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MATRIMONIO, contrato y sacramento – Voltaire-Diccionario Filosófico

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MATRIMONIO

Matrimonio - Diccionario Filosófico de Voltaire

Un disputador eterno, gran amigo mío, decía: «Si yo fuera rey y tuviera vasallos, les comprometería a que se casaran lo más pronto que les fuera posible.

»Cuantos más hombres casados haya, menos crímenes se cometerán. Hojead los registros de los notarios de lo criminal, y veréis que en ellos se encuentra un padre de familia ahorcado o enrodado por cada cien hombres solteros.

»El casamiento hace al hombre más virtuoso y más prudente. El padre de familia que maquina cometer un crimen, evita muchas veces su mujer que lo cometa, porque es más humana, más compasiva, más temerosa y tiene más arraigada la religión. Además, el padre de familia trata de no avergonzarse ante sus hijos, y teme dejarles el oprobio por herencia.

»Casad a los soldados y habrá menos desertores: estando ligados a su familia, también estarán ligados a la patria. El. soldado célibe es muchísimas veces un vagabundo, que le es igual servir al rey de Nápoles que al rey de Marruecos.

»Los guerreros romanos eran casados, y peleaban por sus mujeres y por sus hijos; por eso hicieron esclavos a los hijos y a las mujeres de otras naciones.»

Un gran político italiano, que era muy inteligente en lenguas orientales, siendo yo bastante joven, recuerdo que me dijo: «Caro figlio, acordaos siempre de que los judíos sólo tuvieron una institución buena, la de mirar con horror la virginidad. Si ese insignificante pueblo de corredores supersticiosos no hubiera considerado el matrimonio como la primera ley del hombre y hubiera tenido conventos de monjas, se hubiese perdido para siempre.»

II

El casamiento es un contrato, según el derecho de gentes, del que los católicos romanos hicieron un sacramento; pero el sacramento y el contrato son dos cosas distintas: éste produce efectos civiles; aquél, efectos eclesiásticos. Por lo que cuando el contrato se encuentra conforme con el derecho de gentes, produce todos los efectos civiles. La falta de sacramento sólo priva de las gracias espirituales.

Ésa fue la jurisprudencia de todos los siglos y de todas las naciones, exceptuando Francia. Ésa fue la opinión de los más acreditados Padres de la Iglesia. Hojead los códigos de Teodosio y de Justiniano, y no encontraréis en ellos ninguna ley que proscriba el casamiento de personas de otras religiones, aunque lo contraigan con católicos. Verdad es que Constantino, hijo de Constancio y tan cruel como su padre, prohibió a los judíos bajo pena de muerte casarse con mujeres cristianas, y que Valentiniano, Teodosio y Arcadio prohibieron lo mismo, castigándolo con igual pena, a las mujeres judías; pero esas leyes ya no se observaban en la época del emperador Marciano, y Justiniano las suprimió en su código, porque sólo se escribieron contra las judíos y no las aplicaban a los matrimonios que contraían los paganos o los heréticos con los sectarios de la religión dominante. Leed a San Agustín y veréis cómo os dice que en su época no se consideraban ilícitos los matrimonios de fieles con infieles, porque ningún texto del Evangelio los condenaba.

Agustín dice también que esos matrimonios consiguen con frecuencia la conversión del cónyuge infiel, y cita el ejemplo de su propio padre, que abrazó el cristianismo porque Mónica, su esposa, era cristiana. Clotilde convertida por Clovis, y Teodolinda por el rey de los lombardos Agilupo, fueron más útiles a la Iglesia que si se hubieran casado con príncipes ortodoxos.

La declaración del papa Benedicto XIV del 4 de Noviembre de 1641 es bastante benigna en esta materia, y por sorprendente contraste, las leyes francesas son en este punto más severas que las de la Iglesia. La primera ley que estableció el rigorismo en Francia fue el edicto de Luis XIV publicado en Noviembre de 1650. Este edicto merece copiarse; dice así:

«Habiendo condenado los cánones de los concilios los matrimonios de católicos con herejes, tildándolos de escándalo público y de profanación del sacramento, creemos que es mucho más necesario prohibirlos de hoy en adelante, por estar convencidos de que la tolerancia de semejantes matrimonies expone a los católicos a la tentación continua de perderse. Por esto y por otras causas nos place ordenar que nuestros vasallos que están afiliados a la religión católica, apostólica y romana no puedan bajo ningún pretexto contraer matrimonio con los que profesan la religión reformada, y declaramos dichos matrimonios sin validez y a los hijos que provengan de ellos ilegítimos.»

Es singular que un rey de Francia se apoyara en las leyes de la Iglesia para anular el casamiento que la Iglesia no anuló nunca. En el referido edicto se confunde el casamiento con el contrato civil, y de esta confusión emanan las leyes de Francia que se dictaron respecto al casamiento.

San Agustín aprobaba los matrimonios de ortodoxos con herejes, por la esperanza de que el cónyuge fiel convirtiera al otro, y Luis XIV lo reprobaba por temor de que el cónyuge ortodoxo pervirtiera al católico.

Existe en el Franco-Condado una ley más cruel, un edicto del archiduque Alberto y de su esposa Isabel, del 20 de Diciembre de 1599, que prohíbe a los católicos casarse con herejes bajo la pena de confiscación de cuerpo y de bienes. El mismo edicto impone igual pena a los que estén convictos y confesos de haber comido carne de carnero los viernes o los sábados. ¡Qué leyes y qué legisladores!

