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Historia de la INQUISICIÓN – La persecución de los herejes – Voltaire

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Voltaire – Diccionario Filosófico  

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INQUISICIÓN

Escena de la Inquisición (Francisco Goya) Inquisición - Diccionario Filosófico de VoltaireEs una jurisdicción eclesiástica que estableció la Santa Sede de Roma en Italia, en España, en Portugal y en las Indias para perseguir y extirpar los infieles, los judíos y los herejes.

Para que no pueda sospechar nadie que nos apoyamos en mentiras con la idea de hacer odioso dicho tribunal, vamos a publicar el extracto de una obra latina sobre el origen y el progreso del oficio de la santa Inquisición, que Luis de Páramo, inquisidor del reino de Sicilia, publicó el año 1598 en la imprenta real de Madrid.

No nos remontaremos al origen de la Inquisición, que Páramo cree encontrar en el modo que se dice que Dios procedió contra Adán y Eva; nos limitaremos a referir la ley nueva de la que Jesucristo, según dice Páramo, fue el primer inquisidor. Empezó a ejercer las funciones de inquisidor desde el día trigésimo de su nacimiento, haciendo que los tres reyes magos anunciaran a la ciudad de Jerusalén que él había venido al mundo, y luego haciendo que muriera Herodes roído por los gusanos, arrojando a los vendedores del templo y entregando al fin la Judea a los tiranos, que la saquearon en castigo de su infidelidad.

Después de Jesucristo, San Pedro, San Pablo y los demás apóstoles desempeñaron el oficio de inquisidores, que transmitieron a los papas y a los obispos sucesores de éstos. Santo Domingo fue a Francia con el obispo de Cisma, del que era archidiácono, se levantó en armas contra los albigenses y consiguió que se encariñara con él Simón, conde de Monforte. El Papa le nombró inquisidor del Langüedoc, donde fundó su orden, que el papa Honorio III aprobó el año 1216, y bajo los auspicios de Santa Magdalena, el conde de Monforte tomó por asalto la ciudad de Beziers, en la que pasó a degüello a todos sus habitantes; en Laval quemaron en una sola vez cuatrocientos albigenses. «En todas las historias de la Inquisición que yo he leído —dice Páramo—, no he encontrado ningún acto de fe tan célebre ni un espectáculo tan solemne. En la aldea de Cazeras quemaron sesenta albigenses y en otra parte ciento ochenta.»

El año 1229 adoptó la Inquisición el conde de Tolosa, y la confió a los dominicos el papa Gregorio IX en 1233; Inocencio IV, el año 1251, la estableció en toda Italia, excepto en Nápoles.

Al principio los herejes no se sometían en el Milanesado a la pena de muerte, de la que tan dignos eran, porque los papas eran poco respetados por el emperador Federico, que poseía ese Estado; pero poco después quemaron a los herejes en Milán, como en las demás partes de Italia, y Páramo observa que el año 1315, habiéndose esparcido algunos millares de herejes por el Cremasque, pequeño territorio enclavado en el Milanesado, los hermanos dominicos hicieron quemar a gran parte de ellos, conteniendo con el fuego los estragos que producía aquella peste.

Como el primer canon del Concilio de Tolosa mandaba a los obispos que escogieran en cada parroquia un sacerdote y dos o tres laicos de buena reputación, que bajo juramento se comprometieran a buscar y a tratar a los herejes en sus casas y en las cuevas donde se pudieran ocultar, avisando en seguida al obispo, el señor del lugar, o su bailío, tornaban todas las precauciones posibles para que los herejes descubiertos no pudieran huir; los inquisidores obraban en aquella época de común acuerdo con los obispos. Las cárceles del obispo y las de la Inquisición casi siempre eran las mismas, y aunque durante el curso del procedimiento el inquisidor obraba en nombre propio, no podía sin la intervención del obispo aplicar el tormento, pronunciar la sentencia definitiva ni condenar a prisión perpetua. Las disputas que frecuentemente ocurrían entre los obispos y los inquisidores acerca de los límites de la autoridad de ambos respecto a los despojos de los sentenciados y sobre otros puntos obligaron al papa Sixto IV, el año 1413, a hacer independiente el tribunal de la Inquisición, separándolo de los tribunales de los obispos. Nombró para España un inquisidor general con amplios poderes para nombrar inquisidores particulares, y Fernando V (1), en 1478, fundó y dotó las inquisiciones.

