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Ley de Calidad de la Educación (LOCE)
(índice general)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


TÍTULO PRELIMINAR    


CAPÍTULO I - De los principios de calidad   

Artículo 1. Principios

CAPÍTULO II - De los derechos y deberes de padres y alumnos

Artículo 2. Alumnos

Artículo 3. Padres

CAPÍTULO III - De las becas y ayudas al estudio y de los premios y reconocimientos 

Artículo 4. Becas y ayudas al estudio

Artículo 5. Premios y reconocimientos

CAPÍTULO IV - De los programas de cooperación  

Artículo 6. Programas de cooperación


TÍTULO I -  De la estructura del Sistema Educativo

CAPÍTULO I - De los principios generales

Artículo 7. Ámbito

Artículo 8. Currículo

Artículo 9. Enseñanza básica

CAPÍTULO II - De la Educación Preescolar

Artículo 10. Ámbito

CAPÍTULO III - De la Educación Infantil  

Artículo 11. Principios generales

Artículo 12. Objetivo

Artículo 13. Organización

CAPÍTULO IV - De la Educación Primaria

Artículo 14. Principios generales

Artículo 15. Objetivo

Artículo 16. Organización

Artículo 17. Evaluación

Artículo 18. Evaluación general de diagnóstico

Artículo 19. Profesorado

CAPÍTULO V - De la Educación Secundaria

Artículo 20. Ámbito


SECCIÓN 1ª DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA  

Artículo 21. Principios generales

Artículo 22. Objetivo

Artículo 23. Organización

Artículo 24. Métodos

Artículo 25. Medidas de refuerzo y apoyo

Artículo 26. Itinerarios

Artículo 27. Programas de iniciación profesional

Artículo 28. Evaluación

Artículo 29. Promoción

Artículo 30. Evaluación general de diagnóstico 

Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 32. Profesorado
 

SECCIÓN 2ª DEL BACHILLERATO

Artículo 33. Principios generales

Artículo 34. Objetivo

Artículo 35. Organización

Artículo 36. Profesorado

Artículo 37. Título de Bachiller


CAPÍTULO VI - De la Formación Profesional

Artículo 38. Acceso

Artículo 39. Convenios

CAPÍTULO VII - De la atención a los alumnos con necesidades educativas específicas  
SECCIÓN 1ª DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD

Artículo 40. Principios

Artículo 41. Recursos

SECCIÓN 2ª DE LOS ALUMNOS EXTRANJEROS

Artículo 42. Incorporación al sistema educativo

SECCIÓN 3ª DE LOS ALUMNOS SUPERDOTADOS INTELECTUALMENTE  

Artículo 43. Principios

SECCIÓN 4ª DE LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES   

Artículo 44. Ámbito

Artículo 45. Valoración de necesidades

Artículo 46. Escolarización

Artículo 47.Recursos de los centros

Artículo 48.Integración social y laboral 
 

TÍTULO II - De las enseñanzas de idiomas

Artículo 49. Ámbito y estructura

Artículo 50. Escuelas Oficiales de Idiomas

Artículo 51. Realización de pruebas en el sistema escolar
 

TÍTULO III - Del aprendizaje permanente: enseñanzas para las personas adultas

Artículo 52. Objetivo

Artículo 53. Enseñanza básica

Artículo 54. Enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional

Artículo 55. Profesorado


TÍTULO IV - De la función docente  

Artículo 56. Funciones del profesorado

CAPÍTULO I - De la formación del profesorado  

Artículo 57. Principios

Artículo 58. Formación inicial

Artículo 59. Formación permanente

CAPÍTULO II - De la valoración de la función pública docente   

Artículo 60. Planes de valoración

Artículo 61. Evaluación voluntaria

Artículo 62. Medidas de apoyo al profesorado
 

TÍTULO V - De los centros docentes   

CAPÍTULO I - De los principios generales

Artículo 63. Régimen jurídico

Artículo 64. Clasificación de centros

Artículo 65. Tipología de centros

Artículo 66. Centros docentes con especialización curricular

Artículo 67. Autonomía de los centros

Artículo 68. Autonomía pedagógica

Artículo 69. Autonomía organizativa

Artículo 70. Autonomía de gestión económica

CAPÍTULO II - De los centros públicos    

Artículo 71. Denominación de los centros públicos

Artículo 72. Admisión de alumnos

CAPÍTULO III - De los centros privados   

Artículo 73. Carácter propio de los centros privados

Artículo 74. Centros privados en el exterior

CAPÍTULO IV - De los centros concertados   

Artículo 75. Conciertos

Artículo 76. Módulos del concierto

CAPÍTULO V - De los órganos de gobierno, órganos de participación en el control y gestión y órganos de coordinación de los centros docentes públicos   
SECCIÓN 1ª PRINCIPIOS GENERALES  

Artículo 77. Principios

Artículo 78. Tipos de órganos
SECCIÓN 2ª ÓRGANOS DE GOBIERNO  

Artículo 79. Director

Artículo 80. Equipo directivo
SECCIÓN 3ª ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN DE LOS CENTROS  

Artículo 81. Consejo Escolar

Artículo 82. Atribuciones del Consejo Escolar

Artículo 83.Claustro de profesores

Artículo 84. Atribuciones del Claustro de profesores
SECCIÓN 4ª ÓRGANOS DE COORDINACIÓN   

Artículo 85. Órganos de coordinación docente

CAPÍTULO VI - De la selección y nombramiento del Director de los centros docentes públicos  

Artículo 86. Principios generales

Artículo 87. Requisitos

Artículo 88. Procedimiento de selección

Artículo 89. Nombramiento

Artículo 90. Duración del mandato

Artículo 91. Nombramiento con carácter extraordinario

Artículo 92. Apoyo al ejercicio de la función directiva

Artículo 93. Cese del Director

Artículo 94. Reconocimiento de la función directiva
 

TÍTULO VI - De la evaluación del sistema educativo   

Artículo 95. Ámbito de la evaluación

Artículo 96. Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo

Artículo 97. Evaluaciones generales de diagnóstico

Artículo 98. Sistema Estatal de Indicadores de la Educación

Artículo 99. Plan de Evaluación General del Sistema

Artículo 100. Publicación de los resultados de las evaluaciones

Artículo 101. Otros planes de evaluación
 

TÍTULO VII - De la inspección del sistema educativo  

Artículo 102. Inspección del sistema educativo

CAPÍTULO I - De la Alta Inspección   

Artículo 103. Ámbito

Artículo 104. Competencias

CAPÍTULO II - De la inspección educativa  

Artículo 105. Funciones

Artículo 106. Organización de la inspección educativa

Artículo 107. Formación de los Inspectores de Educación
 

DISPOSICIONES

DISPOSICIONES ADICIONALES  

Disposición adicional primera. Del calendario de aplicación de la Ley

Disposición adicional segunda. Del área o asignatura de Sociedad, Cultura y Religión

Disposición adicional tercera. De los libros de texto y demás materiales curriculares

Disposición adicional cuarta. Del calendario escolar

Disposición adicional quinta. Sobre la admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos en caso de no existir plazas suficientes

Disposición adicional sexta. De los centros que estén autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil

Disposición adicional séptima. De los centros autorizados para impartir la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y la modalidad de Tecnología en Bachillerato

Disposición adicional octava. Bases del régimen estatutario de la función pública docente

Disposición adicional novena. Creación de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño

Disposición adicional décima. Funciones de los Cuerpos de Catedráticos

Disposición adicional undécima. Carrera docente

Disposición adicional duodécima. Del título profesional de Especialización Didáctica

Disposición adicional decimotercera. Concertación de los Programas de Iniciación Profesional

Disposición adicional decimocuarta. Centros integrados de Formación Profesional

Disposición adicional decimoquinta. De la información de carácter tributario

Disposición adicional decimosexta. Participación de los Directores

Disposición adicional decimoséptima. Doble titulación

Disposición adicional decimoctava. Concertación de la Educación Infantil

Disposición adicional decimonovena. Progresividad en el acceso al régimen de conciertos
 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS  

Disposición transitoria primera. De la duración del mandato de los órganos de gobierno de los centros

Disposición transitoria segunda. De la adaptación de los centros que imparten Educación Infantil

Disposición transitoria tercera. Adquisición de la categoría de Director

Disposición transitoria cuarta. Movilidad de los funcionarios de los cuerpos docentes

Disposición transitoria quinta. Vigencia de normas reglamentarias

Disposición transitoria sexta. Transformación de los conciertos

Disposición transitoria séptima.


