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RESOLUCIÓN DE 3 DE MAYO DE 2002, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN ACADÉMICA, POR LA QUE SE DETERMINA EL CURRÍCULO DE LAS MATERIAS
OPTATIVAS DEL BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
Web con
la normativa:
http://www8.madrid.org/educa_dgoa/rg/eso_bach/bach_normativa/bachnormativa.htm
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El Decreto 47/2002, de 21 de marzo, por el que se establece el currículo
del Bachillerato para la Comunidad de Madrid, establece en su artículo
séptimo.9 que la Consejería de Educación definirá las materias optativas
del Bachillerato y el currículo de las mismas.
La definición de estas materias ha sido realizada ya en la
Orden
1802/2002, de 23 de abril, del Consejero de Educación, por la que se
regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato a
partir del año académico 2002-2003. La citada Orden, por su parte, ha
encomendado a la Dirección General de Ordenación Académica la
determinación del currículo de aquellas materias optativas.
Por ello, y en virtud del mandato contenido en el apartado noveno.2 de la
Orden 1802/2002, de 23 de abril, esta Dirección General ha resuelto: |
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Primero
Objeto
Por la presente Resolución se determina el currículo de las materias
optativas que, según lo previsto en el apartado octavo.3 de la Orden
1802/2002, de 23 de abril, del Consejero de Educación, por la que se
regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato
a
partir del año académico 2002-2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID del 30), los centros pueden ofrecer a los alumnos de dichas
enseñanzas.
Segundo
Optativas del tipo a), para todas las modalidades
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Las
materias optativas correspondientes al tipo a), para todas las
modalidades del Bachillerato, son, de acuerdo con la citada Orden
1802/2002, de 23 de abril, del Consejero de Educación:
-
Segunda Lengua Extranjera I y II, respectivamente para primer curso y
para segundo curso
-
Comunicación audiovisual, para primer curso
-
Ciencia, Tecnología y Sociedad, para
segundo curso.
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El
currículo de cada uno de los cursos de la materia optativa Segunda
Lengua Extranjera es el que se incluye en el Anexo de la presente
Resolución.
-
El
currículo de las materias optativas Comunicación audiovisual y
Ciencia Tecnología y Sociedad
será el incluido para cada una de ellas en el
Anexo de la Resolución de 29 de diciembre de
1992, de la Dirección General de Renovación Pedagógica (BOLETÍN
OFICIAL DEL ESTADO de 29 de enero de 1993).
Tercero
Optativas del tipo
b), vinculadas a una modalidad
Las materias optativas correspondientes al tipo b), vinculadas a una
modalidad del Bachillerato, son, de acuerdo con la citada Orden 1802/2002,
de 23 de abril, del Consejero de Educación:
i) Para la modalidad de
Artes
-
Tecnologías de la información: Diseño Asistido por Ordenador, para
primer curso
-
Matemáticas de la forma, para primer curso
-
Volumen II, para segundo curso
-
Talleres Artísticos: Artes aplicadas de la escultura; Artes aplicadas de
la pintura; Artes del libro; Cerámica; Orfebrería y joyería; Fotografía;
Textiles; Vidrio. Curso a determinar por el centro.
El currículo de todas las materias optativas de tipo b) vinculadas a la
modalidad de Artes será el incluido para cada una de ellas en el Anexo de
la citada Resolución de 29 de diciembre de 1992, de la Dirección General
de Renovación Pedagógica.
ii) Para la
modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales
-
Tecnologías de la información: Humanidades y Ciencias Sociales, para
primer curso
-
Literatura Española y Universal, para segundo curso
-
Psicología, para segundo curso
-
Fundamentos de Administración y Gestión, para segundo curso.
El currículo de las materias optativas de tipo b) vinculadas a la
modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Tecnologías de la
información: Humanidades y Ciencias Sociales; Literatura Española y
Universal; y Psicología
será el incluido para cada una de ellas en el
Anexo de la citada Resolución de 29 de diciembre de
1992, de la Dirección General de Renovación Pedagógica. El
currículo de Fundamentos de Administración y Gestión será el incluido en
el Anexo de la Resolución de 30 de julio de 1993, de la Dirección General
de Renovación Pedagógica (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO de 14 de agosto). |
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iii) Para la
modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la
Salud
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Tecnologías de la información: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud,
para primer curso
-
Economía, para primer curso
-
Tecnología Industrial I, para primer curso
-
Geología, para segundo curso
-
Psicología, para segundo curso
-
Tecnología Industrial II, para segundo curso.
