INQUISICIÓN (1)
(2) (3)
I (continuación)
Desde el principio del siglo XV, el papa Bonifacio IX intentó inútilmente instalar la Inquisición en el reino de Portugal, en donde nombró al provincial de los dominicos Vicente de Lisboa inquisidor general. Como algunos años después Inocencio VII nombrara inquisidor de dicha nación al mínimo Didaco de Silva, el rey Juan I escribió al
susodicho Papa para decirle que el establecimiento de la Inquisición en
su reino se oponía al bienestar de sus vasallos, a sus propios intereses y quizá también al interés de la religión. El Papa, atendiendo
a las súplicas de un príncipe demasiado fácil, revocó los poderes que había concedido
a los inquisidores, y autorizo a Marc, obispo de Sinigaglia,
para absolver a los acusados, y éste los absolvió. Repusieron en sus cargos y dignidades
a los que estaban privados de unos y de otras, y muchísimas gentes se vieron libres del
temor de que les confiscaran los bienes.
«Pero son admirables los medios que utiliza al Señor para que se cumplan sus designios
—continúa diciendo Páramo—; lo que los soberanos pontífices no pudieron
conseguir a pesar de su empeño, el rey Juan III lo consiguió por medio de un bribón hábil, que Dios utilizó para llevar
a cabo una buena obra.» Efectivamente, algunas veces los perversos sirven de instrumentos útiles para realizar los designios de Dios, que no reprueba los beneficios que proporcionan; por eso Juan dijo
a Jesucristo: «Señor, hemos visto a un hombre que no es discípulo vuestro que expulsaba los demonios del
cuerpo en vuestro nombre, y hemos impedido que lo
hiciera.» Jesús le respondió: «No lo impidáis, porque el que hace milagros en mi nombre no dirá mal de mí; y el que no está contra nosotros, con nosotros está.»
A continuación refiere Páramo que vio en la biblioteca
de San Lorenzo del Escorial un escrito de propia mano del referido Saavedra, en el que explica ese bribón detalladamente que después de falsificar una bula, entró en Sevilla
como legado del Papa, con un séquito de ciento veintiséis criados; que escamoteó trece mil ducados
a los herederos de un rico señor del país durante los veinte días que permaneció en él, en el palacio del arzobispo, falsificando una obligación de semejante suma, que el señor fallecido reconoció haber tomado prestada al legado durante su estancia en Roma; que en cuanto llegó
a Badajoz, el rey Juan III, al que presentó la falsa credencial del legado del Papa, le permitió establecer los tribunales de la Inquisición en las principales ciudades del reino.
Estos tribunales empezaron en seguida a ejercer jurisdicción, y publicaron gran número de sentencias y de condenas de herejes relapsos y de absoluciones de herejes penitentes. Seis meses transcurrieron hasta que se reconoció la verdad de esta máxima
del Evangelio: «No hay nada oculto que no se descubra.» El marqués de
Villanueva de Barcarrota, caballero español, auxiliado por el señor
gobernador de Mora, se apoderó del bribón Saavedra y lo condujo a Madrid. Le hicieron comparecer ante Juan de Tavara, arzobispo de Toledo. Dicho prelado, asombrado de la audacia increíble
del falso legado, lo encausó y envió el proceso al papa Paulo III, lo mismo que las actas de las inquisiciones que Saavedra
había establecido, en las que constaba el gran número de herejes que
había juzgado y las tretas de que se valió para apoderarse de más de trescientos mil ducados.
El Papa no pudo dejar de reconocer en la historia sucia de ese bribón la mano de Dios y un milagro de su Providencia; de modo que habiendo establecido Saavedra el año 1546 la congregación de ese tribunal, dándole el nombre de Santo Oficio, Sixto
V la confirmó en el año 1588.
Todos los autores están acordes con Páramo sobre este modo de establecer la Inquisición en Portugal, menos Antonio de Souza, que en sus
Aforismos de los inquisidores no cree en esa historia de Saavedra, bajo el pretexto de que pudo acusarse
a sí mismo sin ser culpable, por la gloria que esto podría reportarle, viviendo de ese modo en la memoria de los hombres. Pero Souza, en el relato que hace para contradecir
a Páramo, se nos hace sospechoso de tener mala fe al citar dos bulas de Paulo III y otras dos del mismo Papa dirigidas al cardenal Enrique, hermano del rey, bulas que Souza no imprime en su obra y que no están en ninguna colección de bulas apostólicas; estas dos razones son decisivas para no aceptar su opinión y dar crédito
a la opinión de Páramo, de Illescas, de Salazar, de Mendoza, de Fernández y de Placentibo.