Disposición derogatoria única
 

DISPOSICIONES FINALES  

Disposición final primera. Modificaciones de la Ley Orgánica 8/1985,de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación

Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 1/1990,de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

Disposición final tercera. De las referencias a la condición de Catedrático y al término «enseñanzas comunes»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 9/1995,de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes

Disposición final quinta. De los Inspectores de Educación

Disposición final sexta. Del título competencial

Disposición final séptima. Vigencia de la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios

Disposición final octava. De la alta inspección

Disposición final novena. Desarrollo de la presente Ley

Disposición final décima. Del carácter de Ley Orgánica de la presente Ley

Disposición final undécima. De la entrada en vigor


LEY ORGÁNICA 10/2002, de 23 de diciembre, de CALIDAD DE LA EDUCACIÓN (LOCE)

(BOE Núm. 307, martes, 24 de diciembre de 2002)

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TÍTULO I

 De la estructura del Sistema Educativo

CAPÍTULO I

De los principios generales

Artículo 7. Ámbito.

1. El sistema educativo comprende la educación preescolar, as enseñanzas escolares y la enseñanza universitaria.

2. La educación preescolar tendrá carácter educativo-asistencial y dispondrá de una regulación específica.

3. Las enseñanzas escolares son de régimen general y de régimen especial.

Las enseñanzas escolares de régimen general se organizan en los siguientes niveles:

Educación Infantil.
Educación Primaria.
Educación Secundaria, que comprende las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como la Formación Profesional de grado medio.
Formación Profesional de grado superior.

Las enseñanzas escolares de régimen especial son:

Enseñanzas Artísticas.
Enseñanzas de Idiomas.
Enseñanzas Deportivas.

4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá establecer nuevas enseñanzas de régimen especial, si la demanda social y las necesidades educativas lo requiriesen.

5. Las enseñanzas a que se refieren los apartados anteriores se adaptarán a los alumnos con necesidades educativas específicas.

6. El sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos para su desarrollo personal y profesional.

7. Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.

8. La enseñanza universitaria se regirá por sus normas específicas.

 

Artículo 8. Currículo.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

2. En relación con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo, el Gobierno fijará las enseñanzas comunes, que constituyen los elementos básicos del currículo, con el fin de garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes. A los contenidos de las enseñanzas comunes les corresponde en todo caso el 55 por 100 de los horarios escolares en las Comunidades Autónomas que tengan, junto con la castellana, otra lengua propia cooficial y el 65 por 100 en el caso de aquellas que no la tengan.

3. Las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, que deberá incluir las enseñanzas comunes en sus propios términos.

4. Los títulos académicos y profesionales serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones establecidas en la legislación estatal y en las normas de desarrollo que al efecto se dicten.

 

Artículo 9. Enseñanza básica.

1. La enseñanza básica comprende la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

2. La enseñanza básica incluye diez años de escolaridad. Se iniciará a los seis años de edad y se extenderá hasta los dieciséis.

3. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, en las condiciones establecidas en la presente Ley.

 

CAPÍTULO II

 De la Educación Preescolar


Artículo 10. Ámbito.

1. La Educación Preescolar tiene como finalidad la atención educativa y asistencial a la primera infancia.  Está dirigida a los niños de hasta los tres años de edad.

2. Corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la normativa básica que sobre los aspectos educativos de esta etapa establezca el Gobierno, la organización de la atención dirigida a los niños de esta etapa educativa y el establecimiento de las condiciones que habrán de reunir los centros e instituciones en que se preste. Establecerán, asimismo, los procedimientos de supervisión y control que estimen adecuados.

3. La Educación Preescolar será impartida por profesionales con la debida cualificación para prestar una atención apropiada a los niños de esta edad.

