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Artículo 7. Ámbito.
1. El sistema
educativo comprende la educación preescolar, as enseñanzas escolares y la
enseñanza universitaria.
2. La educación
preescolar tendrá carácter educativo-asistencial y dispondrá de una
regulación específica.
3. Las enseñanzas
escolares son de régimen general y de régimen especial.
Las enseñanzas escolares
de régimen general se organizan en los siguientes niveles:
Educación Infantil.
Educación Primaria.
Educación Secundaria, que comprende las etapas de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, así como la Formación Profesional de grado
medio.
Formación Profesional de grado superior.
Las enseñanzas escolares
de régimen especial son:
Enseñanzas
Artísticas.
Enseñanzas de Idiomas.
Enseñanzas Deportivas.
4. El Gobierno, previa
consulta a las Comunidades Autónomas, podrá establecer nuevas enseñanzas
de régimen especial, si la demanda social y las necesidades educativas lo
requiriesen.
5. Las enseñanzas a que
se refieren los apartados anteriores se adaptarán a los alumnos con
necesidades educativas específicas.
6. El sistema educativo
garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar,
completar o ampliar sus conocimientos para su desarrollo personal y
profesional.
7. Para garantizar el
derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los
centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a
distancia.
8. La enseñanza
universitaria se regirá por sus normas específicas.
Artículo 8.
Currículo.
1. A los efectos de lo
dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos,
contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de
los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.
2. En relación con los
objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo, el Gobierno
fijará las enseñanzas comunes, que constituyen los elementos básicos del
currículo, con el fin de garantizar una formación común a todos los
alumnos y la validez de los títulos correspondientes. A los contenidos de
las enseñanzas comunes les corresponde en todo caso el 55 por 100 de los
horarios escolares en las Comunidades Autónomas que tengan, junto con la
castellana, otra lengua propia cooficial y el 65 por 100 en el caso de
aquellas que no la tengan.
3. Las Administraciones
educativas competentes establecerán el currículo de los distintos niveles,
etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, que deberá
incluir las enseñanzas comunes en sus propios términos.
4. Los títulos
académicos y profesionales serán homologados por el Estado y expedidos por
las Administraciones educativas en las condiciones establecidas en la
legislación estatal y en las normas de desarrollo que al efecto se dicten.
Artículo 9. Enseñanza
básica.
1. La enseñanza básica
comprende la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria. La
enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
2. La enseñanza básica
incluye diez años de escolaridad. Se iniciará a los seis años de edad y se
extenderá hasta los dieciséis.
3. No obstante, los
alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la
enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, en las condiciones
establecidas en la presente Ley.
CAPÍTULO II
De la Educación Preescolar
Artículo 10. Ámbito.
1. La Educación
Preescolar tiene como finalidad la atención educativa y asistencial a la
primera infancia. Está dirigida a los niños de hasta los tres años de
edad.
2. Corresponde a las
Comunidades Autónomas, de acuerdo con la normativa básica que sobre los
aspectos educativos de esta etapa establezca el Gobierno, la organización
de la atención dirigida a los niños de esta etapa educativa y el
establecimiento de las condiciones que habrán de reunir los centros e
instituciones en que se preste. Establecerán, asimismo, los procedimientos
de supervisión y control que estimen adecuados.
3. La Educación
Preescolar será impartida por profesionales con la debida cualificación
para prestar una atención apropiada a los niños de esta edad.
4. La Educación
Preescolar tiene carácter voluntario para los padres. Las Administraciones
competentes atenderán a las necesidades que concurran en las familias y
coordinarán la oferta de plazas suficientes para satisfacer la demanda.
5. En la Educación
Preescolar se atenderá al desarrollo del movimiento, al control corporal,
a las primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las
pautas elementales de convivencia y relación social y al descubrimiento
del entorno inmediato.
CAPÍTULO III
De la Educación Infantil
Artículo 11.
Principios generales.
1. El nivel de Educación
Infantil, que tiene carácter voluntario y gratuito, estará constituido por
un ciclo de tres años académicos, que se cursará desde los tres a los seis
años de edad. Será impartida por maestros con la especialidad
correspondiente.
2. Las Administraciones
educativas garantizarán la existencia de puestos escolares gratuitos en
centros públicos y en centros privados concertados para atender la demanda
de las familias.
3. Las Administraciones
educativas promoverán la escolarización en este nivel educativo de los
alumnos con necesidades educativas especiales.
Artículo 12. Objetivo.
1.
La finalidad de la Educación Infantil es el desarrollo físico,
intelectual, afectivo, social y moral de los niños. Los centros escolares
cooperarán estrechamente con los padres ayudándoles a ejercer su
responsabilidad fundamental en la educación de sus hijos.
2. La Educación Infantil
contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capacidades:
a) Conocer su propio
cuerpo y sus posibilidades de acción.
b) Observar y explorar
su entorno familiar, social y natural.
c) Adquirir una
progresiva autonomía en sus actividades habituales.
d) Relacionarse con
los demás y aprender las pautas elementales de convivencia.
e) Desarrollar sus
habilidades comunicativas orales e iniciarse en el aprendizaje de la
lectura y de la escritura.
f) Iniciarse en las
habilidades numéricas básicas.