A petición del hermano Torquemada, que era gran inquisidor en España, el mismo Fernando V, apellidado el Católico, desterró de su reino a todos los judíos, concediéndoles tres meses para salir de él, contados desde la publicación del edicto, y transcurrido ese plazo les prohibió, bajo pena de la vida, que pisaran el territorio español. Les permitió salir del reino con los efectos y con las mercancías que hubieran comprado, pero les prohibió llevarse monedas de oro y de plata. El hermano Torquemada apoyó este edicto en la diócesis de Toledo, prohibiendo a todos los cristianos, bajo pena de excomunión, dar nada a los judíos, ni aun las cosas más necesarias para la vida.

Después de la publicación de esta ley, salieron de Cataluña, del reino de Aragón y de Valencia y de las demás provincias sujetas a la dominación de Fernando cerca de un millón de judíos, cuya mayor parte murieron miserablemente. Esta expulsión de los judíos produjo a todos los reyes católicos increíble alegría.

Algunos teólogos censuraron esta medida que tomó el rey de España, diciendo que no debe obligarse a los infieles a adoptar la fe de Jesucristo, y que esas violencias deshonran nuestra religión. «Pero esos argumentos son muy débiles —dice Páramo—, y yo sostengo que ese edicto es justo y digno de loa; la violencia con que se exige a los judíos que se conviertan no es una violencia absoluta, sino condicional, porque podían sustraerse a ella abandonando su patria. Además, podían corromper a los judíos recién convertidos, y hasta a los mismos cristianos. En cuanto a la confiscación de sus bienes, también puedo decir que fue una medida justa, porque los habían adquirido siendo usureros de los cristianos, y éstos no hacían otra cosa mas que recuperar lo que fue suyo. Además, por la muerte de Nuestro Señor, los judíos quedaron convertidos en esclavos, y todo lo que pertenece a los esclavos pertenece a sus señores.»

Tratando en Sevilla de dar un ejemplo de severidad con los judíos, Dios, que saca el bien del mal, permitió que un joven que estaba esperando a una mujer con la que tenía una cita sorprendiera, mirando por las hendiduras de una pared, una asamblea de judíos, y los denunció. Se apoderaron de gran número de esos desgraciados, que recibieron el castigo que merecían. En virtud de diversos edictos de los reyes de España y de los inquisidores generales y particulares establecidos en dicho reino, quemaron en Sevilla, en poco tiempo, cerca de dos mil herejes, y más de cuatro mil desde el año 1482 hasta el año 1520. Otros muchos fueron sentenciados a cadena perpetua o sometidos a penitencias de diferentes clases. Hubo allí tan grande emigración, que quedaron vacías quinientas casas, y tres mil entre toda la diócesis, componiendo un total de más de cien mil herejes sentenciados a muerte o castigados de otras maneras, o que se expatriaron para evitar el castigo. De ese modo esos pares devotos hicieron esa gran carnicería de herejes.

El establecimiento de la Inquisición en Toledo fue un manantial de bienes para la Iglesia católica. En el corto espacio de dos años quemó cincuenta y dos herejes obstinados, y sentenció por contumacia doscientos veinte; de esto puede conjeturarse la utilidad que prestó la Inquisición desde que quedó establecida.

Desde el principio del siglo XV, el papa Bonifacio IX intentó inútilmente instalar la Inquisición en el reino de Portugal, en donde nombró al provincial de los dominicos Vicente de Lisboa inquisidor general. Como algunos años después Inocencio VII nombrara inquisidor de dicha nación al mínimo Didaco de Silva, el rey Juan I escribió al susodicho Papa para decirle que el establecimiento de la Inquisición en su reino se oponía al bienestar de sus vasallos, a sus propios intereses y quizá también al interés de la religión. El Papa, atendiendo a las súplicas de un príncipe demasiado fácil, revocó los poderes que había concedido a los inquisidores, y autorizo a Marc, obispo de Sinigaglia, para absolver a los acusados, y éste los absolvió. Repusieron en sus cargos y dignidades a los que estaban privados de unos y de otras, y muchísimas gentes se vieron libres del temor de que les confiscaran los bienes.

