Cada cosa, en la naturaleza, actúa según leyes. Sólo un ser
racional posee la facultad de obrar por la representación
de las leyes, esto es, por principios; posee una voluntad.
Como para derivar las acciones de las leyes se exige razón,
resulta que la voluntad no es otra cosa que razón práctica. Si
la razón determina indefectiblemente la voluntad, entonces las
acciones de este ser, que son conocidas como objetivamente
necesarias, son también subjetivamente necesarias, es decir, que
la voluntad es una facultad de no elegir nada más que lo que la
razón, independientemente de la inclinación, conoce como
prácticamente necesario, es decir, bueno. Pero si la razón por
sí sola no determina suficientemente la voluntad; si la voluntad
se halla sometida también a condiciones subjetivas (ciertos
resortes) que no siempre coinciden con las objetivas; en una
palabra, si la voluntad no es en si plenamente conforme
con la razón (como realmente sucede en los hombres), entonces
las acciones conocidas objetivamente como necesarias son
subjetivamente contingentes, y la determinación de tal voluntad,
en conformidad con las leyes objetivas, llámase constricción;
es decir, la relación de las leyes objetivas a una voluntad no
enteramente buena es representada como la determinación de la
voluntad de un ser racional por fundamentos de la razón, sí,
pero por fundamentos a los cuales esta voluntad no es por su
naturaleza necesariamente obediente.
La representación de un principio objetivo,
en tanto que es constrictivo para una voluntad, llámase mandato
(de la razón), y la fórmula del mandato llámase imperativo.
Todos los imperativos exprésanse por medio
de un «debe ser» y muestran así la relación de una ley objetiva
de la razón a una voluntad que, por su constitución subjetiva,
no es determinada necesariamente por tal ley (una constricción).
Dicen que fuera bueno hacer u omitir algo; pero lo dicen a una
voluntad que no siempre hace algo por sólo que se le represente
que es bueno hacerlo. Es, empero, prácticamente bueno lo
que determina la voluntad por medio de representaciones de la
razón y, consiguientemente, no por causas subjetivas, sino
objetivas, esto es, por fundamentos que son válidos para todo
ser racional como tal. Distínguese de lo agradable,
siendo esto último lo que ejerce influjo sobre la voluntad por
medio solamente de la sensación, por causas meramente
subjetivas, que valen sólo para éste o aquél, sin ser un
principio de la razón válido para cualquiera.
Una voluntad perfectamente buena
hallaríase, pues, igualmente bajo leyes objetivas (del bien);
pero no podría representarse como constreñida por ellas a
las acciones conformes a la ley, porque por sí misma, según su
constitución subjetiva, podría ser determinada por la sola
representación del bien. De aquí que para la voluntad divina
y, en general, para una voluntad santa, no valgan los
imperativos: el «deber ser» no tiene aquí lugar adecuado,
porque el querer ya de suyo coincide necesariamente con
la ley. Por eso son los imperativos solamente fórmulas para
expresar la relación entre las leyes objetivas del querer en
general y la imperfección subjetiva de la voluntad de tal o cual
ser racional; v. gr., de la voluntad humana.
Pues bien; todos los imperativos mandan, ya
hipotética, ya categóricamente. Aquéllos representan
la necesidad práctica de una acción posible, como medio ele
conseguir otra cosa que se quiere (o que es posible que se
quiera). El imperativo categórico sería el que representase una
acción por sí misma, sin referencia a ningún otro fin, como
objetivamente necesaria.
Toda ley práctica representa una acción posible como
buena y, por tanto, como necesaria para un sujeto capaz de
determinarse prácticamente por la razón. Resulta, pues, que
todos los imperativos son fórmulas de la determinación de la
acción, que es necesaria según el principio de una voluntad
buena en algún modo. Ahora bien; si la acción es buena sólo como
medio para alguna otra cosa, entonces es el imperativo
hipotético; pero si la acción es representada como buena en
sí, esto es, como necesaria en una voluntad conforme en sí con
la razón, como un principio ele tal voluntad, entonces es el
imperativo categórico.
El imperativo dice, pues, qué acción posible por mí es
buena, y representa la regla práctica en relación con una
voluntad que no hace una acción por sólo que ésta sea buena,
porque el sujeto no siempre sabe que es buena, y también porque,
aun cuando lo supiera, pudieran sus máximas ser contrarias a los
principios objetivos de una razón práctica.
El imperativo hipotético dice solamente que
la acción es buena para algún propósito posible o real.
En el primer caso es un principio problemático-práctico,
en el segundo caso es un principio asertórico-práctico.
El imperativo categórico, que, sin referencia a propósito
alguno, es decir, sin ningún otro fin, declara la acción
objetivamente necesaria en sí, tiene el valor ele un principio
apodíctico-práctico.
Lo que sólo es posible mediante las fuerzas de
algún ser racional, puede pensarse como propósito posible para
alguna voluntad; por eso los principios de la acción en cuanto
que ésta es representada como necesaria para conseguir algún
propósito posible realizable de ese modo, son en realidad en
número infinito. Todas las ciencias tienen alguna parte
práctica, que consiste en problemas que ponen algún fin como
posible para nosotros y en imperativos que dicen cómo pueda
conseguirse tal fin. Estos pueden llamarse, en general,
imperativos de la habilidad. No se trata de si el fin es
racional y bueno, sino sólo de lo que hay que hacer para
conseguirlo. Los preceptos que sigue el médico para curar
perfectamente al hombre y los que sigue el envenenador para
matarlo, seguramente son de igual valor, en cuanto que cada uno
ele ellos sirve para realizar cumplidamente su propósito. (...).
Hay, sin embargo, un fin que puede presuponerse real en
todos los seres racionales (en cuanto que les convienen los
imperativos, como seres dependientes que son); hay un propósito
que no sólo pueden tener, sino que puede presuponerse con
seguridad que todos tienen, por una necesidad natural, y éste es
el propósito de la felicidad. El imperativo hipotético
que representa la necesidad práctica de la acción como medio
para fomentar la felicidad es asertórico. No es lícito
presentarlo como necesario sólo para un propósito incierto y
meramente posible, sino para un propósito que podemos suponer de
seguro y a priori en todo hombre, porque pertenece a su
esencia. Ahora bien, la habilidad para elegir los medios
conducentes al mayor posible bienestar propio, podemos llamarla
sagacidad en sentido estricto. Así, pues, el imperativo
que se refiere a la elección de los medios para la propia
felicidad, esto es, el precepto de la sagacidad, es
hipotético; la acción no es mandada en absoluto, sino como
simple medio para otro propósito.
Por último, hay un imperativo que, sin poner como
condición ningún propósito a obtener por medio de cierta
conducta, manda esa conducta inmediatamente. Tal imperativo es
categórico. No se refiere a la materia de la acción y a
lo que de ésta ha de suceder, sino a la forma y al principio de
donde ella sucede, y lo esencialmente bueno de la acción
consiste en el ánimo que a ella se lleva, sea el éxito el que
fuere. Este imperativo puede llamarse el de la moralidad.
Imanuel
Kant, Fundamentación de la metafísica de las costumbres,
Capítulo Segundo
(Mare Nostrum Comunicación. Traducción: Manuel García
Morente)