3. Las Administraciones
educativas promoverán la incorporación de una lengua extranjera en los
aprendizajes de la Educación Infantil, especialmente en el último año.
Asimismo, fomentarán experiencias de iniciación temprana en las
tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Artículo 13.
Organización.
1. Los contenidos
educativos se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de
la experiencia y del desarrollo infantil, y se transmitirán por medio de
actividades globalizadas que tengan interés y significado para el niño.
2. La metodología se
basará en las experiencias, las actividades y el juego, y se aplicará en
un ambiente de afecto y de confianza.
CAPÍTULO IV
De la Educación Primaria
Artículo 14.
Principios generales.
La Educación Primaria comprenderá seis
cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los
doce años.
Artículo 15. Objetivo.
1.
La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos los
aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura,
el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito
de convivencia así como los de estudio y trabajo, con el fin de garantizar
una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la
personalidad de los alumnos y de prepararlos para cursar con
aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.
2. La Educación Primaria
contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:
a) Conocer los valores
y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas y
respetar el pluralismo propio de una sociedad democrática.
b) Desarrollar una
actitud responsable y de respeto por los demás, que favorezca un clima
propicio para la libertad personal, el aprendizaje y la convivencia.
c) Desarrollar hábitos
de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, y actitudes de curiosidad e
interés por el aprendizaje, con las que descubrir la satisfacción de la
tarea bien hecha.
d) Desarrollar la
iniciativa individual y el hábito del trabajo en equipo.
e) Conocer y usar
adecuadamente la lengua castellana y, en su caso, a lengua cooficial de
la Comunidad Autónoma, en sus manifestaciones oral y escrita, así como
adquirir hábitos de lectura.
f) Iniciarse en la
resolución de problemas que requieran la realización de operaciones
elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones.
g) Conocer los
aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, la Geografía,
la Historia y la cultura.
h) Adquirir, en una
lengua extranjera, la competencia comunicativa necesaria para
desenvolverse en situaciones cotidianas.
i) Desarrollar el
espíritu emprendedor, fomentando actitudes de confianza en uno mismo,
sentido crítico, creatividad e iniciativa personal.
j) Iniciarse en la
utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y
de las comunicaciones.
k) Iniciarse en la
valoración y en la producción estética de las diferentes manifestaciones
artísticas, así como en la expresión plástica, rítmica y vocal.
l) Conocer el valor
del propio cuerpo, el de la higiene y la salud y la práctica del deporte
como medios más idóneos para el desarrollo personal y social.
m) Conocer y valorar
la naturaleza y el entorno, y observar modos de comportamiento que
favorezcan su cuidado.
Artículo 16.
Organización.
1. El nivel de Educación
Primaria se organiza en tres ciclos de dos años académicos cada uno.
2. Las áreas que se
cursarán en la Educación Primaria serán las siguientes:
a) Ciencias, Geografía
e Historia.
b) Educación Artística.
c) Educación Física.
d) Lengua Castellana.
e) Lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, en su caso.
f) Lengua extranjera.
g) Matemáticas.
Asimismo se cursará, de
acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda, el área de
Sociedad, Cultura y Religión.
3. Con el fin de
garantizar un adecuado aprendizaje en los distintos ámbitos del
conocimiento, en la determinación de las enseñanzas comunes se
establecerán las áreas que se impartirán en cada uno de los ciclos.
Tendrán especial consideración las áreas que tengan carácter instrumental
para la adquisición de otros conocimientos. Los currículos deberán incluir
actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura.
4. Se prestará especial
atención en el nivel de Educación Primaria a la atención individualizada
de los alumnos, la realización de diagnósticos precoces y al
establecimiento de mecanismos de refuerzo para evitar el fracaso escolar
en edades tempranas.
5. Los métodos se
orientarán a la integración de las distintas experiencias y aprendizajes
de los alumnos y se adaptarán a sus características personales.
6. Para garantizar la
continuidad del proceso de formación de los alumnos se establecerán los
pertinentes mecanismos de coordinación con la Educación Secundaria
Obligatoria.
Artículo 17.
Evaluación.
1. La evaluación de
los procesos de aprendizaje de los alumnos será continua y tendrá en
cuenta el progreso del alumno en el conjunto de las distintas áreas.
2. Los profesores
evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos específicos y los
conocimientos adquiridos en cada una de las áreas, según los criterios de
evaluación que se establezcan en el currículo.
3. Los alumnos accederán
al ciclo siguiente si han alcanzado los objetivos correspondientes
establecidos en el currículo. Cuando un alumno no haya alcanzado los
objetivos, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida
podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la Educación Primaria.
4. Los alumnos que
accedan al ciclo siguiente con evaluación negativa en alguna de las áreas,
recibirán los apoyos necesarios para la recuperación de éstas.
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