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Éticas Materiales
Éticas para las cuales
el mandato moral tiene su fundamento en algo ajeno a él mismo como es el
hecho de su utilidad para realizar lo considerado como Bien Supremo. Estas
éticas son heterónomas y dan lugar a mandatos meramente hipotéticos.
Las éticas
materiales se caracterizan por los dos rasgos siguientes:
-
presentan un
objeto, propiedad o estado de cosas como un Bien Supremo (el
placer, el dinero, el poder, la felicidad, la contemplación de
Dios....);
-
declaran como
buenas aquellas conductas o acciones que permiten la realización del
Bien Supremo y como malas aquellas conductas o acciones que nos
alejan del Bien Supremo.
Estas
éticas sólo pueden describir los mandatos como preceptos necesarios para
la realización de algo considerado como bueno. El carácter de bien que
tiene lo considerado Bien Supremo le viene dado por su dependencia con
nuestra facultad de desear, y por tanto por el egoísmo.
No hay que
confundir ética material con ética materialista; la ética materialista
es aquella que identifica el Bien Supremo con un bien material (el dinero,
los placeres sensibles, por ejemplo); lo contrario de una ética
material es una ética formal, lo contrario de una ética materialista es
una ética espiritualista. La ética espiritualista identifica el
Bien Supremo con un bien espiritual (Dios, por ejemplo). La ética de Santo
Tomás es ética espiritual pero también material; la ética epicúrea, al
poner el Bien Supremo en el placer corporal (en su lectura más popular,
aunque no la más correcta), es una ética material y materialista.
Las tres
críticas fundamentales que hace Kant a las éticas materiales son:
y se resumen en la
tesis de que las éticas materiales no pueden explicar la existencia de
mandatos absolutos (los imperativos categóricos) ni la existencia de
libertad, característica fundamental de la conducta moral.
Ver “ética
formal”.
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