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Ley de Calidad de la Educación
(LOCE)
(índice general)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I - De los principios de calidad
Artículo 1.
Principios
CAPÍTULO II - De los derechos y deberes de
padres y alumnos
Artículo 2.
Alumnos
Artículo 3.
Padres
CAPÍTULO III - De las becas y ayudas al
estudio y de los premios y reconocimientos
Artículo 4.
Becas y ayudas al estudio
Artículo 5.
Premios y reconocimientos
CAPÍTULO IV - De los programas de cooperación
Artículo 6.
Programas de cooperación
TÍTULO I - De la estructura del Sistema
Educativo
CAPÍTULO I -
De los principios generales
Artículo 7.
Ámbito
Artículo 8.
Currículo
Artículo 9.
Enseñanza básica
CAPÍTULO II -
De la Educación Preescolar
Artículo 10.
Ámbito
CAPÍTULO III -
De la Educación Infantil
Artículo 11.
Principios generales
Artículo 12.
Objetivo
Artículo 13.
Organización
CAPÍTULO IV - De la Educación Primaria
Artículo 14.
Principios generales
Artículo 15.
Objetivo
Artículo 16.
Organización
Artículo 17.
Evaluación
Artículo 18.
Evaluación general de diagnóstico
Artículo 19.
Profesorado
CAPÍTULO V - De la Educación Secundaria
Artículo 20.
Ámbito
SECCIÓN 1ª DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA
Artículo 21.
Principios generales
Artículo 22.
Objetivo
Artículo 23.
Organización
Artículo 24.
Métodos
Artículo 25.
Medidas de refuerzo y apoyo
Artículo 26.
Itinerarios
Artículo 27.
Programas de iniciación profesional
Artículo 28.
Evaluación
Artículo 29.
Promoción
Artículo 30.
Evaluación general de diagnóstico
Artículo 31.
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 32.
Profesorado
SECCIÓN 2ª DEL BACHILLERATO
Artículo 33.
Principios generales
Artículo 34.
Objetivo
Artículo 35.
Organización
Artículo 36.
Profesorado
Artículo 37.
Título de Bachiller
CAPÍTULO VI - De la Formación Profesional
Artículo 38.
Acceso
Artículo 39.
Convenios
CAPÍTULO VII - De la atención a los alumnos
con necesidades educativas específicas
SECCIÓN 1ª DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
PARA UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD
Artículo 40.
Principios
Artículo 41.
Recursos
SECCIÓN 2ª DE LOS ALUMNOS EXTRANJEROS
Artículo 42.
Incorporación al sistema educativo
SECCIÓN 3ª DE LOS ALUMNOS SUPERDOTADOS
INTELECTUALMENTE
Artículo 43.
Principios
SECCIÓN 4ª DE LOS ALUMNOS CON NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES
Artículo 44.
Ámbito
Artículo 45.
Valoración de necesidades
Artículo 46.
Escolarización
Artículo 47.Recursos
de los centros
Artículo 48.Integración
social y laboral
TÍTULO II - De las enseñanzas de idiomas
Artículo 49.
Ámbito y estructura
Artículo 50.
Escuelas Oficiales de Idiomas
Artículo 51.
Realización de pruebas en el sistema escolar
TÍTULO III - Del aprendizaje permanente:
enseñanzas para las personas adultas
Artículo 52.
Objetivo
Artículo 53.
Enseñanza básica
Artículo 54.
Enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional
Artículo 55.
Profesorado
TÍTULO IV - De la función docente
Artículo 56.
Funciones del profesorado
CAPÍTULO I
- De la formación del profesorado
Artículo 57.
Principios
Artículo 58.
Formación inicial
Artículo 59.
Formación permanente
CAPÍTULO II
- De la valoración de la función pública docente
Artículo 60.
Planes de valoración
Artículo 61.
Evaluación voluntaria
Artículo 62.
Medidas de apoyo al profesorado
TÍTULO V - De los centros docentes
CAPÍTULO I - De los principios generales
Artículo 63.
Régimen jurídico
Artículo 64.
Clasificación de centros
Artículo 65.
Tipología de centros
Artículo 66.
Centros docentes con especialización curricular
Artículo 67.
Autonomía de los centros
Artículo 68.
Autonomía pedagógica
Artículo 69.
Autonomía organizativa
Artículo 70.
Autonomía de gestión económica
CAPÍTULO II - De los centros públicos
Artículo 71.
Denominación de los centros públicos
Artículo 72.
Admisión de alumnos
CAPÍTULO III - De los centros privados
Artículo 73.
Carácter propio de los centros privados
Artículo 74.
Centros privados en el exterior
CAPÍTULO IV - De los centros concertados
Artículo 75.
Conciertos
Artículo 76.
Módulos del concierto
CAPÍTULO V - De los órganos de gobierno,
órganos de participación en el control y gestión y órganos de
coordinación de los centros docentes públicos
SECCIÓN 1ª PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 77.
