La ley es una regla y medida de nuestros actos según la cual uno
es inducido a obrar o dejar de obrar; pues ley deriva de ligar;
porque obliga en orden a la acción. Ahora bien, la regla y
medida de nuestros actos es la razón, que, como ya vimos (q.1
a.1 ad 3), constituye el primer principio de los actos humanos,
puesto que propio de la razón es ordenar al fin, y el fin es,
según enseña el Filósofo, el primer principio en el orden
operativo. Pero lo que es principio en un determinado género es
regla y medida de ese género, como pasa con la unidad en el
género de los números y con el movimiento primero en el género
de los movimientos. Sigúese, pues, que la ley es algo que
pertenece a la razón.
Santo Tomás,
Suma
Teológica I-II, cuestión 90, artículo 1
Como ya vimos
(a.1), la ley se impone a los súbditos como regla y medida. Pero
regla y medida no se imponen sino mediante su aplicación a lo
que han de regular y medir. Luego, para que la ley tenga el
poder de obligar, cual compete a su naturaleza, es necesario que
sea aplicada a los hombres que han de ser regulados conforme a
ella. Esta aplicación se lleva a cabo al poner la ley en
conocimiento de sus destinatarios mediante la promulgación.
Luego la promulgación es necesaria para que la ley tenga fuerza
de tal.
Y así, de las cuatro conclusiones establecidas se puede inferir
la definición de la ley, la cual no es sino una ordenación de la
razón al bien común, promulgada por quien tiene el cuidado de la
comunidad.
Santo Tomás,
Suma
Teológica I-II, cuestión 90, artículo 4