Gastos públicos
Consisten en la aplicación de la riqueza
a los fines del Estado.
La importancia del consumo público depende ante todo del número y la extensión de las atribuciones que se confieren
a los Gobiernos. Cuando el Estado, obedeciendo a los principios de la escuela individualista, se limite
a la administración de la justicia en el más estricto sentido, entonces su organización será relativamente sencilla, escasos los servidores y elementos que necesite y muy poco costoso mantenerle; pero allí donde se extiendan mucho los fines del Estado y se le impongan grandes deberes, su mecanismo será muy complicado, exigirá gran número de funcionarios y de recursos materiales y elevará considerablemente la suma de los gastos públicos. Influyen también en ellos el progreso general de la cultura y el desarrollo de la riqueza, aquél porque obliga al Estado
a mejorar sus servicios, y ésta porque le ofrece los medios de conseguirlo.
Los gastos públicos se dividen, por razón de la necesidad que los origina, en
ordinarios y extraordinarios, y en gastos de personal y
de material, según que se emplean en retribuir servicios o adquirir
cosas. —Son gastos ordinarios los que reclama la vida normal del Estado y se hacen por lo mismo de una manera constante, y son extraordinarios los producidos por circunstancias excepcionales, que les dan el carácter de transitorios.
La discusión, frecuente en los economistas, acerca de la productividad
o improductividad de los gastos públicos, sólo puede sostenerse sobre un falso concepto del Estado y del consumo. Los Gobiernos
no deben
ejercer la industria y sus consumos han de ser necesariamente improductivos. La riqueza que, por medio del Estado, se consagra al cumplimiento del fin jurídico, no está
directamente destinada a la reproducción, no da lugar, por tanto,
a un consumo industrial, y solo produce la satisfacción de una necesidad tan atendible como cualquiera otra de las que siente nuestra naturaleza. (V.
Estado).
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