«Pero son admirables los medios que utiliza al Señor para que se cumplan sus designios —continúa diciendo Páramo—; lo que los soberanos pontífices no pudieron conseguir a pesar de su empeño, el rey Juan III lo consiguió por medio de un bribón hábil, que Dios utilizó para llevar a cabo una buena obra.» Efectivamente, algunas veces los perversos sirven de instrumentos útiles para realizar los designios de Dios, que no reprueba los beneficios que proporcionan; por eso Juan dijo a Jesucristo: «Señor, hemos visto a un hombre que no es discípulo vuestro que expulsaba los demonios del cuerpo en vuestro nombre, y hemos impedido que lo hiciera.» Jesús le respondió: «No lo impidáis, porque el que hace milagros en mi nombre no dirá mal de mí; y el que no está contra nosotros, con nosotros está.»

A continuación refiere Páramo que vio en la biblioteca de San Lorenzo del Escorial un escrito de propia mano del referido Saavedra, en el que explica ese bribón detalladamente que después de falsificar una bula, entró en Sevilla como legado del Papa, con un séquito de ciento veintiséis criados; que escamoteó trece mil ducados a los herederos de un rico señor del país durante los veinte días que permaneció en él, en el palacio del arzobispo, falsificando una obligación de semejante suma, que el señor fallecido reconoció haber tomado prestada al legado durante su estancia en Roma; que en cuanto llegó a Badajoz, el rey Juan III, al que presentó la falsa credencial del legado del Papa, le permitió establecer los tribunales de la Inquisición en las principales ciudades del reino.

Estos tribunales empezaron en seguida a ejercer jurisdicción, y publicaron gran número de sentencias y de condenas de herejes relapsos y de absoluciones de herejes penitentes. Seis meses transcurrieron hasta que se reconoció la verdad de esta máxima del Evangelio: «No hay nada oculto que no se descubra.» El marqués de Villanueva de Barcarrota, caballero español, auxiliado por el señor gobernador de Mora, se apoderó del bribón Saavedra y lo condujo a Madrid. Le hicieron comparecer ante Juan de Tavara, arzobispo de Toledo. Dicho prelado, asombrado de la audacia increíble del falso legado, lo encausó y envió el proceso al papa Paulo III, lo mismo que las actas de las inquisiciones que Saavedra había establecido, en las que constaba el gran número de herejes que había juzgado y las tretas de que se valió para apoderarse de más de trescientos mil ducados.

El Papa no pudo dejar de reconocer en la historia sucia de ese bribón la mano de Dios y un milagro de su Providencia; de modo que habiendo establecido Saavedra el año 1546 la congregación de ese tribunal, dándole el nombre de Santo Oficio, Sixto V la confirmó en el año 1588.

Todos los autores están acordes con Páramo sobre este modo de establecer la Inquisición en Portugal, menos Antonio de Souza, que en sus Aforismos de los inquisidores no cree en esa historia de Saavedra, bajo el pretexto de que pudo acusarse a sí mismo sin ser culpable, por la gloria que esto podría reportarle, viviendo de ese modo en la memoria de los hombres. Pero Souza, en el relato que hace para contradecir a Páramo, se nos hace sospechoso de tener mala fe al citar dos bulas de Paulo III y otras dos del mismo Papa dirigidas al cardenal Enrique, hermano del rey, bulas que Souza no imprime en su obra y que no están en ninguna colección de bulas apostólicas; estas dos razones son decisivas para no aceptar su opinión y dar crédito a la opinión de Páramo, de Illescas, de Salazar, de Mendoza, de Fernández y de Placentibo.

Cuando los españoles se establecieron en América importaron allí la Inquisición; los portugueses la introdujeron en las Indias en cuanto quedó autorizada en Lisboa, y esto hace decir a Luis de Páramo, en el prefacio, que ese árbol floreciente y verde extendió sus raíces y sus ramas por el mundo entero y produjo los más sabrosos frutos.