Cuando los españoles se establecieron en América importaron allí la Inquisición;
los portugueses la introdujeron en las Indias en cuanto quedó autorizada
en Lisboa, y esto hace decir a Luis de Páramo, en el prefacio, que ese
árbol floreciente y verde extendió sus raíces y sus ramas por el mundo entero y produjo los más sabrosos frutos.
Para tener actualmente alguna idea de la jurisprudencia, de la Inquisición y de la forma de su procedimiento desconocida entre los tribunales civiles, extractaremos el
Directorio de los inquisidores que Nicolás Eymeric, gran inquisidor del reino de Aragón
a mediados del siglo XIV, compuso en latín y dirigió a los inquisidores, sus colegas, en virtud de la autoridad de su cargo.
Poco tiempo después de la invención de la imprenta, el año 1503, dieron
a luz en Barcelona una edición de dicha obra, que se repartió
a todas las inquisiciones del mundo cristiano. En Roma, en 1518, apareció la segunda edición de la referida obra con anotaciones y comentarios de Francisco Peña, doctor en teología y canonista.
He aquí el elogio que hace de ella el editor en la epístola dedicatoria al papa Gregorio XIII: «Al mismo tiempo que los príncipes cristianos se ocupan en todas partes en combatir por medio de las armas
a los enemigos de la religión católica y prodigan la sangre de sus soldados para sostener la dignidad de la Iglesia y la autoridad de la sede apostólica, se ocupan también escritores celosos, que trabajan en la oscuridad, en refutar las opiniones de los innovadores y en dar armas y dirigir el poder de la ley contra
dichas personas, con el objeto de que la severidad de las penas y la
magnitud de los suplicios las contenga en los límites del deber y
consigan de ellas lo que no pudo conseguir el amor a la virtud.
»Aunque yo ocupe el último sitio entre los defensores de la religión, estoy sin embargo animado del mismo celo que todos ellos para reprimir la audacia impía de los innovadores y su horrible perversidad. El trabajo que acompaña
a esta dedicatoria es una prueba de lo que estoy diciendo. El Directorio de los inquisidores, de Nicolás Eymeric, obra respetable por su antigüedad, contiene un compendio de los principales dogmas de la fe y la instrucción metódica que deben seguir los tribunales de la santa Inquisición, y los medios que deben emplear para contener y extirpar los herejes. Por eso he creído un deber dedicarla
a Vuestra Santidad, que sois el jefe de la república cristiana.»
Declara en otra parte el motivo por que la reimprime;
esto es, para que sirva de instrucción a los inquisidores; confiesa, sin embargo, que existen otras muchas prácticas útiles, que están en uso, que enseñan más que las lecciones, tanto más cuanto hay cosas de cierto género que es muy importante que no se divulguen y que conocen los inquisidores. Cita una infinidad de escritores que han seguido la doctrina del
Directorio y se lamenta de que han sabido aprovecharse de las instrucciones de Eymeric, sin decir que las copiaban de éste. Para huir de semejante acusación, indicaremos lo que copiamos del autor y lo que tomamos del editor.
Eymeric dice en la página 58: «Tener conmiseración a los hijos del culpable, que quedan reducidos
a la mendicidad, no debe disminuir la severidad, ya que, según las leyes divinas y las leyes humanas, los hijos son castigados por las culpas de sus padres.»
Página 291: «Es menester que el inquisidor oponga su astucia
a la de los herejes, para que un clavo saque otro clavo, y para poder decir con el Apóstol: «Como yo fui astuto, os cogí con astucia.»
Página 296: «Podrá leerse el proceso verbal al
acusado, suprimiendo en la lectura los nombres de los denunciadores, y entonces el acusado podrá conjeturar quiénes son los que han presentado contra él tales
o cuáles acusaciones, recusarlos o invalidar sus testimonios; este es el método que se observa comúnmente. No es conveniente que los acusados crean que se ha de admitir con facilidad la recusación de los testigos en materia de herejía, porque no importa que los testigos sean hombres de bien, sean infames cómplices del mismo crimen, excomulgados, herejes
o culpables de cualquier delito, o perjuros, etc. Así debe determinarse para favorecer la fe.»
Página 302: «La apelación que un acusado hace de un inquisidor no impedirá que éste continúe juzgando otras acusaciones contra él.»
Página 313: «Aunque se suponga en la fórmula de sentencia de tortura que haya variedad en las respuestas del acusado, y por otra parte se encuentren indicios suficientes para aplicarle el tormento, no es necesario que esas dos condiciones se junten: basta que haya una
u otra.»
Peña nos dice en la anotación 118 del libro III que los inquisidores no aplican ordinariamente mas que cinco clases de tormentos en el potro, aunque Marcilio menciona catorce.
Eymeric continúa diciendo en la página 319: «Es preciso tener mucho cuidado para no insertar en la fórmula de la absolución que el acusado es inocente; debiendo en ella decirse nada más que no hay bastantes pruebas contra él; precaución que debe adoptarse con la idea de que si andando el tiempo el acusado que queda absuelto diera lugar
a que se le formara otra causa, la absolución que recibió no le pueda servir de defensa.»