Principios
Artículo 78.
Tipos de órganos
SECCIÓN 2ª ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 79.
Director
Artículo 80.
Equipo directivo
SECCIÓN 3ª ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL
CONTROL Y GESTIÓN DE LOS CENTROS
Artículo 81.
Consejo Escolar
Artículo 82.
Atribuciones del Consejo Escolar
Artículo 83.Claustro
de profesores
Artículo 84.
Atribuciones del Claustro de profesores
SECCIÓN 4ª ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
Artículo 85.
Órganos de coordinación docente
CAPÍTULO VI - De la selección y nombramiento
del Director de los centros docentes públicos
Artículo 86.
Principios
generales
Artículo 87.
Requisitos
Artículo 88.
Procedimiento de selección
Artículo 89.
Nombramiento
Artículo 90.
Duración del mandato
Artículo 91.
Nombramiento con carácter extraordinario
Artículo 92.
Apoyo al ejercicio de la función directiva
Artículo 93.
Cese del Director
Artículo 94.
Reconocimiento de la función directiva
TÍTULO VI - De la evaluación del sistema
educativo
Artículo 95.
Ámbito de la evaluación
Artículo 96.
Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo
Artículo 97.
Evaluaciones generales de diagnóstico
Artículo 98.
Sistema Estatal de Indicadores de la Educación
Artículo 99.
Plan de Evaluación General del Sistema
Artículo 100.
Publicación de los resultados de las evaluaciones
Artículo 101.
Otros planes de evaluación
TÍTULO VII - De la inspección del sistema
educativo
Artículo 102.
Inspección del sistema educativo
CAPÍTULO I - De la Alta Inspección
Artículo 103.
Ámbito
Artículo 104.
Competencias
CAPÍTULO II - De la inspección educativa
Artículo 105.
Funciones
Artículo 106.
Organización de la inspección educativa
Artículo 107.
Formación de los Inspectores de Educación
DISPOSICIONES
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.
Del calendario de aplicación de la Ley
Disposición adicional segunda.
Del área o asignatura de Sociedad, Cultura y Religión
Disposición adicional tercera.
De los libros de texto y demás materiales curriculares
Disposición adicional cuarta.
Del calendario escolar
Disposición adicional quinta.
Sobre la admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos
públicos en caso de no existir plazas suficientes
Disposición adicional sexta. De
los centros que estén autorizados para impartir el primer ciclo de
Educación Infantil
Disposición adicional séptima.
De los centros autorizados para impartir la modalidad de Ciencias de
la Naturaleza y de la Salud y la modalidad de Tecnología en
Bachillerato
Disposición adicional octava.
Bases del régimen estatutario de la función pública docente
Disposición adicional novena.
Creación de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de
Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de
Artes Plásticas y Diseño
Disposición adicional décima.
Funciones de los Cuerpos de Catedráticos
Disposición adicional undécima.
Carrera docente
Disposición adicional duodécima.
Del título profesional de Especialización Didáctica
Disposición adicional decimotercera.
Concertación de los Programas de Iniciación Profesional
Disposición adicional decimocuarta.
Centros integrados de Formación Profesional
Disposición adicional decimoquinta.
De la información de carácter tributario
Disposición adicional decimosexta.
Participación de los Directores
Disposición adicional decimoséptima.
Doble titulación
Disposición adicional decimoctava.
Concertación de la Educación Infantil
Disposición adicional decimonovena.
Progresividad en el acceso al régimen de conciertos
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera.
De la duración del mandato de los órganos de gobierno de los centros
Disposición transitoria segunda.
De la adaptación de los centros que imparten Educación Infantil
Disposición transitoria tercera.
Adquisición de la categoría de Director
Disposición transitoria cuarta.
Movilidad de los funcionarios de los cuerpos docentes
Disposición transitoria quinta.
Vigencia de normas reglamentarias
Disposición transitoria sexta.
Transformación de los conciertos
Disposición transitoria séptima.
Disposición derogatoria única
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.
Modificaciones de la Ley Orgánica 8/1985,de 3 de julio, reguladora
del Derecho a la Educación
Disposición final segunda.
Modificación de la Ley Orgánica 1/1990,de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo
Disposición final tercera.
De las referencias a la condición de Catedrático y
al término «enseñanzas comunes»
Disposición final cuarta.
Modificación de la Ley Orgánica 9/1995,de 20 de noviembre, de
Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes
Disposición final quinta. De los
Inspectores de Educación
Disposición final sexta. Del
título competencial
Disposición final séptima.
Vigencia de la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de
la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional
y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los centros públicos y la
autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no
universitarios
Disposición final octava. De la
alta inspección
Disposición final novena.