 

Para tener actualmente alguna idea de la jurisprudencia, de la Inquisición y de la forma de su procedimiento desconocida entre los tribunales civiles, extractaremos el Directorio de los inquisidores que Nicolás Eymeric, gran inquisidor del reino de Aragón a mediados del siglo XIV, compuso en latín y dirigió a los inquisidores, sus colegas, en virtud de la autoridad de su cargo.

Poco tiempo después de la invención de la imprenta, el año 1503, dieron a luz en Barcelona una edición de dicha obra, que se repartió a todas las inquisiciones del mundo cristiano. En Roma, en 1518, apareció la segunda edición de la referida obra con anotaciones y comentarios de Francisco Peña, doctor en teología y canonista.

He aquí el elogio que hace de ella el editor en la epístola dedicatoria al papa Gregorio XIII: «Al mismo tiempo que los príncipes cristianos se ocupan en todas partes en combatir por medio de las armas a los enemigos de la religión católica y prodigan la sangre de sus soldados para sostener la dignidad de la Iglesia y la autoridad de la sede apostólica, se ocupan también escritores celosos, que trabajan en la oscuridad, en refutar las opiniones de los innovadores y en dar armas y dirigir el poder de la ley contra dichas personas, con el objeto de que la severidad de las penas y la magnitud de los suplicios las contenga en los límites del deber y consigan de ellas lo que no pudo conseguir el amor a la virtud.

»Aunque yo ocupe el último sitio entre los defensores de la religión, estoy sin embargo animado del mismo celo que todos ellos para reprimir la audacia impía de los innovadores y su horrible perversidad. El trabajo que acompaña a esta dedicatoria es una prueba de lo que estoy diciendo. El Directorio de los inquisidores, de Nicolás Eymeric, obra respetable por su antigüedad, contiene un compendio de los principales dogmas de la fe y la instrucción metódica que deben seguir los tribunales de la santa Inquisición, y los medios que deben emplear para contener y extirpar los herejes. Por eso he creído un deber dedicarla a Vuestra Santidad, que sois el jefe de la república cristiana.»

Declara en otra parte el motivo por que la reimprime; esto es, para que sirva de instrucción a los inquisidores; confiesa, sin embargo, que existen otras muchas prácticas útiles, que están en uso, que enseñan más que las lecciones, tanto más cuanto hay cosas de cierto género que es muy importante que no se divulguen y que conocen los inquisidores. Cita una infinidad de escritores que han seguido la doctrina del Directorio y se lamenta de que han sabido aprovecharse de las instrucciones de Eymeric, sin decir que las copiaban de éste. Para huir de semejante acusación, indicaremos lo que copiamos del autor y lo que tomamos del editor.

Eymeric dice en la página 58: «Tener conmiseración a los hijos del culpable, que quedan reducidos a la mendicidad, no debe disminuir la severidad, ya que, según las leyes divinas y las leyes humanas, los hijos son castigados por las culpas de sus padres.»

Página 291: «Es menester que el inquisidor oponga su astucia a la de los herejes, para que un clavo saque otro clavo, y para poder decir con el Apóstol: «Como yo fui astuto, os cogí con astucia.»

Página 296: «Podrá leerse el proceso verbal al acusado, suprimiendo en la lectura los nombres de los denunciadores, y entonces el acusado podrá conjeturar quiénes son los que han presentado contra él tales o cuáles acusaciones, recusarlos o invalidar sus testimonios; este es el método que se observa comúnmente. No es conveniente que los acusados crean que se ha de admitir con facilidad la recusación de los testigos en materia de herejía, porque no importa que los testigos sean hombres de bien, sean infames cómplices del mismo crimen, excomulgados, herejes o culpables de cualquier delito, o perjuros, etc. Así debe determinarse para favorecer la fe.»

Página 302: «La apelación que un acusado hace de un inquisidor no impedirá que éste continúe juzgando otras acusaciones contra él.»

Página 313: «Aunque se suponga en la fórmula de sentencia de tortura que haya variedad en las respuestas del acusado, y por otra parte se encuentren indicios suficientes para aplicarle el tormento, no es necesario que esas dos condiciones se junten: basta que haya una u otra.»