III

Si las leyes francesas reprueban los matrimonios de católicos con personas afiliadas a diferentes religiones, ¿conceden a lo menos que tengan efectos civiles los matrimonios de franceses protestantes con individuos de la misma secta? A pesar de existir hoy en dicho reino un millón de protestantes, la validez de sus casamientos es todavía problemática en los tribunales.

He aquí un caso en el que la jurisprudencia francesa contradice las decisiones de la Iglesia y se contradice a sí misma. En la declaración papal que citamos en la sección precedente, Benedicto XIV decide que los matrimonios contraídos entre protestantes, celebrados según sus ritos son tan válidos como si se hubieran celebrado con las ceremonias que estableció el Concilio de Trento, y que el esposo que se convierte al catolicismo no puede romper ese vínculo para ligarse con otra persona de su nueva religión.

Barac-Leví, judío de nacimiento, natural de Haguenau, se casó en dicha ciudad con Mendel-Cerf, afiliada a la misma religión. Dicho judío llegó a París el año 1152, y allí hizo que le bautizaran. El 13 de Mayo de 1754 intimó por escrito a su mujer que fuera a París a reunirse con él. Por otro requerimiento consintió que su mujer, haciendo con él vida marital, continuara afiliada a la secta judía.

A esos dos requerimientos contestó Mendel-Cerf que no quería juntarse con él, y que le remitiera un libelo de divorcio arreglado a las fórmulas del judaísmo, para poder casarse con otro judío.

Semejante contestación no satisfizo a Leví; no remitió el libelo de divorcio, pero sí que hizo citar judicialmente a su esposa ante el provisor de Estrasburgo, y éste, por sentencia publicada el 7 de Noviembre de 1754, le declaró libre para poder casarse ante la faz de la Iglesia con una mujer católica. Provisto de esta sentencia, el judío cristianizado fue a la diócesis de Soissons y allí contrajo promesa de casamiento con una soltera de Villeneuve. El cura se negó a publicar las amonestaciones. Leví le presentó los requerimientos que hizo a su mujer, la sentencia del provisor de Estrasburgo y el certificado del secretario del obispo de dicha ciudad, que demostraba que en todas las épocas se permitió en la diócesis que los judíos bautizados se pudieran volver a casar con mujeres católicas, y reconoció constantemente esa práctica el Consejo soberano de Colmar.

Estos documentos no le parecieron suficientes al cura de Villeneuve, y Leví le citó judicialmente para que compareciera ante el provisor de Soissons; pero este provisor no pensaba como el de Estrasburgo, que creía que el casamiento de Leví con Mendel era válido e indisoluble, y por sentencia del 5 de Febrero de 1756, declaró que la demanda del judío no era admisible. El judío apeló de esta sentencia ante el Parlamento de París, y aunque allí no tuvo más opositor que el ministerio público, dicho tribunal confirmó la sentencia del inferior en un decreto publicado el 2 de Enero de 1758, en el que se prohibió por segunda vez a Leví contraer otro matrimonio durante la vida de Mendel-Cerf.

He aquí, pues, un matrimonio contraído entre dos franceses judíos, según los ritos de su secta, declarado válido por el primer tribunal del reino.

Algunos años después, esa misma cuestión la juzgó de modo distinto otro Parlamento, con motivo de un matrimonio contraído entre dos protestantes, a los que había casado un ministro de su comunión en presencia de los padres de los contrayentes. El marido protestante había cambiado de religión, como el esposo judío, y después de contraer segundas nupcias con una mujer católica, el Parlamento de Grenoble confirmó el segundo matrimonio y declaró nulo el primero.

Si después de habernos ocupado de la jurisprudencia nos ocupamos de la legislación, veremos que es tan obscura en materia tan importante como lo es en otras materias.

Por decreto del Consejo del 15 de Septiembre de 1685, se dispone que los protestantes pueden casarse, con tal de que lo verifiquen siempre en presencia del principal ministro de Justicia y de que las amonestaciones que deben preceder a los matrimonios se publiquen en el sitio real más próximo al lugar de la morada de cada uno de los protestantes que traten de casarse, y sólo en la Audiencia.

Dicho sentencia no la revocó el edicto que, tres semanas después, suprimió el edicto de Nantes; pero después de la declaración del 14 de Mayo de 1724, que redactó el cardenal Fleury, los jueces se negaron a presidir los casamientos de protestantes y a permitir que publiquen en sus audiencias las amonestaciones. El artículo 15 de la citada ley dispone que las fórmulas que prescriben los cánones se observen en los matrimonios, lo mismo en los de los recién convertidos que en todos los demás vasallos del rey. Creyóse que en la frase general «todos los demás vasallos» estaban comprendidos lo mismo los protestantes que los católicos, y dándole esta interpretación, anularon los casamientos entre protestantes que no habían observado las fórmulas canónicas. Esto no obstante, parece que sea lógico que, habiendo autorizado antiguamente una ley expresa los matrimonios entre los protestantes, fuera preciso para anularlos otra ley expresa que les impusiera dicha pena. Por otra parte, la frase de «recién convertidos» que inserta la declaración parece indicar que la palabra que sigue sólo es relativa a los católicos. Cuando una ley civiles es oscura o equívoca, ¿no deben sentenciar los jueces con arreglo al derecho natural y al derecho de gentes? ¿No resulta de todo lo que venimos diciendo que con frecuencia las leyes deben corregirse y los príncipes consultar a un Consejo verdaderamente instruido, no tener ningún ministro sacerdote y no fiarse de los cortesanos de sotana que nombraron confesores suyos?

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