Desarrollo de la presente Ley
Disposición final décima. Del
carácter de Ley Orgánica de la presente Ley
Disposición final undécima. De
la entrada en vigor |
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LEY ORGÁNICA 10/2002, de 23 de diciembre, de CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
(LOCE)
(BOE Núm. 307,
martes, 24 de diciembre de 2002)
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JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes
Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS |
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Los cambios tecnológicos
han transformado las sociedades modernas en realidades complejas,
afectadas por un fuerte dinamismo que tiene en el conocimiento y en la
información el motor del desarrollo económico y social. En este nuevo
contexto, las expectativas de los ciudadanos respecto del papel de los
sistemas de educación y formación han aumentado notablemente. En
consonancia con ello, la búsqueda de políticas educativas acertadas, más
ajustadas a las nuevas realidades, se ha convertido en una preocupación
general de los poderes públicos.
La educación se encuentra hoy
en el centro de los desafíos y de las oportunidades de las sociedades del
siglo XXI. Gracias a los esfuerzos de los ciudadanos y al continuo impulso
de los gobiernos, el acceso a la educación se ha universalizado,
convirtiéndose en un derecho fundamental y efectivo de los ciudadanos.
La educación, que une el pasado
y el futuro de los individuos y las sociedades, está siempre influida por
el mundo del conocimiento y por el de los valores, por las legítimas
expectativas de los individuos y por las exigencias razonables de la vida
en común. Pero nunca como hoy ha sido más necesaria la convergencia entre
esas dimensiones esenciales de la educación; nunca ha sido tan evidente
que calidad y equidad, desarrollo económico y cohesión social, no son
elementos contrapuestos, sino objetivos ineludibles, a la vez que
complementarios, del avance de nuestras sociedades.
Como es obvio, los
sistemas educativos están afectados por ese mayor dinamismo y complejidad
de la realidad social. Precisamente por ello, las reformas educativas han
dejado de ser acontecimientos excepcionales, y se han convertido en
procesos relativamente continuados de revisión, ajuste y mejora. Se trata
de procesos necesarios para atender a las nuevas exigencias y retos de la
educación que comparecen en la escena política, social y económica; y
también, para evitar que la rigidez de los marcos normativos se rompa por
el empuje de una realidad en continuo cambio que, con frecuencia,
sobrepasa a aquéllos.
El logro de una educación
de calidad para todos, que es el objetivo esencial de la presente Ley, es
un fin cuyas raíces se encuentran en los valores humanistas propios de
nuestra tradición cultural europea. Y además, constituye, en el momento
presente, un instrumento imprescindible para un mejor ejercicio de la
libertad individual, para la realización personal, para el logro de cotas
más elevadas de progreso social y económico y para conciliar, en fin, el
bienestar individual y el bienestar social.
España no es ajena a los
desafíos del presente y del futuro, como tampoco ha sido ajena a los
cambios experimentados por la educación a lo largo de la historia.
Durante el siglo XX, la
educación ocupó también el centro de una compleja relación entre la acción
del Estado, las iniciativas privadas y las demandas de la sociedad.
En su historia reciente,
el desarrollo económico, social y cultural de España se vio menoscabado
por la insuficiente cualificación de sus ciudadanos. La universalización
de la Educación Primaria no se completó hasta entrada la segunda mitad del
siglo XX, aunque nuestro nivel de escolarización en la Educación
Secundaria y universitaria ya fuera, entonces, similar a la de los países
europeos de nuestro entorno.
Esta situación obedecía al
hecho de que la demanda social de educación, en países con relativo
atraso, suele localizarse, sobre todo, en los sectores ya educados, de
forma que su extensión a la población con bajo nivel de instrucción
requirió, además de la acción —tradicional en este campo —de la Iglesia
Católica, la de muy diversas iniciativas privadas y, desde luego, de la
voluntad y la acción decidida del Estado.
Hoy, con la perspectiva de un
siglo, sabemos que las políticas educativas públicas han experimentado un
salto cuantitativo y cualitativo en su eficacia, sobre todo, a partir del
comienzo de la década de los setenta del pasado siglo XX. Costó más de
cien años llevar a la práctica la Educación Primaria obligatoria y
gratuita, que había sido establecida en la llamada «Ley Moyano», de 1857.
En los últimos treinta años, en cambio, la educación obligatoria y
gratuita se ha generalizado en nuestro país, ampliándose hasta los
dieciséis años.
La sociedad española ha
afrontado, pues, una profunda transformación en los últimos decenios. Ha
conseguido, a la vez, resolver positivamente sus propios cambios internos
y encarar los procesos de adaptación requeridos por la integración de
España en la Unión Europea. En pocas décadas, las condiciones de
desarrollo de España han mejorado considerablemente, y hoy puede
comprobarse empíricamente cuán benéfico ha resultado a esos efectos la
mayor cualificación de los ciudadanos: es una evidencia que la mejora
sustancial del nivel educativo medio que ha experimentado España a lo
largo de las dos últimas décadas del siglo XX ha hecho de la educación uno
de los factores más importantes de aceleración del crecimiento económico y
del bienestar social del país.
