best microsoft windows 10 home license key key windows 10 professional key windows 11 key windows 10 activate windows 10 windows 10 pro product key AI trading Best automated trading strategies Algorithmic Trading Protocol change crypto crypto swap exchange crypto mcafee anti-virus norton antivirus Nest Camera Best Wireless Home Security Systems norton antivirus Cloud file storage Online data storage
tes

Torre de Babel Ediciones

Manual de inquisidores – De la formación y sustanciación de las causas

 

MITOLOGÍA

La Mitología contada a los niños e historia de los grandes hombres de Grecia  

Mitología de la juventud o Historia fabulosa para la inteligencia de los poetas y autores antiguos

 

HISTORIA

Compendio de la historia de la China

Lecciones de historia del Imperio Chino

Japón. Estudio histórico y sociológico 

Nociones de historia de Grecia

Compendio de la historia de Grecia

Lecciones de historia romana  

Historia romana contada a los niños

 

 

 

Goya - Tribunal de Inquisición - Hacia 1812-1819 - Museo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando - Madrid

manual de inquisidores

Compendio del DIRECTORIO DE INQUISIDORES

nicolao eymerico   –   Edición de 1821



Índice


 

Capítulo Primero. De la formación y sustanciación de las causas

En punto a herejía se ha de proceder llanamente, sin sutilezas de abogado, ni solemnidades en el proceso. Simpliciter et de plano, sine advocatorum estrepitu et figura. Quiero decir que los tramites del proceso han de ser lo más corto que posible fuere, dejándose de dilaciones superfluas, no parándose su sustanciación ni en los días que huelgan los demás tribunales, negándose toda apelación que solo sirva para diferir la sentencia, no admitiendo muchedumbre inútil de testigos, etc., puesto que no se han dle omitir las precauciones necesarias parar averiguar la verdad, ni negarse al acusado la defensa legitima. Director. 3.ª  part., pág. 369 y 370.

Es peculiar y nobilísimo privilegio del tribunal de inquisición que no estén los jueces obligados a seguir las reglas forenses, de suerte que la omisión de los requisitos que en derecho se requieren no hace nulo el proceso, con tal que no falten las cosas esenciales para determinar la causa, advirtiendo en este punto, conforme a la excelente doctrina de Tabiense y Locato, que en cuanto a las cosas esenciales, se han de desempeñar con tanta puntualidad, como si se procediera conforme a reglas de derecho. Peña, adnotat. lib. 3.º, schol 112

Tres modos hay de formar causa en materia de herejía; por acusación, por delación y pesquisa. Formase causa por acusación cuando se ofrece el delator a probar lo que dice, sujetándose a la pena del talión en caso de no dar pruebas.

Rara vez debe seguir un inquisidor este modo de proceder; lo primero, porque no está en practica; lo segundo, porque corre grave peligro el acusador; y lo tercero, porque es largo y litigioso. Muy al contrario ha de avisar al acusador del riesgo a que se expone, y disuadirle en cuanto pueda. Si las declaraciones no bastan para más que para indiciar al acusado, el inquisidor aconsejará al que acusa que cambie su acusación en delación, por el peligro que pudiera este correr, y seguir el de oficio de la causa., Mas si dichas declaraciones no culpan en manera ninguna al acusado, aconséjele el inquisidor que se desista de todo punto, desistiéndose también él propio. Si persiste el acusador, y formaliza su acusación por escrito, se hace parte, y entonces no procede el inquisidor de oficio, sino ad instantiam partis. Direct. 3.ª part., pág. 283 y 285. Hoy día no ha lugar a la pena de talión en la acusación de herejía, ni puede obligarse al acusador a que se sujete a ella en caso de no dar pruebas de lo que afirma, mas sin embargo se deben imponer gravísimas penas a los delatores falsos convictos, puesto que ya no se permite a los particulares que intenten acusación formal, siendo un procurador del Santo Oficio, llamado fiscal, el que en desempeño de su ministerio formaliza la acusación, y por tanto no incurre en pena ninguna cuando no la prueba. Peña, adnot. lib. 3.º, schol. 14

El segundo método de formar sumaria en virtud de delación es el mas usual. Uno es delatado por otro como reo de herejía, sin que el delator se haga parte, y por no incurrir en la excomunión en que incurren los que no delatan, o por celo de la fe. La delación se recibe o por un escrito que presenta el delator, o escribiendo lo que declara; jura luego a Dios y a una cruz que dice verdad, y se le preguntan las circunstancias de tiempo y lugar, los motivos que para hacer su delación tiene, etc.

