Un acto está
sometido a nuestro imperio en la medida que está en nuestra
potestad, como ya se dijo (a.5 sed contra).
Por tanto, para entender cómo el acto del apetito sensitivo
está sometido a nuestro imperio, es necesario examinar cómo
está en nuestra potestad. Ahora bien, hay que recordar que el apetito sensitivo se
diferencia del apetito intelectivo, que se llama voluntad,
en que el sensitivo es virtud de un órgano corporal,
mientras que la voluntad no lo es. Pero todo acto de una virtud que se sirve de
órgano corporal no depende sólo de la potencia del alma, sino también de
la disposición del órgano corporal; así, la visión depende de la
potencia visiva y de la salud del ojo, que puede facilitar o dificultar.
Por consiguiente, también el acto del apetito sensitivo no depende sólo
de la potencia apetitiva, sino también de la disposición del cuerpo.
Ahora bien, lo que procede de parte de la potencia del alma sigue a una
aprehensión. Pero la aprehensión imaginativa, por ser de lo particular,
está regulada por la aprehensión de la razón, que es de lo universal,
igual que una virtud activa particular está regulada por la virtud
activa universal. Por consiguiente, desde esta parte, el acto del
apetito sensitivo está sometido al imperio de la razón. La cualidad y la
disposición del cuerpo, en cambio, no están sometidas al imperio de la
razón. Por consiguiente, desde esta parte, es imposible que el
movimiento del apetito sensitivo esté totalmente sometido al imperio de
la razón.
Ocurre también a veces que el movimiento del apetito sensitivo de
repente se excita ante las aprehensiones de la imaginación o de los
sentidos. Entonces este movimiento queda al margen del imperio de la
razón, aunque la razón habría podido evitarlo si lo hubiera previsto.
Por eso dice el Filósofo, en el I Polit., que la razón prescribe
al irascible y al concupiscible, no con autoridad despótica, que
es propia del señor para con el esclavo, sino con autoridad política
y real, que es la que se ejerce con hombres libres, no sometidos
totalmente al imperio.
Santo Tomás,
Suma
Teológica I-II, cuestión 17, artículo 7