En ese esfuerzo común han
desempeñado un papel importante las reformas previas de nuestro sistema
educativo. La extensión y universalización de la educación básica no sólo
ha supuesto un avance sustancial hacia la efectiva igualdad de
oportunidades; también ha facilitado un incremento en los diferentes
niveles de cualificación de una buena parte de la juventud española.
Con todo, ese innegable
progreso histórico no debe ocultar una serie de importantes deficiencias
que hoy muestra nuestro sistema educativo. Son deficiencias que deben ser
subsanadas porque así lo requieren el futuro de nuestros jóvenes, las
aspiraciones de las familias y las necesidades de nuestra economía y de
nuestra sociedad.
La consecuencia de lo
expuesto es que los problemas del sistema educativo no se concentran ya en
torno a la tarea de universalizar la educación básica. Se concretan, más
bien, en la necesidad de reducir las elevadas tasas de abandono de la
Educación Secundaria Obligatoria; de mejorar el nivel medio de los
conocimientos de nuestros alumnos; de universalizar la educación y la
atención a la primera infancia y en la necesaria ampliación de la atención
educativa a la población adulta.
El desafío consiste en
integrar todos esos objetivos en la perspectiva de una educación y de una
formación a lo largo de toda la vida, en la que las diferentes etapas
educativas forman un continuo, y se relacionan entre sí tanto desde el
punto de vista de la eficacia de las acciones educativas como desde el de
la eficiencia de la inversión pública en educación.
Conseguir el mayor poder
cualificador del sistema educativo junto a la integración en éste del
máximo número posible de alumnos, son objetivos esenciales de esta
reforma.
El carácter ciertamente histórico de los avances
conseguidos no debe ni puede justificar autocomplacencia alguna. Las
evaluaciones y los análisis de nuestro sistema educativo, efectuados por
organismos e instituciones tanto nacionales como internacionales, revelan
deficiencias de rendimiento preocupantes con relación a los países de
nuestro entorno económico y cultural. Esas deficiencias se manifiestan,
particularmente, en la Educación Secundaria. Así, una cuarta parte del
alumnado no obtiene el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, y abandona el sistema sin titulación ni cualificación.
Además, nuestros alumnos se sitúan por debajo de la media de la Unión
Europea en sus conocimientos de materias instrumentales como las
matemáticas y las ciencias, fundamentales en una realidad social y
económica en la que la dimensión científico-tecnológica del conocimiento
es primordial. Asimismo, presentan graves deficiencias de expresión oral y
escrita que están relacionadas con la falta de hábito de lectura, que ha
de ser potenciado con un mejor uso y funcionamiento de las bibliotecas
escolares.
Por otra parte, la plena
integración de España en el contexto europeo comporta una mayor apertura y
exige un mayor grado de homologación y flexibilidad del sistema educativo.
Exige también que los alumnos puedan adquirir destrezas que, como la
capacidad de comunicarse —también en otras lenguas—, la de trabajar en
equipo, la de identificar y resolver problemas, o la de aprovechar las
nuevas tecnologías para todo ello, resultan hoy irrenunciables. Estas
competencias les permitirán sacar el máximo provecho posible, en términos
de formación, de cualificación y de experiencia personal, del nuevo
espacio educativo europeo. Los compromisos adoptados en el marco de la
Unión Europea con respecto a los sistemas de educación y formación de los
países miembros requieren, además, la efectiva adaptación de la realidad
educativa de cada país a las nuevas exigencias, de conformidad con los
procedimientos de cooperación existentes.
En una sociedad que tiende a la
universalización, una actitud abierta, la capacidad para tomar iniciativas
y la creatividad, son valores fundamentales para el desarrollo profesional
y personal de los individuos y para el progreso y crecimiento de la
sociedad en su conjunto. El espíritu emprendedor es necesario para hacer
frente a la evolución de las demandas de empleo en el futuro.
Hay todavía un nuevo desafío, que ha
irrumpido de forma súbita en el escenario educativo y social de España, y
que precisa de un tratamiento adecuado. En efecto: el rápido incremento de
la población escolar procedente de la inmigración demanda del sistema
educativo nuevos instrumentos normativos, que faciliten una efectiva
integración, educativa y social, de los alumnos procedentes de otros
países que, con frecuencia, hablan otras lenguas y comparten otras
culturas. Pues el grado de integración social y económica de los adultos
depende, a medio y largo plazo, de la capacidad de integración, por parte
del sistema educativo, de niños y adolescentes procedentes de la
inmigración.
Para acometer con posibilidades de
éxito los retos de este nuevo contexto social y económico, resulta
necesario introducir modificaciones en los marcos normativos hasta ahora
en vigor, que faciliten la adaptación ordenada de la educación española a
la nueva situación, mediante la acción pertinente de los poderes públicos.