En la sustanciación de la causa procede el inquisidor de oficio, y no hay parte contraría. Direct. part. 3.ª, pág. 283 y 284

Puede el inquisidor admitir la delación con solo la asistencia de un secretario, y sin que esté presente ningún testigo. Adnot. lib. 3, schol. 15

En todo caso subsiste la obligación de delatar al hereje, no obstante juramento, obligación o promesa, sea cual fuere, de guardar secreto; la corrección fraterna antes de la delación solamente en casos muy raros, y después de graves reflexiones se ha de usar, y lo más seguro en todo caso es el omitirla. Adnot. lib. 2.º, schol. 15

Cuando la delación hecha no lleva viso ninguno de ser verdadera no por eso ha de cancelar el inquisidor el proceso, que lo que no se descubre un día se manifiesta otro. Direct part. 3.ª pág. 283

La pesquisa es el tercer modo de formar causa por herejía, y se usa cuando no hay delator ni acusador. Dos géneros hay de pesquisas: la una general, que es una pesquisa de herejes que de cuando en cuando mandan hacer los inquisidores en un obispado, o en una provincia, y que prescribe el concilio tolosano en los términos siguientes:

«En todas las parroquias se nombrarán dos sacerdotes, con dos o tres seglares, que después de juramentarse, harán continuas y rigurosas pesquisas en todas las casas, aposentos, soberados y sótanos, etc. para cerciorarse de que no hay en ellos herejes escondidos.»

 Cuando con estas precauciones o otras semejantes se descubre un hereje puede ejercer el inquisidor su ministerio, y proceder de oficio. Direct. part 3.ª, pág. 284. Adnotat. lib. 3.º, schol. 16. La otra especie de pesquisa se hace cuando por voz pública llega a oídos del inquisidor que Fulano o Zutano dijo o hizo cosa contra la fe, que entonces cita el inquisidor testigos, y les toma declaración acerca de la mala fama del acusado, preguntándoles si saben que es hereje, y desde cuando, y cuando de las declaraciones resulta que está mal notado le cita el inquisidor a él propio para que dé cuenta de su fe, y se sincere de la mala nota que tiene. Direct. ibid

Las mismas pesquisas se pueden hacer contra uno que no está tildado de hereje, pero en tal caso se ha de haber el inquisidor con mucha prudencia y sigilo por no perjudicar de ligero la honra y buen nombre de un ciudadano. Adnotat. lib. 3.º, schol 17

Ya vemos que el proceso por vía de pesquisa se apoya en la voz publica, pero esta la han de corroborar dos testigos. Para que haya plena probanza es menester que ambos testigos sean graves, y conocidos por sujetos abonados, y para probar la mala nota del acusado basta con que declaren que han oído decir a Fulano o Zutano que es hereje, siendo valedera esta declaración, aun cuando los dos testigos no hayan oído ninguna proposición malsonante de boca de dicho acusado. Adnotat. lib. 3.º, schol. 20

Si declararen los testigos que un acusado tiene fama y nota de hereje, y fueren preguntados en que consiste esta fama y nota (Quid est fama?) no es menester que la particularicen con exactitud, y basta con que declaren que así lo dice la gente.

Puesto que hablando en derecho, en materia criminal nadie esté obligado a dar documentos contra sí propio que puedan ser prueba de su delito, hay esta obligación en punta de herejía, de suerte que el acusado tiene obligación de dar parte al tribunal de cuantos documentos puedan servir al fiscal para que funde su acusación; dictamen en que se convienen casi todos los doctores. Con más motivo están todos obligados a exhibir los documentos que pueden servir para convencer a otro de que es reo de herejía. Adnotat. lib. 3.º schol. 101

 

  © TORRE DE BABEL EDICIONES – Edición, maquetación y diseño web: Javier Echegoyen – Aviso legal y política de privacidad

 
tes