Peña nos dice en la anotación 118 del libro III que los inquisidores no aplican ordinariamente mas que cinco clases de tormentos en el potro, aunque Marcilio menciona catorce.

Eymeric continúa diciendo en la página 319: «Es preciso tener mucho cuidado para no insertar en la fórmula de la absolución que el acusado es inocente; debiendo en ella decirse nada más que no hay bastantes pruebas contra él; precaución que debe adoptarse con la idea de que si andando el tiempo el acusado que queda absuelto diera lugar a que se le formara otra causa, la absolución que recibió no le pueda servir de defensa.»

Página 324: «Algunas veces se prescriben al mismo tiempo la abjuración y la purgación canónica. Esto se hace cuando a la mala reputación de un hombre en materia de doctrina se agregan indicios considerables, que si fueran algo más fuertes, tenderían a convencerle de haber efectivamente dicho o hecho algo contra la fe. El acusado que se encuentra en este caso está obligado a abjurar de toda clase de herejías, y obrando así, si luego incurre en cualquiera de ellas, se le castiga como relapso y lo entregan al brazo secular.»

Página 331: «Los relapsos, cuando se prueba su reincidencia, deben ser entregados a la justicia secular aunque protesten que se corregirán desde entonces y aunque se manifiesten arrepentidos. El inquisidor dará parte a la justicia secular de que tal día, a tal hora y en tal sitio le entregará un hereje, y hará anunciar al pueblo que debe asistir a la ceremonia, que en ella el inquisidor predicará un sermón sobre la fe y que los asistentes que le oigan ganarán las indulgencias de costumbre.»

Esas indulgencias se anuncian después de la fórmula de la sentencia publicada contra el hereje penitente del siguiente modo: «El inquisidor concederá cuarenta días de indulgencia a todos los asistentes, tres años a los que hayan contribuido a la captura, a la abjuración o a la condenación del hereje, y tres años también de parte del Santo Padre a todos los que denuncien a cualquiera otro hereje.»

Página 332: «Entregado el culpable a la justicia secular, ésta pronunciará la sentencia y el criminal será conducido al sitio del suplicio; le acompañarán personas piadosas que lo asociarán a sus rezos, que rezarán con él y que no se apartarán de su lado hasta que haya rendido el alma al Creador. Pero esas personas se guardarán bien de decir o de hacer algo que pueda apresurar el momento de la muerte del culpable, por miedo de incurrir en irregularidad. Así es que no deben exhortar al criminal a que suba al patíbulo, ni a que se presente al verdugo, ni advertir a éste que prepare los instrumentos del suplicio de modo que cause la muerte rápida del paciente; también por miedo a incurrir en irregularidad.»

Página 335: «Si sucediera que el hereje, al atarle en estaca para ser quemado, hiciera signos de convertirse, se podría quizás librarle del suplicio por gracia singular, y encerrarle entre cuatro paredes como a los herejes penitentes;, aunque no se debe dar mucho crédito a semejante conversión y no autoriza esa indulgencia ninguna disposición del derecho, porque es muy peligrosa, y yo presencié en Barcelona un caso que lo prueba. Un sacerdote, sentenciado con otros dos herejes impenitentes, al encontrarse en medio de las llamas, dijo gritando que le sacaran de allí, que quería convertirse; le retiraron efectivamente de la hoguera, quemado ya por una parte, y yo no diré si hicieron bien o si hicieron mal, pero sí que diré que al cabo de catorce años se apercibieron de que todavía dogmatizaba, de que había corrompido a muchas personas, y le entregaron otra vez a la justicia, que lo quemó.»

«Nadie duda —dice Peña en la anotación 47— que deben matarse los herejes; pero puede cuestionarse la clase de suplicio que se debe emplear con ellos.» Alfonso de Castro, en el libro II del Justo castigo de los herejes, opina que es indiferente que los mate la espada o el fuego, o que mueran de cualquier otro modo; pero sostienen que es absolutamente preciso quemarlos Hostiensis, Godofredo, Covarrubias, Simancas, Rojas y otros. Como dice muy bien Hostiensis, el suplicio del fuego es el que corresponde a la herejía. El Evangelio de San Juan dice en el capítulo XV: «Si alguno no mora dentro de mí, será arrojado fuera como un sarmiento, se secará, y lo recogerán para lanzarlo al fuego y quemarlo.» «Añadamos a esas palabras —continúa diciendo Peña— que la costumbre universal de la república cristiana apoya esa opinión. Simancas y Rojas sostienen que se les debe quemar vivos, pero que al quemarlos se debe tomar la precaución o de arrancarles la lengua o de cerrarles la boca, para que con sus impiedades no escandalicen al público.»