4. La Educación Preescolar tiene carácter voluntario para los padres. Las Administraciones competentes atenderán a las necesidades que concurran en las familias y coordinarán la oferta de plazas suficientes para satisfacer la demanda.

5. En la Educación Preescolar se atenderá al desarrollo del movimiento, al control corporal, a las primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social y al descubrimiento del entorno inmediato.

 

CAPÍTULO III

De la Educación Infantil


Artículo 11. Principios generales.

1. El nivel de Educación Infantil, que tiene carácter voluntario y gratuito, estará constituido por un ciclo de tres años académicos, que se cursará desde los tres a los seis años de edad. Será impartida por maestros con la especialidad correspondiente.

2. Las Administraciones educativas garantizarán la existencia de puestos escolares gratuitos en centros públicos y en centros privados concertados para atender la demanda de las familias.

3. Las Administraciones educativas promoverán la escolarización en este nivel educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales.

 

Artículo 12. Objetivo.

1. La finalidad de la Educación Infantil es el desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños. Los centros escolares cooperarán estrechamente con los padres ayudándoles a ejercer su responsabilidad fundamental en la educación de sus hijos.

2. La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capacidades:

a) Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.

b) Observar y explorar su entorno familiar, social y natural.

c) Adquirir una progresiva autonomía en sus actividades habituales.

d) Relacionarse con los demás y aprender las pautas elementales de convivencia.

e) Desarrollar sus habilidades comunicativas orales e iniciarse en el aprendizaje de la lectura y de la escritura.

f) Iniciarse en las habilidades numéricas básicas.

3. Las Administraciones educativas promoverán la incorporación de una lengua extranjera en los aprendizajes de la Educación Infantil, especialmente en el último año. Asimismo, fomentarán experiencias de iniciación temprana en las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

 

Artículo 13. Organización.

1. Los contenidos educativos se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil, y se transmitirán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el niño.

2. La metodología se basará en las experiencias, las actividades y el juego, y se aplicará en un ambiente de afecto y de confianza.

 

CAPÍTULO IV

De la Educación Primaria

Artículo 14. Principios generales.

La Educación Primaria comprenderá seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años.

 

Artículo 15. Objetivo.

1. La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

2. La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:

a) Conocer los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas y respetar el pluralismo propio de una sociedad democrática.

b) Desarrollar una actitud responsable y de respeto por los demás, que favorezca un clima propicio para la libertad personal, el aprendizaje y la convivencia.

c) Desarrollar hábitos de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, y actitudes de curiosidad e interés por el aprendizaje, con las que descubrir la satisfacción de la tarea bien hecha.

d) Desarrollar la iniciativa individual y el hábito del trabajo en equipo.

e) Conocer y usar adecuadamente la lengua castellana y, en su caso, a lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, en sus manifestaciones oral y escrita, así como adquirir hábitos de lectura.

f) Iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones.

g) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, la Geografía, la Historia y la cultura.

h) Adquirir, en una lengua extranjera, la competencia comunicativa necesaria para desenvolverse en situaciones cotidianas.

i) Desarrollar el espíritu emprendedor, fomentando actitudes de confianza en uno mismo, sentido crítico, creatividad e iniciativa personal.

j) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

k) Iniciarse en la valoración y en la producción estética de las diferentes manifestaciones artísticas, así como en la expresión plástica, rítmica y vocal.

l) Conocer el valor del propio cuerpo, el de la higiene y la salud y la práctica del deporte como medios más idóneos para el desarrollo personal y social.

m) Conocer y valorar la naturaleza y el entorno, y observar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.

Artículo 16. Organización.

1. El nivel de Educación Primaria se organiza en tres ciclos de dos años académicos cada uno.

2. Las áreas que se cursarán en la Educación Primaria serán las siguientes:

a) Ciencias, Geografía e Historia.
b) Educación Artística.
c) Educación Física.
d) Lengua Castellana.
e) Lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, en su caso.
f) Lengua extranjera.
g) Matemáticas.

Asimismo se cursará, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda, el área de Sociedad, Cultura y Religión.

