Servicios económicos
Son los actos que se dirigen a proporcionar a otro sujeto, o a adquirir
indirectamente, por medio del cambio, los bienes materiales.
El concurso prestado en la industria al trabajo ajeno con un esfuerzo
personal o el auxilio de los capitales es la forma propia de los servicios económicos.
Sin embargo, los actos que no son
industriales y pertenecen a otros órdenes de la vida entran también en la relación económica. El trabajo del sacerdote y del
abogado, v. gr., no se dirige a la formación de la riqueza, no obra sobre las cosas, y se propone como fin realizar el culto y la
justicia; pero tiene carácter económico, en tanto que esas funciones son retribuídas, y los que las ejercen obtienen por su medio los bienes materiales.
La diferencia es considerable entre los servicios propia e
inmediatamente económicos, y los que sólo lo son de una manera mediata, y por uno de sus aspectos: los primeros consisten en
operaciones productivas y crean valores; los segundos no aumentan la riqueza existente, antes bien la consumen: cuando el empresario
paga a un trabajador le retribuye con parte del beneficio que ha obtenido en la industria por su ayuda; cuando satisface los
honorarios de su abogado o del maestro que educa a sus hijos no adquiere bienes económicos, sino que los aplica a la consecución
del fin jurídico o del científico.
Todos los actos humanos, en cuanto sirven para satisfacer las necesidades materiales, tienen
utilidad, valor y precio; pero los unos dan lugar a un cambio entre dos cosas económicas, y en los otros es económica una sola
de ellas, la retribución, que no el servicio.
El cambio de servicio por servicio será económico cuando alguno de ellos tenga este
carácter.
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