Las medidas encaminadas a
promover la mejora de la calidad del sistema educativo que contempla la
presente Ley se organizan en torno a cinco ejes fundamentales, que
reflejan los principios de concepción de la Ley y, a la vez, orientan, en
términos normativos, las políticas que en ella se formulan, desde el
respeto a los correspondientes ámbitos competenciales.
Este nuevo impulso reformador
que la Ley promueve se sustenta, también, en la convicción de que los
valores del esfuerzo y de la exigencia personal constituyen condiciones
básicas para la mejora de la calidad del sistema educativo, valores cuyos
perfiles se han ido desdibujando a la vez que se debilitaban los conceptos
del deber, de la disciplina y del respeto al profesor.
En cuanto a los valores, es
evidente que la institución escolar se ve considerablemente beneficiada
cuando se apoya en un consenso social, realmente vivido, acerca ciertas
normas y comportamientos de las personas que, además de ser valiosos en sí
mismos, contribuyen al buen funcionamiento de los centros educativos y
favorecen su rendimiento. Pero, sin ignorar el considerable beneficio que,
en lo concerniente a la transmisión de valores, aporta a la escuela el
apoyo del medio social, el sistema educativo ha tenido, tiene y tendrá sus
propias responsabilidades, de las que no puede ni debe hacer dejación. En
este sentido, la cultura del esfuerzo es una garantía de progreso
personal, porque sin esfuerzo no hay aprendizaje. Por eso, que los
adolescentes forjen su futuro en un sistema educativo que sitúa en un
lugar secundario esa realidad, significa sumergirles en un espejismo que
comporta, en el medio plazo, un elevado coste personal, económico y social
difícil de soportar tanto en el plano individual como en el colectivo.
Es precisamente un clima
que no reconoce el valor del esfuerzo el que resulta más perjudicial para
los grupos sociales menos favorecidos. En cambio, en un clima escolar
ordenado, afectuoso pero exigente, y que goza, a la vez, tanto del
esfuerzo por parte de los alumnos como de la transmisión de expectativas
positivas por parte del maestro, la institución escolar es capaz de
compensar las diferencias asociadas a los factores de origen social.
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El segundo eje de
medidas de la Ley consiste en orientar más abiertamente el sistema
educativo hacia los resultados, pues la consolidación de la cultura del
esfuerzo y la mejora de la calidad están vinculadas a la intensificación
de los procesos de evaluación de los alumnos, de los profesores, de los
centros y del sistema en su conjunto, de modo que unos y otros puedan
orientar convenientemente los procesos de mejora. Esta acentuación de la
importancia de los resultados no supone, en modo alguno, ignorar el
papel de los procesos que conducen a aquéllos, ni de los recursos en los
que unos y otros se apoyan. La evaluación, es decir, la identificación
de los errores y de los aciertos no sólo es un factor básico de calidad;
constituye, además, un instrumento ineludible para hacer inteligentes
políticas educativas a todos los niveles y para incrementar,
progresivamente, su oportunidad y su adecuación a los cambios.
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El tercero de los ejes que
inspiran la concepción reformadora de la presente Ley consiste en reforzar
significativamente un sistema de oportunidades de calidad para todos,
empezando por la Educación Infantil y terminando por los niveles
postobligatorios. Como se ha dicho, en el contexto de una sociedad basada
en el conocimiento, la educación y la formación se han convertido hoy en
los elementos clave para el logro de los objetivos de progreso personal,
social y económico. Precisamente por ello, nuestro sistema de educación y
formación debe asimilarse a una tupida red de oportunidades, que permita a
cada individuo transitar por ella y alcanzar sus propios objetivos de
formación. El sistema educativo debe procurar una configuración flexible,
que se adapte a las diferencias individuales de aptitudes, necesidades,
intereses y ritmos de maduración de las personas, justamente para no
renunciar al logro de resultados de calidad para todos.
La propia diversidad del
alumnado aconseja una cierta variedad de trayectorias; pero, de acuerdo
con la Ley, es responsabilidad de los poderes públicos que cualquiera de
ellas esté igualmente abierta al futuro, asegure a todos la adquisición
de competencias cualificadoras para las posteriores etapas educativas,
formativas o laborales, y garantice una calidad equivalente de los
diferentes procesos formativos.
El cuarto eje que orienta los
objetivos de la presente Ley se refiere al profesorado. Por la
fundamental importancia que tiene la calidad de la relación
profesor-alumno, núcleo de la educación, para obtener buenos resultados
escolares, y por el elevado efecto multiplicador que dicha relación
comporta, las políticas dirigidas al profesorado constituyen el elemento
más valioso y decisivo a la hora de lograr la eficacia y la eficiencia
de los sistemas de educación y de formación.
Sin embargo, y a pesar del
drástico cambio que, debido a un conjunto variado de circunstancias, se
ha producido en las últimas décadas en el panorama educativo y en las
condiciones y exigencias de la actividad del profesorado, las
correspondientes políticas de recursos humanos apenas si han
experimentado cambio alguno.
