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Imanuel Kant
(1724-1804)
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Autonomía De La Ley Moral
Rasgo de la ley
moral que se fundamenta o determina exclusivamente por la razón y que es
independiente de todo elemento, motivo o circunstancia ajena a la razón
misma.
Cuando la
explicación de la moral describe el comportamiento moral mostrando que
éste tiene su origen en la razón y no en la inclinación, la ética
propuesta es una ética formal. La ética formal defiende la autonomía de
la ley moral. Las leyes que describen cómo nos debemos comportar
pueden tener su fundamento en algo exterior al propio sujeto (en la
autoridad religiosa, en el Estado, ...), en cuyo caso la ley moral no es
autónoma sino heterónoma; sin embargo, si la razón fuese capaz de dar
leyes que le indiquen a un sujeto cómo se debe comportar, y si resultase
que la razón no es ajena al propio sujeto sino una de sus dimensiones
esenciales, entonces dichas leyes serían autónomas. Según Kant, esto es
precisamente lo que ocurre con las leyes morales o imperativos
categóricos: son prescripciones que nos indican cómo nos debemos
comportar, pero no prescripciones que la razón tome de algún lugar ajeno
sino de ella misma.
Ver
“heteronomía de la ley moral” y “autonomía de la voluntad”.
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TEXTOS DE
KANT
Kant explica en
el siguiente texto
la noción de moralidad como la relación que tienen
las acciones con la autonomía de la voluntad y la
legislación universal. Si la acción es compatible con
dicha autonomía, entonces es permitida, en caso contrario
prohibida. Distingue también la voluntad santa
de la voluntad humana: la primera es una
voluntad cuyas máximas concuerdan necesariamente con la ley;
la segunda no, por lo que en nuestro caso las máximas dan
lugar a la constricción moral, la obligación, que
trae consigo la noción de deber. Kant relaciona en
el texto la dignidad de la persona con su capacidad
no tanto de someterse a la ley moral como de que sea ella
misma (su voluntad) legisladora universal. Continúa Kant
señalando que el valor moral de una acción no
puede ser ni el miedo ni la inclinación, sino solamente que
su resorte sea el respeto a la ley. La
autonomía de la voluntad se cifra en el hecho de es ella
para sí misma una ley y da lugar al principio de
autonomía: elegir que las máximas de la elección, en el
querere mismo sean al mismo tiempo incluidas como ley
universal. Cuando la voluntad no busca la ley que la
debe determinar en la aptitud de sus máximas para ser ley
universal sino que sale de sí misma para buscarlas en la
constitución de alguno de sus objetos, tenemos la heternomía.
La voluntad no se da la ley a sí misma sino el objeto y su
relación con la voluntad, relación que puede descansar en la
inclinación o en representaciones de la razón, y hace
posibles imperativos hipotéticos, que señalan la necesidad
de una acción por querer el sujeto alguna otra cosa. Sin
embargo el imperativo categórico manda una acción de modo
incondicionado. Finalmente pone el ejemplo de la necesidad
fomentar la felicidad ajena, y ello aunque en ello no
encuentre ningún interés sino simplemente porque la máxima
que la excluye no puede ser ley universal.
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La moralidad es, pues, la relación de las
acciones con la autonomía de la voluntad, esto es, con la
posible legislación universal, por medio de las máximas de
la misma. La acción que pueda compadecerse con la autonomía
de la voluntad es permitida; la que no concuerde con
ella es prohibida. La voluntad cuyas máximas
concuerden necesariamente con las leyes de la autonomía es
una voluntad santa, absolutamente buena. La
dependencia en que una voluntad no absolutamente buena se
halla respecto del principio de la autonomía
―la
constricción moral―
es obligación. Esta no puede, por tanto, referirse a
un ser santo. La necesidad objetiva de una acción por
obligación llámase deber.
Por lo que antecede resulta ya fácil
explicarse cómo sucede que, aun cuando bajo el concepto de
deber pensamos una sumisión a la ley, sin embargo, nos
representamos cierta sublimidad y dignidad en aquella
persona que cumple todos sus deberes. Pues no hay en ella,
sin duda, sublimidad alguna en cuanto que está sometida a la
ley moral; pero sí la hay en cuanto que es ella al mismo
tiempo legisladora y sólo por esto está sometida a la
ley. También hemos mostrado más arriba cómo ni el miedo ni
la inclinación, sino solamente el respeto a la ley es el
resorte que puede dar a la acción un valor moral. Nuestra
propia voluntad, en cuanto que obrase sólo bajo la condición
de una legislación universal posible por sus máximas, esa
voluntad posible para nosotros en la idea, es el objeto
propio del respeto, y la dignidad de la humanidad consiste
precisamente en esa capacidad de ser legislador universal,
aun cuando con la condición de estar al mismo tiempo
sometido justamente a esa legislación.
La autonomía de la voluntad es la constitución de
la voluntad, por la cual es ella para sí misma una ley
―independientemente
de cómo estén constituidos los objetos del querer―.
El principio de la autonomía es, pues, no elegir de otro
modo sino de éste: que las máximas de la elección, en el
querer mismo, sean al mismo tiempo incluidas como ley
universal. (...)
Cuando la voluntad busca la ley, que debe determinarla, en
algún otro punto que no en la aptitud de sus máximas para su
propia legislación universal y, por lo tanto, cuando sale de
sí misma a buscar esa ley en la constitución de alguno de
sus objetos, entonces prodúcese siempre heteronomía.
No es entonces la voluntad la que se da a sí misma la ley,
sino el objeto, por su relación con la voluntad, es el que
le da a ésta la ley. Esta relación, ya descanse en la
inclinación, ya en representaciones de la razón, no hace
posibles mas que imperativos hipotéticos: «debo hacer algo
porque quiero alguna otra cosa». En cambio, el
imperativo moral y, por tanto, categórico, dice: «debo obrar
de este o del otro modo, aun cuando no quisiera otra cosa».
Por ejemplo, aquél dice: «no debo mentir, si quiero
conservar la honra». Este, empero, dice: «no debo mentir,
aunque el mentir no me acarree la menor vergüenza». Este
último, pues, debe hacer abstracción de todo objeto, hasta
el punto de que este objeto no tenga sobre la voluntad el
menor influjo, para que la razón práctica (voluntad)
no sea una mera administradora de ajeno interés, sino que
demuestre su propia autoridad imperativa como legislación
suprema. Deberé, pues, por ejemplo, intentar fomentar la
felicidad ajena, no porque me importe algo su existencia
―ya
sea por inmediata inclinación o por alguna satisfacción
obtenida indirectamente por la razón―,
sino solamente porque la máxima que la excluyese no podría
comprenderse en uno y el mismo querer como ley universal.
Imanuel
Kant, Fundamentación de la metafísica de las costumbres,
Capítulo Segundo
(Mare Nostrum Comunicación. Traducción: Manuel García
Morente)
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Edición en papel:
Historia de la Filosofía. Volumen 2: Filosofía
Medieval y Moderna.
Javier Echegoyen Olleta. Editorial Edinumen. |
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