3. Con el fin de garantizar un adecuado aprendizaje en los distintos ámbitos del conocimiento, en la determinación de las enseñanzas comunes se establecerán las áreas que se impartirán en cada uno de los ciclos. Tendrán especial consideración las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos. Los currículos deberán incluir actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura.

4. Se prestará especial atención en el nivel de Educación Primaria a la atención individualizada de los alumnos, la realización de diagnósticos precoces y al establecimiento de mecanismos de refuerzo para evitar el fracaso escolar en edades tempranas.

5. Los métodos se orientarán a la integración de las distintas experiencias y aprendizajes de los alumnos y se adaptarán a sus características personales.

6. Para garantizar la continuidad del proceso de formación de los alumnos se establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación con la Educación Secundaria Obligatoria.

 

Artículo 17. Evaluación.

1. La evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos será continua y tendrá en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de las distintas áreas.

2. Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación que se establezcan en el currículo.

3. Los alumnos accederán al ciclo siguiente si han alcanzado los objetivos correspondientes establecidos en el currículo. Cuando un alumno no haya alcanzado los objetivos, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la Educación Primaria.

4. Los alumnos que accedan al ciclo siguiente con evaluación negativa en alguna de las áreas, recibirán los apoyos necesarios para la recuperación de éstas.

Artículo 18. Evaluación general de diagnóstico.

        Las Administraciones educativas, en los términos establecidos en el artículo 97 de esta Ley, realizarán una evaluación general de diagnóstico, que tendrá como finalidad comprobar el grado de adquisición de las competencias básicas de este nivel educativo. Esta evaluación general carecerá de efectos académicos y tendrá carácter informativo y orientador para los centros, el profesorado, las familias y los alumnos.

 

Artículo 19. Profesorado.

La Educación Primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia docente en todas las áreas de este nivel y en las tutorías de los alumnos. La enseñanza de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras enseñanzas que se determinen, serán impartidas por maestros con las especialidades correspondientes.  

CAPÍTULO V

De la Educación Secundaria

 

Artículo 20. Ámbito.

El nivel de Educación Secundaria comprenderá las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, así como de la Formación Profesional de grado medio.

 


SECCIÓN 1ª DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA


Artículo 21. Principios generales.

1. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria comprenderá cuatro años académicos, que se cursarán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años.

2. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer escolarizados en régimen ordinario hasta el curso académico completo en que cumplan los dieciocho años de edad, siempre que el equipo de evaluación considere que, de acuerdo con sus actitudes e intereses, puedan obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

 

Artículo 22. Objetivo.

1. La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria es transmitir a los alumnos los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos científico, tecnológico y humanístico; afianzar en ellos hábitos de estudio y trabajo que favorezcan el aprendizaje autónomo y el desarrollo de sus capacidades; formarlos para que asuman sus deberes y ejerzan sus derechos y prepararlos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral.

2. Esta etapa contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:

a) Asumir responsablemente sus deberes y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia y la solidaridad entre las personas, y ejercitarse en el diálogo afianzando los valores comunes de una sociedad participativa y democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de estudio y disciplina, como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje, y como medio para el desarrollo personal.

c) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos.

d) Afianzar el sentido del trabajo en equipo y valorar las perspectivas, experiencias y formas de pensar de los demás.

e) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, matemáticas y científicas, y conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia, para su resolución y para la toma de decisiones.

g) Desarrollar la competencia comunicativa para comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada, a fin de facilitar el acceso a otras culturas.

h) Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías fundamentalmente, mediante la adquisición de las destrezas relacionadas con las tecnologías de la información y de las comunicaciones, a fin de usarlas, en el proceso de aprendizaje, para encontrar, analizar, intercambiar y presentar la información y el conocimiento adquiridos.

i) Consolidar el espíritu emprendedor, desarrollando actitudes de confianza en uno mismo, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

j) Conocer los aspectos básicos de la cultura y la historia y respetar el patrimonio artístico y cultural; conocer la diversidad de culturas y sociedades, a fin de poder valorarlas críticamente y desarrollar actitudes de respeto por la cultura propia y por la de los demás.

k) Apreciar, disfrutar y respetar la creación artística; identificar y analizar críticamente los mensajes explícitos e implícitos que contiene el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas.

l) Conocer el funcionamiento del propio cuerpo, para afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la práctica del deporte, para favorecer el desarrollo en lo personal y en lo social.

m) Conocer el entorno social y cultural, desde una perspectiva amplia; valorar y disfrutar del medio natural, contribuyendo a su conservación y mejora.