Ganar el futuro de la educación
en nuestro país pasa, pues, por atraer a la profesión docente a los
buenos estudiantes y por retener en el mundo educativo a los mejores
profesionales.
En este sentido, la Ley se
propone elevar la consideración social del profesorado; también refuerza
el sistema de formación inicial, en consonancia con la doble dimensión
científico-pedagógica de la tarea de enseñar y de la formación que ésta
exige; orienta mejor la formación continua, y articula una carrera
profesional en la que evaluación, formación y progresión tengan cabida
de un modo integrado.
El quinto eje de la Ley está
relacionado con el desarrollo de la autonomía de los centros educativos
y con el estímulo de la responsabilidad de éstos en el logro de buenos
resultados por sus alumnos. En un contexto tan diverso y complejo, con
problemas tan diferenciados entre los distintos centros, es preciso
potenciar las responsabilidades en ese nivel del sistema educativo.
El refuerzo de la autonomía de
los centros se basa, igualmente, en la confianza mutua y en la
responsabilidad; en el acuerdo entre centro y Administración, que deben
considerarse como socios principales en la tarea de hacer avanzar la
educación en el plano local; y, a la vez, en la necesidad de responder
de los resultados mediante procedimientos de evaluación que faciliten la
mejora y permitan orientar y modular las acciones conjuntas de cada
centro educativo y de cada Administración. La Ley crea el marco adecuado
para el desarrollo de actuaciones coordinadas entre ambos.
Conforme a las consideraciones
anteriores, la Ley formula, en su Título Preliminar, los principios
básicos que fundamentan las medidas en ella contenidas para elevar la
calidad de la educación, entendiendo que todas se sustentan, por una
parte, en el reconocimiento de los derechos y deberes que asisten a los
alumnos y a los padres y, por otra, en la garantía de las condiciones
básicas de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, derecho
que debe asegurarse, entre otras medidas, mediante un sistema de becas y
ayudas que remueva los obstáculos de orden económico que impidan o
dificulten el ejercicio de dicho derecho.
El Título I redefine la
estructura del Sistema Educativo en sus diversos niveles y etapas,
referidos a las enseñanzas escolares, y caracteriza la educación
preescolar por su doble naturaleza educativa y de atención y cuidado a
la primera infancia, garantizando la oferta de plazas suficientes para
satisfacer la demanda de las familias y atender a sus necesidades.
La Educación Infantil se constituye,
por primera vez, como etapa voluntaria pero gratuita, en consonancia con
la importancia decisiva de dicha etapa en la compensación de
desigualdades en educación, y se pone el acento en ella en la iniciación
a la lectura, a la escritura y al cálculo.
Tanto la Educación Infantil
como la Educación Primaria se configuran como un período decisivo en la
formación de la persona, ya que es en estas etapas cuando se asientan
los fundamentos, no sólo para un sólido aprendizaje de las habilidades
básicas en lengua, cálculo y lengua extranjera, sino que también se
adquieren, para el resto de la vida, hábitos de trabajo, lectura,
convivencia ordenada y respeto hacia los demás. En la Educación
Primaria, además, se modifican la denominación de las áreas de
conocimiento y los objetivos para conseguir una mejor adecuación a los
fines que se pretenden.
En esta etapa, así como en la
Educación Secundaria Obligatoria, se realizará una prueba general de
evaluación cuya única finalidad es facilitar, tanto a las
Administraciones educativas como a los centros, a los padres y a los
alumnos, datos e información precisa sobre el grado de consecución de
los objetivos relacionados con las competencias básicas del
correspondiente nivel educativo.
Por otra parte, en los dos
últimos cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se establecen
medidas orientadas a atender las diversas aptitudes, expectativas e
intereses de los alumnos, con el fin de promover, de conformidad con el
principio de calidad, el máximo desarrollo de las capacidades de cada
uno de ellos. Así, se establecen distintas opciones que, a través de
itinerarios, puedan ofrecer las fórmulas educativas que mejor se adecuen
a las expectativas e intereses de los alumnos, sin que en ningún caso la
opción ejercida tenga carácter irreversible.
Con esta misma finalidad,
los programas de iniciación profesional, establecidos en la Ley, se
conciben como una alternativa presidida por los principios de la máxima
inclusividad y la adecuada flexibilidad del sistema educativo y
orientada, primordialmente, a aquellos alumnos que rechazan la escuela
en su concepción tradicional, de modo que quienes los cursen con
aprovechamiento puedan conciliar cualificación profesional y
competencias básicas de carácter general, mediante una adaptación franca
de los contenidos, de los ritmos y de la organización escolar. Este
nuevo tratamiento educativo que introduce la Ley, al conducir al título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, permitirá reducir las
actuales cifras de abandono del sistema y abrirá a un mayor número de
alumnos todas las oportunidades de formación y cualificación que ofrece
el sistema reglado postobligatorio —incluidas en la presente Ley— así
como el acceso, con mayores garantías, a la vida laboral.