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El currículo de las materias optativas de tipo b) vinculadas a la
modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud: Tecnologías de la
información: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud; Geología; y
Psicología será el
incluido para cada una de ellas en el Anexo de la
citada Resolución de 29 de diciembre de 1992, de la Dirección
General de Renovación Pedagógica. El currículo de las materias Economía,
Tecnología Industrial I, y Tecnología Industrial II, por ser las mismas
materias que tienen la consideración de propias de las modalidades de
Humanidades y Ciencias Sociales, y Tecnología, respectivamente, es el
establecido en el Decreto 47/2002, de 21 de marzo, por el que se establece
el currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de abril).
iv) Para la modalidad de
Tecnología
-
Tecnologías de la información: Diseño y Control por Ordenador, para
primer curso
-
Biología y Geología, para primer curso
-
Principios fundamentales de Electrónica, para segundo curso
-
Química, para segundo curso
-
Biología, para segundo curso.
El currículo de la materia optativa de tipo b) vinculada a la modalidad de
Tecnología: Tecnologías de la información: Diseño y Control por Ordenador
será el incluido para ella en el Anexo de la citada Resolución de 29 de
diciembre de 1992, de la Dirección General de Renovación Pedagógica. El
currículo de Principios fundamentales de Electrónica será el incluido en
el Anexo de la citada Resolución de 30 de julio de 1993, de la Dirección
General de Renovación Pedagógica. El currículo de las materias Biología y
Geología, Química, y Biología, por ser las mismas materias que tienen la
consideración de propias de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de
la Salud, es el establecido en el citado Decreto 47/2002, de 21 de marzo.
Cuarto
Optativas de los tipos c), materias propias de la modalidad que cursa el
alumno no incluidas en la opción elegida por éste, cursadas como
optativas; y d), materias propias de otras modalidades impartidas en el
centro diferentes de la elegida por el alumno, cursadas como optativas
Dado que las materias
optativas de los tipos c) y d) son las materias propias de modalidad
cursadas como optativas, el currículo de todas las agrupadas en estos dos
tipos será el establecido para cada una de ellas en el reiteradamente
citado Decreto 47/2002, de 21 de marzo, por el que se establece el
currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid.
Quinto
Programaciones
didácticas de las materias optativas
En la elaboración por los centros docentes de las programaciones
didácticas correspondientes a las materias optativas que se ofrezcan en
los mismos se tendrá en cuenta que aquellas materias que pueden tener
tanto la consideración de materias propias de modalidad como de materias
optativas, es decir, las incluidas en los tipos c) y d), así como las
incluidas en el tipo b) que se relacionan a continuación: Economía,
Tecnología Industrial I y II, Biología y Geología, Química, y Biología,
tendrán una programación única tanto para su impartición como propias de
modalidad como para su impartición como optativas, de conformidad con lo
establecido en el apartado noveno.3 de la Orden 1802/2002, de 23 de abril,
del Consejero de Educación. |
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Sexto
Aplicación
En consonancia con el calendario de aplicación establecido en lo que se
refiere, entre otros aspectos, al currículo de las materias, por la Orden
1802/2002, de 23 de abril, del Consejero de Educación, por la que se
regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato a
partir del año académico 2002-2003, la aplicación de lo establecido en la
presente Resolución se efectuará de la siguiente forma:
en el año académico 2002-2003 se aplicará lo
correspondiente a las materias de primer curso, y en el año académico
2003-2004 se aplicará lo correspondiente al segundo curso.
Madrid,
3 de mayo de 2002
EL DIRECTOR GENERAL
DE ORDENACIÓN ACADÉMICA
José Mª de Ramón Bas
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© de la
edición:
Javier Echegoyen Olleta
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