Veíase al hombre atado por su deber a leyes; mas nadie
cayó en pensar que estaba sujeto a su propia legislación,
si bien ésta es universal, y que estaba obligado
solamente a obrar de conformidad con su propia voluntad
legisladora, si bien ésta, según el fin natura, legisla
universalmente. Pues cuando se pensaba al hombre sometido
solamente a una ley (sea la que fuere), era preciso que esta
ley llevase consigo algún interés, atracción o coacción,
porque no surgía como ley de su propia voluntad, sino
que esta voluntad era forzada, conforme a la ley, por
alguna otra cosa a obrar de cierto modo. Pero esta
consecuencia necesaria arruinaba irrevocablemente todo
esfuerzo encaminado a descubrir un fundamento supremo del
deber. Pues nunca se obtenía deber, sino necesidad de la
acción por cierto interés, ya fuera este interés propio o
ajeno. Pero entonces el imperativo había de ser siempre
condicionado y no podía servir para el mandato moral.
Llamaré a este principio el de la autonomía dela
voluntad, en oposición a cualquier otro, que, por lo mismo,
calificaré de heteronomía.
El concepto de todo ser racional, que debe
considerarse, por las máximas todas de su voluntad, como
universalmente legislador, para juzgarse a sí mismo y a sus
acciones desde ese punto de vista, conduce a un concepto
relacionado con él y muy fructífero, el concepto de un
reino de los. fines.
Por reino entiendo el enlace sistemático
de distintos seres racionales por leyes comunes. Mas como
las leyes determinan los fines, según su validez universal,
resultará que, si prescindimos de las diferencias personales
de los seres racionales y asímismo de todo contenido de sus
fines privados, podrá pensarse un todo de todos los fines
(tanto de los seres racionales como fines en sí, como
también de los propios fines que cada cual puede proponerse)
en enlace sistemático; es decir, un reino de los fines, que
es posible según los ya citados principios.
Pues todos los seres racionales están
sujetos a la ley de que cada uno de ellos debe tratarse a sí
mismo y tratar a todos los demás, nunca como simple medio,
sino siempre al mismo tiempo como fin en sí mismo.
Mas de aquí nace un enlace sistemático de los seres
racionales por leyes objetivas comunes; esto es, un reino
que, como esas leyes se proponen referir esos seres unos a
otros como fines y medios, puede llamarse muy bien un reino
de los fines (desde luego que sólo un ideal).
Un ser racional pertenece al reino de los fines
como miembro de él, cuando está en él como legislador
universal, pero también como sujeto a esas leyes. Pertenece
al reino como jefe, cuando como legislador no está
sometido a ninguna voluntad de otro.
El ser racional debe considerarse siempre como
legislador en un reino de fines posible por libertad de la
voluntad, ya sea como miembro, ya como jefe. Mas no puede
ocupar este último puesto por sólo la máxima de su voluntad,
sino nada más que cuando sea un ser totalmente
independiente, sin exigencia ni limitación de una facultad
adecuada a la voluntad.
La moralidad consiste, pues, en la relación de toda
acción con la legislación, por la cual es posible un reino
de los fines. Mas esa legislación debe hallarse en todo ser
racional y poder originarse de su voluntad, cuyo principio
es, pues, no hacer ninguna acción por otra máxima que ésta,
a saber: que pueda ser la tal máxima una ley universal y,
por tanto, que la voluntad por su máxima, pueda considerarse
a sí misma al mismo tiempo como universalmente legisladora.
Si las máximas no son por su propia naturaleza
necesariamente acordes con ese principio objetivo de los
seres racionales universalmente legisladores, entonces la
necesidad de la acción, según ese principio, llámase
constricción práctica, esto es, deber. El deber no se
refiere al jefe en el reino los fines, pero sí a lodo
miembro y a todos en igual medida.
La necesidad práctica de obrar según ese principio, es
decir, el deber, no descansa en sentimientos, impulsos e
inclinaciones, sino sólo en la relación de los seres
racionales entre sí, en la cual la voluntad de un ser
racional debe considerarse siempre al mismo tiempo como
legisladora, pues si no no podría pensarse como fin
en sí mismo. La razón refiere, pues, toda máxima de la
voluntad como universalmente legisladora a cualquier otra
voluntad y también a cualquier acción para consigo misma, y
esto no por virtud de ningún otro motivo práctico o en vista
de algún provecho futuro, sino por la idea de la dignidad
de un ser racional que no obedece a ninguna otra ley que
aquella que él se da a sí mismo.
Imanuel
Kant, Fundamentación de la metafísica de las costumbres,
Capítulo Segundo
(Mare Nostrum Comunicación. Traducción: Manuel García
Morente)