Las modalidades del
Bachillerato que se establecen en la Ley responden más adecuadamente a
las finalidades atribuidas a esta etapa postobligatoria de la Educación
Secundaria y a la organización de los centros, de acuerdo con la demanda
que de estas enseñanzas se viene produciendo. Ello, sin perjuicio de
que, si las circunstancias lo aconsejan, puedan ampliarse o modificarse
dichas modalidades.
En los niveles de Educación
Primaria y de Educación Secundaria, la Ley confiere a las enseñanzas de
las religiones y de sus manifestaciones culturales, el tratamiento
académico que le corresponde por su importancia para una formación
integral, y lo hace en términos conformes con lo previsto en la
Constitución y en los Acuerdos suscritos al respecto por el Estado
español.
El establecimiento de una
prueba general de Bachillerato, cuya superación es requisito necesario
para obtener el correspondiente título, responde a la necesidad de
homologar nuestro sistema educativo con los de los países de nuestro
entorno y, al mismo tiempo, garantizar unos niveles básicos de igualdad
en los requisitos exigibles a todos los alumnos, cualquiera que sea su
lugar de residencia, para obtener una titulación con efectos académicos
y profesionales válidos en todo el territorio español.
La Ley no modifica la vigente
ordenación general de la Formación Profesional específica, pero sí
introduce una mayor flexibilidad en los procedimientos de acceso a los
ciclos formativos de grado medio y de grado superior, con el fin de
ampliar las posibilidades de los alumnos para completar su formación a
través de la vía que, en cada momento, mejor responda sus intereses,
expectativas o circunstancias personales.
Con la denominación de
necesidades educativas específicas, la Ley, en el capítulo VII del
Título I, presta especial atención a los alumnos extranjeros, a los
alumnos superdotados intelectualmente y a los alumnos con necesidades
educativas especiales —bien por la presencia de una o varias
discapacidades o por otros factores de análogos efectos— estableciendo
un marco general que permita a las Administraciones educativas
garantizar, en todos los casos, una adecuada respuesta educativa a las
circunstancias y necesidades que en estos alumnos concurren.
El Título II regula las
enseñanzas especializadas de idiomas, que se organizan en tres niveles,
con el fin de dotarlas de una mayor capacidad de adaptación a las
necesidades de los alumnos que las cursan y procurar una mejor
adecuación a los grados de aprendizaje de idiomas establecidos en los
países de la Unión Europea.
Asimismo, y de acuerdo
con esa vocación de flexibilidad, la Ley prevé que las Escuelas
Oficiales de Idiomas ofrezcan a las personas adultas y, especialmente a
los profesores, enseñanzas de actualización de conocimientos de idiomas.
Además, se establecen posibilidades de obtener las correspondientes
certificaciones oficiales a los alumnos que estén cursando enseñanzas de
Bachillerato o de Formación Profesional.
Son objeto del Título III las
enseñanzas destinadas a la formación permanente de las personas adultas
como uno de los instrumentos esenciales para hacer efectivo el principio
del aprendizaje a lo largo de toda la vida, que se facilita a través, ya
sea de la modalidad de enseñanza presencial, ya sea de la modalidad a
distancia.
En todos los casos, esta
oportunidad de formación estará orientada, fundamentalmente, a cubrir la
enseñanza básica y la enseñanza de carácter no obligatorio.
En el Título IV, dedicado a la
función docente, se establece el marco general que ha de regir uno de
los factores determinantes de la calidad y mejora de la enseñanza: el
profesorado. A tal fin, se sientan las bases para la formación inicial y
permanente, así como la valoración del desempeño de la función docente y
las medidas de apoyo que requiere dicho desempeño.
Respecto a la formación
inicial, la Ley prevé que el ejercicio de la función docente se
beneficie no sólo de una rigurosa preparación científica en la materia o
disciplina que se va a impartir sino también, y de modo muy especial, de
una adecuada formación pedagógica y didáctica, que debe adquirirse tanto
desde una perspectiva teórica como a través de la práctica de la
actividad docente. Por ello, para el acceso a los cuerpos docentes,
junto al requisito académico correspondiente se determina el de
cualificación pedagógica que han de estar avalados por la posesión de un
título, previsto en la Ley, y para cuya obtención se establecen
procedimientos rigurosos pero flexibles, con el fin de facilitar la
adquisición de esa formación a quienes, en el curso de sus estudios
superiores, opten por una dedicación profesional docente.
Asimismo, la Ley presta una
especial atención a la formación permanente del profesorado, enunciando
programas y actividades específicas que contribuyan a la necesaria
actualización que demandan los profesores, con el fin de que el
ejercicio de su actividad pueda responder adecuadamente a la evolución
constante de las necesidades de una función tan compleja y dinámica como
lo es la educación. Y tanto esta formación como el propio desempeño de
la función docente exigen un reconocimiento, una valoración, por parte
de las Administraciones y por parte de la sociedad.