Artículo 23. Organización.

1. En la Educación Secundaria Obligatoria se impartirán las siguientes asignaturas:

a) Biología y Geología.
b) Ciencias de la Naturaleza.
c) Cultura Clásica.
d) Educación Física.
e) Educación Plástica.
f) Ética.
g) Física y Química.
h) Geografía e Historia.
i) Latín.
j) Lengua Castellana y Literatura.
k) Lengua oficial propia y Literatura de la Comunidad Autónoma, en su caso.
l) Lenguas extranjeras.
m) Matemáticas.
n) Música.
ñ) Tecnología.

Asimismo se cursará, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda, la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión.

2.Con el fin de garantizar un adecuado aprendizaje en los distintos ámbitos del conocimiento, al fijar las enseñanzas comunes se determinarán las asignaturas que se impartirán en cada uno de los cursos.

3.Además de las asignaturas mencionadas, el currículo incluirá asignaturas optativas. Corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de la oferta de estas asignaturas optativas, entre las que se ofrecerá obligatoriamente una segunda lengua extranjera.

4.En los cursos tercero y cuarto, las Administraciones educativas podrán también ofrecer como asignaturas optativas cualesquiera de las asignaturas específicas de los itinerarios a que se refiere el artículo 26.

 

Artículo 24. Métodos.

1. Los métodos pedagógicos en la Educación Secundaria Obligatoria se adaptarán a las características de los alumnos, favorecerán la capacidad para aprender por sí mismos y para trabajar en equipo promoviendo la creatividad y el dinamismo, e integrarán los recursos de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el aprendizaje. Los alumnos se iniciarán en el conocimiento y aplicación de los métodos científicos.

2. Las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas asignaturas se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.

 

Artículo 25. Medidas de refuerzo y apoyo.

1. En los cursos primero y segundo, y con la finalidad de facilitar que todos los alumnos alcancen los objetivos de esta etapa, las Administraciones educativas establecerán medidas de refuerzo educativo que permitan la consecución de esos objetivos.

2. Estas medidas serán promovidas en el marco que establezcan las Administraciones educativas. La aplicación individual de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.

3. Las Administraciones educativas podrán ofrecer otras medidas de apoyo para alcanzar los objetivos de esta etapa y la correspondiente obtención, en el marco de lo establecido en los artículos 26 y 27 de la presente Ley, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

 

Artículo 26. Itinerarios.

1. En los cursos tercero y cuarto, las enseñanzas se organizarán en asignaturas comunes y en asignaturas específicas, que constituirán itinerarios formativos, de idéntico valor académico.

2. En tercer curso, los itinerarios serán dos: Itinerario Tecnológico e Itinerario Científico-Humanístico. En cuarto curso serán tres: Itinerario Tecnológico, Itinerario Científico e Itinerario Humanístico.
        El cuarto curso se denominará Curso para la Orientación Académica y Profesional Postobligatoria. Tendrá carácter preparatorio de los estudios postobligatorios y de la incorporación a la vida laboral.
       En la determinación de las enseñanzas comunes se establecerán las asignaturas comunes y específicas de los itinerarios.

3. Al finalizar el segundo curso, con el fin de orientar a las familias y a los alumnos en la elección de los itinerarios, el equipo de evaluación, con el asesoramiento del equipo de orientación, emitirá un informe de orientación escolar para cada alumno. La elección de itinerario realizada en un curso académico no condicionará la del siguiente.

4. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán ofrecer todos los itinerarios establecidos en la presente Ley. Las Administraciones educativas podrán adecuar este principio a la demanda de los alumnos y a las características y recursos de los centros.

5. El Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas, podrá establecer nuevos itinerarios y modificar los establecidos en la presente Ley.

 

Artículo 27. Programas de iniciación profesional.