Página 324: «Algunas veces se prescriben al mismo tiempo la abjuración y la purgación canónica. Esto se hace cuando
a la mala reputación de un hombre en materia de doctrina se agregan indicios considerables, que si fueran algo más fuertes, tenderían
a convencerle de haber efectivamente dicho o hecho algo contra la fe. El acusado que se encuentra en este caso está obligado
a abjurar de toda clase de herejías, y obrando así, si luego incurre en cualquiera de ellas, se le castiga como relapso y lo entregan al brazo secular.»
Página 331: «Los relapsos, cuando se prueba su reincidencia, deben ser entregados
a la justicia secular aunque protesten que se corregirán desde entonces y aunque se manifiesten arrepentidos. El inquisidor dará parte
a la justicia secular de que tal día, a tal hora y en tal sitio le entregará un hereje, y hará anunciar al pueblo que debe asistir
a la ceremonia, que en ella el inquisidor predicará un sermón sobre la fe y que los asistentes que le oigan ganarán las indulgencias de costumbre.»
Esas indulgencias se anuncian después de la fórmula de la sentencia publicada contra el hereje penitente del siguiente modo: «El inquisidor concederá cuarenta días de indulgencia
a todos los asistentes, tres años a los que hayan contribuido a la captura,
a la abjuración o a la condenación del hereje, y tres años también de parte del Santo Padre
a todos los que denuncien a cualquiera otro hereje.»
Página 332: «Entregado el culpable a la justicia secular, ésta pronunciará la sentencia y el criminal será conducido al sitio del suplicio; le acompañarán personas piadosas que lo asociarán
a sus rezos, que rezarán con él y que no se apartarán de su lado hasta
que haya rendido el alma al Creador. Pero esas personas se guardarán
bien de decir o de hacer algo que pueda apresurar el momento de la muerte del culpable, por miedo de incurrir en irregularidad. Así es que no deben exhortar al criminal
a que suba al patíbulo, ni a que se presente al verdugo, ni advertir a éste que prepare los instrumentos del suplicio de modo que cause la muerte rápida del paciente; también por miedo a incurrir en irregularidad.»
Página 335: «Si sucediera que el hereje, al atarle en estaca para ser quemado, hiciera signos de convertirse, se podría quizás librarle del suplicio por gracia singular, y encerrarle entre cuatro paredes como
a los herejes penitentes;, aunque no se debe dar mucho crédito a semejante conversión y no autoriza esa indulgencia ninguna disposición del derecho, porque es muy peligrosa, y yo presencié en Barcelona un caso que lo prueba. Un sacerdote, sentenciado con otros dos herejes impenitentes, al encontrarse en medio de las llamas, dijo gritando que le sacaran de allí, que quería convertirse; le retiraron efectivamente de la hoguera, quemado ya por una parte, y yo no diré si hicieron bien
o si hicieron mal, pero sí que diré que al cabo de catorce años se apercibieron de que todavía dogmatizaba, de que había corrompido
a muchas personas, y le entregaron otra vez a la justicia, que lo quemó.»
«Nadie duda —dice Peña en la anotación 47— que deben matarse los herejes; pero puede cuestionarse la clase de suplicio que se debe emplear con ellos.» Alfonso de Castro, en el libro II del
Justo castigo de los herejes, opina que es indiferente que los mate la espada
o el fuego, o que mueran de cualquier otro modo; pero sostienen que es absolutamente preciso quemarlos
Hostiensis, Godofredo, Covarrubias, Simancas, Rojas y otros. Como dice muy bien Hostiensis, el suplicio del fuego es el que corresponde
a la herejía. El Evangelio de San Juan dice en el capítulo XV: «Si alguno no mora dentro de mí, será arrojado fuera como un sarmiento, se secará, y lo recogerán para lanzarlo al fuego y quemarlo.» «Añadamos
a esas palabras —continúa diciendo Peña— que la costumbre universal de la república cristiana apoya esa opinión. Simancas y Rojas sostienen que se les debe quemar vivos, pero que al quemarlos se debe tomar la precaución
o de arrancarles la lengua o de cerrarles la boca, para que con sus impiedades no escandalicen al público.»
En la página 369 Eymeric dispone que en materia de herejía se proceda con rapidez, sin dar lugar
a las triquiñuelas de los abogados ni a las solemnidades que intervienen en los demás juicios; haciendo el proceso lo más corto posible, sin dilaciones inútiles y trabajando en él hasta los días que son feriados para los demás jueces, rechazando toda clase de apelaciones, que sólo sirven para dilatar la sentencia, y no admitiendo multitud inútil de testigos.
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