Disposición adicional
primera. Del calendario de aplicación de la Ley.
Disposición adicional
segunda. Del área o asignatura de Sociedad, Cultura y Religión.
Disposición adicional
tercera. De los libros de texto y demás materiales curriculares.
Disposición adicional
cuarta. Del calendario escolar.
Disposición adicional quinta. Sobre la admisión de alumnos en los
centros sostenidos con fondos públicos en caso de no existir plazas
suficientes.
Disposición adicional
sexta. De los centros que estén autorizados para impartir el primer
ciclo de Educación Infantil.
Disposición adicional
séptima. De los centros autorizados para impartir la modalidad de
Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y la modalidad de Tecnología en
Bachillerato.
Disposición adicional
octava. Bases del régimen estatutario de la función pública docente.
Disposición adicional
novena. Creación de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de
Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.
Disposición adicional
décima. Funciones de los Cuerpos de Catedráticos.
Disposición adicional
undécima. Carrera docente.
Disposición adicional
duodécima. Del título profesional de Especialización Didáctica.
Disposición adicional
decimotercera. Concertación de los Programas de Iniciación Profesional.
Disposición adicional
decimocuarta. Centros integrados de Formación Profesional.
Disposición adicional
decimoquinta. De la información de carácter tributario.
Disposición adicional
decimosexta. Participación de los Directores.
Disposición
adicional decimoséptima. Doble titulación.
Disposición adicional
decimoctava. Concertación de la Educación Infantil.
Disposición adicional
decimonovena. Progresividad en el acceso al régimen de conciertos.
Disposición transitoria
primera. De la duración del mandato de los órganos de gobierno de los
centros.
Disposición transitoria
segunda. De la adaptación de los centros que imparten Educación
Infantil.
Disposición transitoria
tercera. Adquisición de la categoría de Director.
Disposición transitoria
cuarta. Movilidad de los funcionarios de los cuerpos docentes.
Disposición transitoria
quinta. Vigencia de normas reglamentarias.
Disposición transitoria
sexta. Transformación de los conciertos.
Disposición transitoria
séptima.