Pero ¿cuál puede ser esa ley cuya
representación, aun sin referirnos al efecto que se espera de
ella, tiene que determinar la voluntad, para que ésta pueda
llamarse buena en absoluto y sin restricción alguna? Como he
sustraído la voluntad a todos los afanes que pudieran apartarla
del cumplimiento de una ley, no queda nada más que la universal
legalidad de las acciones en general
―que
debe ser el único principio de la voluntad―;
es decir, yo no debo obrar nunca más que de modo que pueda
querer que mi máxima deba convertirse en ley universal. Aquí
es la mera legalidad en general
―sin
poner por fundamento ninguna ley determinada a ciertas acciones―
la que sirve de principio a la voluntad, y tiene que servirle de
principio si el deber no ha de ser por doquiera una vana ilusión
y un concepto quimérico; y con todo esto concuerda perfectamente
la razón vulgar de los hombres en sus juicios prácticos, y el
principio citado no se aparta nunca de sus ojos.
Sea, por ejemplo, la pregunta
siguiente: ¿me es lícito, cuando me hallo apurado, hacer una
promesa con el propósito de no cumplirla? Fácilmente hago aquí
la diferencia que puede comportar la significación de la
pregunta: de si es prudente o de si es conforme al deber hacer
una falsa promesa. Lo primero puede suceder, sin duda, muchas
veces. Ciertamente, veo muy bien que no es bastante el librarme.
por medio de ese recurso, de una perplejidad presente, sino que
hay que considerar detenidamente si no podrá ocasionarme luego
esa mentira mucho más graves contratiempos que éstos que ahora
consigo eludir; y como las consecuencias, a pesar de cuanta
astucia me precie de tener, no son tan fácilmente
previsibles que no pueda suceder que la pérdida de la confianza
en mi sea mucho más desventajosa para mí que el daño que
pretendo ahora evitar, habré de considerar si no sería más
sagaz conducirme en este punto según una máxima universal y
adquirir la costumbre de no prometer nada sino con el propósito
de cumplirlo. Pero pronto veo claramente que una máxima como
ésta se funda sólo en las consecuencias inquietantes. Ahora
bien; es cosa muy distinta ser veraz por deber o serlo por temor
a las consecuencias perjudiciales; porque, en el primer caso, el
concepto de la acción en sí mismo contiene ya una ley para mi, y
en el segundo, tengo que empezar por observar alrededor cuáles
efectos para mí puedan derivarse de la acción. Si me aparto del
principio del deber, de seguro es ello malo; pero si soy infiel
a mi máxima de la sagacidad, puede ello a veces serme
provechoso, aun cuando desde luego es más seguro permanecer
adicto a ella. En cambio, para resolver de la manera más breve,
y sin engaño alguno, la pregunta de si una promesa mentirosa es
conforme al deber, me bastará preguntarme a mi mismo: ¿me daría
yo por satisfecho si mi máxima
―salir
de apuros por medio de una promesa mentirosa―
debiese valer como ley universal tanto para mí como para los
demás? ¿Podría yo decirme a mí mismo: cada cual puede hacer una
promesa falsa cuando se halla en un apuro del que no puede salir
de otro modo? Y bien pronto me convenzo de que, si bien puedo
querer la mentira, no puedo querer, empero, una ley universal de
mentir; pues, según esta ley, no habría propiamente ninguna
promesa, porque sería vano fingir a otros mi voluntad respecto
de mis futuras acciones, pues no creerían ese mi fingimiento, o
si, por precipitación lo hicieren, pagaríanme con la misma
moneda; por lo tanto, mi máxima, tan pronto como se tornase ley
universal, destruiríase a sí misma.
Para saber lo que he de hacer para que mi
querer sea moralmente bueno, no necesito ir a buscar muy lejos
una penetración especial. Inexperto en lo que se refiere al
curso del mundo; incapaz de estar preparado para los sucesos
todos que en él ocurren, bástame preguntar: ¿puedes querer que
tu máxima se convierta en ley universal? Si no, es una máxima
reprobable, y no por algún perjuicio que pueda ocasionarte a ti
o a algún otro, sino porque no puede convenir, como principio,
en una legislación universal posible; la razón, empero, me
impone respeto inmediato por esta universal legislación, de la
cual no conozco aún ciertamente el fundamento
―que
el filósofo habrá de indagar―;
pero al menos comprendo que es una estimación del valor, que
excede en mucho a todo valor que se aprecie por la inclinación,
y que la necesidad de mis acciones por puro respeto a la
ley práctica es lo que constituye el deber, ante el cual tiene
que inclinarse cualquier otro fundamento determinante, porque es
la condición de una voluntad buena en si, cuyo valor está
por encima de todo.
Imanuel
Kant, Fundamentación de la metafísica de las costumbres,
Capítulo Primero
(Mare Nostrum Comunicación. Traducción: Manuel García
Morente)