Por otra parte, se articula y
vertebra la perspectiva de la formación profesional de los docentes,
mediante la configuración de la carrera docente con tramos sucesivos,
que permiten desarrollar una carrera profesional a lo largo de toda la
vida docente. Así, se establecen tres referencias, vinculadas a la
pertenencia a los tres cuerpos docentes básicos, el de Maestros, el de
Profesores de Enseñanza Secundaria y el de Catedráticos, desde
cualquiera de los cuales se puede acceder al cuerpo de Inspectores de
Educación.
El Título V trata de la
organización y dirección de los centros docentes, incluyendo en el mismo
el régimen y denominación de los centros, su autonomía pedagógica,
organizativa y económica, el régimen de los centros privados concertados
y los órganos de participación y de gobierno de los centros públicos.
Factor esencial para
elevar la calidad de la enseñanza es dotar a los centros no sólo de los
medios materiales y personales necesarios, sino también de una amplia
capacidad de iniciativa para promover actuaciones innovadoras en los
aspectos pedagógicos y organizativos así como de una adecuada autonomía
en la gestión de sus recursos vinculadas, ambas, al principio de
responsabilidad de los resultados que se obtengan. En este sentido, la
Ley prevé que los centros puedan obtener el reconocimiento oficial de
una especialización curricular que, referida a un determinado ámbito de
la enseñanza, ofrezca un servicio educativo en grado de máxima calidad
y, al mismo tiempo, constituya un referente para promover en otros
centros iniciativas orientadas a los mismos fines.
La Ley establece, asimismo, en
este título por una parte, los órganos de gobierno, y por otra, los
órganos de participación en el control y gestión de los centros,
atribuyendo a cada uno de ellos las competencias y funciones que les son
propias, de acuerdo con la naturaleza, composición y responsabilidades
que en una adecuada interpretación de la organización escolar
corresponde a cada uno de ellos.
La figura del Director de los
centros públicos, entendida como pieza clave para la buena organización
y funcionamiento de los centros, es objeto de un tratamiento específico,
especialmente en lo que se refiere al procedimiento para su selección y
nombramiento. Ese procedimiento está presidido por el principio de
participación de la comunidad escolar y, de un modo especial, del
claustro de profesores. Su propósito esencial es el de alcanzar, en el
máximo grado posible, la necesaria cualificación para el desempeño de
las complejas y trascendentales tareas que comporta el ejercicio de la
función directiva.
El Título VI está referido a la
evaluación del sistema educativo que, en su dimensión general, e sitúa
en el ámbito de las competencias estatales, sin perjuicio de las
competencias y obligaciones que en esta materia corresponde a las
Administraciones educativas en sus respectivos ámbitos territoriales.
El ejercicio de esta
competencia estatal está atribuido al Instituto Nacional de Evaluación y
Calidad del Sistema Educativo, que se crea en esta Ley y que asume las
funciones hasta ahora atribuidas al Instituto Nacional de Calidad y
Evaluación. El cambio de denominación obedece a razones de homologación
internacional. Entre las funciones de este organismo adquieren especial
relevancia las evaluaciones de diagnóstico que, sobre las competencias
básicas del currículo, deberán realizarse tanto en la Educación Primaria
como en la Educación Secundaria Obligatoria, así como el plan de
evaluación general del sistema educativo y el Sistema Estatal de
Indicadores de la Educación. Las conclusiones generales de estos
diagnósticos y evaluaciones se harán públicas periódicamente con el fin
de que la sociedad disponga de datos objetivos sobre la evolución y
resultados de nuestro sistema educativo.
Por último, el Título VII está
dedicado a la inspección del sistema educativo, entendida como función
que, por mandato constitucional, es competencia y obligación de los
poderes públicos. Sin duda, la inspección educativa es un instrumento de
capital importancia para promover la mejora de la enseñanza.
Al poder público estatal le
corresponde la función de alta inspección sobre todos aquellos aspectos
del sistema educativo que constituyen el ámbito de competencias que en
materia educativa tiene constitucionalmente atribuidas el Estado.
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A las Administraciones educativas les corresponde la inspección
educativa en las materias de su competencia y en su ámbito territorial,
cuyo ejercicio debe situarse en el marco de las normas básicas que se
establecen en esta Ley.
Así pues, la presente Ley
establece el marco general de los distintos aspectos del sistema
educativo que inciden de modo directo en la calidad de la educación. En
este marco, los poderes públicos, estatal y autonómicos, adquieren una
responsabilidad que nace no sólo de las obligaciones impuestas por el
ordenamiento constitucional sino también, y de modo muy especial, de las
continuas demandas de nuestra sociedad, que legítimamente exige de
nuestro sistema educativo una respuesta eficaz a los retos y
requerimientos que se plantean en los albores de este nuevo siglo. |
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© de la
edición:
Javier Echegoyen Olleta
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