar la formación de causas en punto de herejías, la segunda, de la continuación del proceso, y la tercera, de su remate. Sirven de apéndice a estas tres partes ciento treinta y una cuestiones que explican y aclaran las reglas dadas por el autor.

Hemos pensado que no nos debíamos ceñir al método de Eymerico, por evitar a los lectores las innumerables repeticiones de este autor, que son consecuencia necesaria del indigesto plan suyo; y las máximas que en Eymerico se encuentran tres y cuatro veces repetidas en varias partes las hemos coordinado en su orden natural. Con el compendio del texto de Eymerico hemos puesto el del comentario de Peña, adición que nos ha parecido indispensable, porque fuera de que el comentario explica y aclara las máximas del directorio y forma con él un cuerpo de doctrina más completo y compacto, demuestra nuestra aserción, conviene a saber que la doctrina del directorio es la práctica inconcusa y perpetua de los tribunales de inquisición. Hemos distinguido citándolos los pasajes tomados del directorio, y los que del comentario de Peña están sacados, y si no hemos reproducido las expresiones latinas originales ha sido por no abultar inútilmente el tomo, distrayendo la atención de nuestros lectores.

Adviértase que no ha sido nuestro ánimo dar idea cabal de la jurisprudencia de la inquisición, y su práctica de enjuiciar, por eso hemos omitido ciertas menudas circunstancias que dejan algunos huecos, pero no siempre se encuentran estas en la obra de Eymerico, y por otra parte nos pareció inútil hablar de las que se hallan en obras muy conocidas, o de las prácticas que son comunes a los demás tribunales civiles y eclesiásticos con los del Santo Oficio.

No hablaremos de lo exacto y puntual de nuestra versión; casi siempre está hecha al pié de la letra, puesto que no ha dejado de costarnos trabajo. El original está escrito en un latín bárbaro, sin orden ni claridad; en no pocos pasajes hemos tenido que dar vigor a la expresión, conservando con escrupulosidad el sentido del texto, y absteniéndonos de las reflexiones que involuntariamente éste nos ofrecía. El lector indulgente dirá hasta que punto hemos vencido estas dificultades.

 

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