En la página 369 Eymeric dispone que en materia de herejía se proceda con rapidez, sin dar lugar a las triquiñuelas de los abogados ni a las solemnidades que intervienen en los demás juicios; haciendo el proceso lo más corto posible, sin dilaciones inútiles y trabajando en él hasta los días que son feriados para los demás jueces, rechazando toda clase de apelaciones, que sólo sirven para dilatar la sentencia, y no admitiendo multitud inútil de testigos.

II

La Inquisición es, como todo el mundo sabe, una invención admirable y completamente cristiana para que gocen de extraordinario poder el Papa y los frailes y para convertir en hipócritas las naciones.

Se considera a Santo Domingo como fundador de esta santa institución. Conservamos todavía una patente que dio ese gran santo, concebida en estas palabras: «Yo, hermano Domingo, reconcilio con la Iglesia al llamado Roger, portador de ésta, con la condición de que le azote un sacerdote tres domingos seguidos, desde la entrada de la ciudad hasta la puerta de la iglesia, con la condición de que coma de vigilia toda la vida, de que ayune tres cuaresmas cada año, de que no beba nunca vino, de que lleve el «sambenito» con las cruces, de que recite el breviario todos los días, rezando diez padrenuestros durante el día y veinte a la media noche; con la condición de que de hoy en adelante observe continencia, y de que se presente todos los meses al cura de su parroquia; todo esto bajo pena de ser tratado como hereje, perjuro e impenitente.»

Domingo fue el verdadero fundador de la Inquisición, pero Luis de Páramo fue uno de los escritores más respetables y más brillantes del Santo Oficio. Refiere en el título II de su segundo libro que Dios fue el que instituyó el Santo Oficio y que ejerció el poder de los hermanos predicadores contra Adán. Por eso empezó por citar a Adán ante el tribunal: ¿Adan ubi est?, y efectivamente, añade, el defecto de citación hubiera anulado el proceso de Dios. Los trajes de piel que Dios dio a Adán y a Eva fueron el modelo del «sambenito» que el Santo Oficio mandó llevar a los herejes; verdad es que este argumento prueba que Dios fue el primer sastre, mas no por eso es menos evidente que fue el primer inquisidor. Adán fue privado de todos los bienes que poseía en el paraíso terrenal, y por eso el Santo Oficio confisca los bienes de todos los que sentencia.

Luis de Páramo nota que los habitantes de Sodoma fueron quemados por herejes, porque la sodomía es una herejía formal. Luego se ocupa de la historia de los judíos, y encuentra en ella en todas partes al Santo Oficio. Jesucristo es el primer institutor de la nueva ley; los papas fueron inquisidores por derecho divino, y luego comunicaron este derecho a Santo Domingo.

Luis de Páramo enumera luego los herejes que sentenció a muerte la Inquisición, y según se cuenta exceden de cien mil. Su libro se imprimió en Madrid el año 1598, con la aprobación de los doctores, con elogios del obispo y con privilegio del rey. En nuestros días no podemos concebir que se hayan dicho horrores tan extravagantes y tan abominables al mismo tiempo; pero en aquella época se consideraban como la cosa más natural y más edificante del mundo. Todos los hombres se parecen a Luis de Páramo cuando son fanáticos.

