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Ley positiva
O ley
humana positiva. Conjunto de leyes promulgadas por los Estados.
Nuestra
Constitución, o el Código Penal, son ejemplos de leyes positivas. A
diferencia de nuestro punto de vista que tiende a fundamentar la
legitimidad de la ley positiva en el consenso democrático y la voluntad
popular, Santo Tomás consideró que las leyes positivas deben ser expresión
de la ley natural, la cual a su vez es expresión de la ley eterna. Así,
aquellas leyes positivas que sean contrarias a las leyes naturales (que
sean “contranatura”) no son leyes buenas y es justo que el ciudadano se
niegue a cumplirlas, mientras que aquellas que son conforme a la ley
natural son justas y buenas y el ciudadano está obligado a cumplirlas.
Dado que la ley natural no establece con total claridad y precisión cada
conducta que el hombre debe realizar para su vida comunitaria, el
legislador debe utilizar su razón práctica para tratar de dar con la ley
positiva acorde con los principios prácticos generales insertos en la
naturaleza humana. Por ejemplo, la ley natural establece que el asesinato
es moralmente incorrecto pero no establece con detalle las distintas
variantes que esta conducta puede tener, ni las penas que corresponden a
cada una de ellas, de ahí que la función principal del legislador sea la
de definir o hacer explícita la ley natural, aplicarla a los casos
particulares y establecer los medios coercitivos para hacerla efectiva. La
legalidad no siempre coincide con la moralidad: si el legislador promulga
una ley contraria a la ley natural, y, en último término a la ley divina,
es legítimo o moralmente correcto –aunque no sea legal– que el súbdito se
rebele y no la cumpla.
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TEXTOS DE SANTO TOMÁS
Dos textos de
Santo Tomás: en el primero muestra la necesidad de la
ley positiva humana: puesto que la naturaleza
no provee a los hombres de todo lo necesario para su
subsistencia, necesitamos la disciplina de la
virtud para nuestro bien, disciplina que debe apoyarse en la
ley. En el segundo texto, defiende la idea de que la ley
humana justa ha de derivarse de la ley natural.
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Como consta por lo ya dicho (q.63 a.1; q.94 a.3), el
hombre tiene por naturaleza una cierta disposición para la
virtud; pero la perfección de esta virtud no la puede
alcanzar sino merced a la disciplina. Es lo que pasa con las
necesidades primarias, tales como las del alimento y el
vestido, a las que el hombre ha de subvenir con su personal
industria. Pues aunque la naturaleza le dotó para ello de
los primeros medios, que son la razón y las manos, no le dio
el trabajo ya hecho, como a los demás animales, bien
surtidos por naturaleza de abrigo y comida. Ahora bien, no
es fácil que cada uno de los individuos humanos se baste a
sí mismo para imponerse aquella disciplina. Porque la
perfección de la virtud consiste ante todo en retraer al
hombre de los placeres indebidos, a los que se siente más
inclinado, particularmente en la edad juvenil en que la
disciplina es también más eficaz. De ahí que esta disciplina
conducente a la virtud ha de serle impuesta al hombre por
los demás. Pero con cierta diferencia. Porque para los
jóvenes que, por su buena disposición, por la costumbre
adquirida o, sobre todo, por un don divino, son inclinados a
las obras de virtud, basta la disciplina paterna, que se
ejerce mediante admoniciones. Mas como hay también
individuos rebeldes y propensos al vicio, a los que no es
fácil persuadir con palabras, a éstos era necesario
retraerlos del mal mediante la fuerza y el miedo, para que
así, desistiendo, cuando menos, de cometer sus desmanes,
dejasen en paz a los demás, y ellos mismos, acostumbrándose
a esto, acabaran haciendo voluntariamente lo que antes
hacían por miedo al castigo, llegando así a hacerse
virtuosos. Ahora bien, esta disciplina que obliga mediante
el temor a la pena, es la disciplina de la ley. Luego era
necesario para la paz y la virtud de los hombres que se
instituyeran leyes. Porque, como dice el Filósofo en I
Polit.: Si bien el hombre ejercitado en la virtud es
el mejor de los animales, cuando se aparta de la ley y la
justicia es el peor de todos ellos. Y es que, para
satisfacer sus concupiscencias y sus iras, el hombre cuenta
con el arma de la inteligencia, que no poseen los demás
animales.
Santo Tomás, Suma
Teológica I-II, cuestión 95, artículo 1
Según dice San Agustín en I De lib. arb., la ley
que no es justa no parece que sea ley. Por eso tendrá
fuerza de ley en la medida en que sea justa. Ahora bien, en
los asuntos humanos se dice que una cosa es justa cuando es
recta en función de la regla de la razón. Mas la primera
regla de la razón es la ley natural, como ya vimos (q.91 a.2
ad 2). Luego la ley positiva humana en tanto tiene fuerza de
ley en cuanto deriva de la ley natural. Y si en algo está en
desacuerdo con la ley natural, ya no es ley, sino corrupción
de la ley.
Pero hay que advertir que una norma puede
derivarse de la ley natural de dos maneras: bien como una
conclusión de sus principios, bien como una determinación de
algo indeterminado o común. El primer procedimiento es
semejante al de las conclusiones demostrativas que en las
ciencias se infieren de los principios; el segundo se
asemeja a lo que pasa en las artes, donde las formas comunes
reciben una determinación al ser aplicadas a realizaciones
especiales, y así vemos que el constructor tiene que
determinar unos planos comunes reduciéndolos a la figura de
esta o aquella casa. Pues bien, hay normas que se derivan de
los principios comunes de la ley natural por vía de
conclusión; y así, el precepto «no matarás» puede derivarse
a manera de conclusión de aquel otro que manda «no hacer mal
a nadie». Y hay otras normas que se derivan por vía de
determinación; y así, la ley natural establece que el que
peca sea castigado, pero que se le castigue con tal o cual
pena es ya una determinación añadida a la ley natural.
Por ambos caminos se originan las leyes humanas
positivas. Mas las del primer procedimiento no pertenecen a
la ley humana únicamente como leyes positivas, sino que en
parte mantienen fuerza de ley natural. Las del segundo, en
cambio, no tienen más fuerza que la de la ley humana.
Santo Tomás, Suma
Teológica I-II, cuestión 95, artículo 2
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Edición en papel:
Historia de la Filosofía. Volumen 2: Filosofía
Medieval y Moderna.
Javier Echegoyen Olleta. Editorial Edinumen. |
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