Páramo era un hombre sencillo y exacto en las fechas, que no omitió ningún hecho interesante, y que contó escrupulosamente el número de víctimas humanas que el Santo Oficio inmoló en todos los países. Refiere con la mayor candidez el establecimiento de la Inquisición en Portugal, y está de acuerdo con los cuatro historiadores que citamos; he aquí lo que unánimemente refieren:

III – Establecimiento curioso de la Inquisición en Portugal

Hacía ya mucho tiempo que el papa Bonifacio IX, a principios del siglo XV, había nombrado hermanos predicadores para que fueran a Portugal, y allí, de ciudad en ciudad, quemaran a los herejes, a los musulmanes y a los judíos; pero estos delegados eran ambulantes, y hasta los mismos reyes se quejaron algunas veces de las vejaciones que les causaban. El papa Clemente VII pretendía que tuvieran residencia fija en Portugal, como la tenían en Aragón y en Castilla, pero hubo varias cuestiones entre la curia romana y la corte de Lisboa, que llegaron a enemistarlas, y lo pagaba la Inquisición, porque no podía establecerse en Portugal.

El año 1539 se presentó en Lisboa un legado del Papa, como dijimos y repetimos ahora, que fue allí, según decía, para establecer la santa Inquisición sobre cimientos inquebrantables. Presentó al rey Juan III la credencial del papa Paulo III. Llevaba otras cartas de Roma para los principales dignatarios de la corte, y sus patentes de legado estaban firmadas y selladas y contenían amplios poderes para nombrar un inquisidor general y todos los jueces del Santo Oficio. Este bribón, que se llamaba Saavedra, era un falsificador muy hábil; este arte lo aprendió en Roma, y se perfeccionó en él en Sevilla, de donde acababa de llegar con otros dos tunantes. Gastaba un tren magnífico; tenía a su servicio más de ciento veinte domésticos; para soportar este inmenso gasto, él y sus confidentes tomaron prestadas en Sevilla sumas cuantiosas en nombre de la cámara apostólica de Roma, y el plan que se proponían seguir lo habían concertado con el artificio más deslumbrador.

El rey de Portugal quedó sorprendido de que el Papa le enviara un legado a látere sin avisárselo antes. El legado le contestó orgullosamente, diciéndole que cosa tan apremiante como el establecer la Inquisición no podía dilatarla Su Santidad, y que el rey debía considerarse muy honrado de que el primer correo que le trajese tan grata nueva fuera un legado del Santo Padre. El rey no se atrevió a replicarle. El legado, desde aquel mismo día, nombró un gran inquisidor y envió a recolectar los diezmos por todo el reino, y antes que la corte recibiera contestaciones de Roma, había mandado quemar más de doscientas personas y recaudado más de doscientos mil escudos.

A pesar de todo esto, el marqués de Villanueva, caballero español a quien el legado tomó prestada en Sevilla una cantidad considerable sobre billetes falsos, adoptó la resolución de cobrarse por sí mismo, en vez de ir a comprometerse con semejante bribón en Lisboa. El legado estaba visitando entonces las fronteras de España, y el marqués de Villanueva se fue a buscarlo con cincuenta hombres bien armados, se apoderó de él y lo condujo a Madrid. Entonces el bribón quedó descubierto en Lisboa, y el Consejo de Madrid sentenció al legado Saavedra a ser azotado y a diez años de galeras; pero lo admirable de ese suceso fue que el papa Paulo IV confirmó luego todo lo que hizo aquel bribón y rectificó con la plenitud de su poder divino las pequeñas irregularidades que se habían cometido en los procesos, haciendo sagrado lo que hasta entonces fue puramente humano.

He aquí cómo quedó fundada la Inquisición en Lisboa y cómo todo el reino admiró a la Providencia.

Conocidos son de todos nuestros lectores los procedimientos del Santo Oficio, que son opuestos a la falsa equidad y a la ciega razón de los demás tribunales del universo. Encarcelaba a cualquiera por la simple denuncia de las personas más infames: el hijo podía denunciar al padre, la mujer al marido, sin confrontarlos nunca con los acusadores; los bienes se confiscaban en provecho de los jueces; por lo menos así se ha portado la Inquisición hasta nuestros días. Y debe encerrar algo divino, porque es incomprensible que los hombres hayan sufrido pacientemente yugo tan cruel. Por fin, la Europa entera bendijo al conde de Aranda porque cortó las garras y limó los dientes del monstruo, pero el monstruo respira todavía (2).

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(1) Fernando V, como rey de Castilla, era Fernando II como rey de Aragón.
(2) Esto era en la época de Voltaire. Afortunadamente ya no existe la Inquisición.—N. del T

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