DIVORCIO
En el artículo de la Enciclopedia titulado Divorcio se dice «que habiendo introducido los romanos
dicha costumbre en las Galias, Bissine o Bazini abandonó al rey de Shuringe, que
era su marido, para seguir a Childerico, que se casó con ella». Esto es lo mismo que si se dijera que, habiendo los troyanos
establecido el
divorcio en Esparta, Helena repudió a Menelao para irse con Paris a Frigia. La fábula agradable de Paris y la
fábula ridícula de Childerico, que jamás fue rey de Francia, y que suponen que robó
a la esposa de Bazini, no tiene nada que ver con la ley del divorcio. Cita
también el referido artículo a Chereverto,
reyecillo de la pequeña ciudad de Lutecia, que también repudió a
su esposa. El abad Velly, en su Historia de Francia, dice que Chereverto repudió
a su mujer Ingoberga para
casarse con Mirefleur, hija de un artesano, y luego se casó con Theuldegilda, hija de un pastor, «que fue
elevada hasta el primer trono del Imperio francés». No había entonces ni primero ni segundo trono entre los
bárbaros, a los cuales el Imperio romano no reconoció nunca como reyes. Tampoco existió Imperio francés. El
imperio francés no empieza hasta Carlomagno.
Dice también que el régulo Childerico, señor de la provincia de Soissonnais,
a quien llaman rey de Francia,
se divorció de la reina Andova o Andovera, y he aquí la razón de ese divorcio. Andovera, después de haber
tenido del señor de Soissons tres hijos, tuvo una hija. Los francos eran en cierto modo cristianos desde la
época de Clovis. Andovera presentó su hija para que recibiera el bautismo. Childerico de
Soissons, que
indudablemente estaba harto de ella, le declaró que había cometido un crimen sin remisión siendo madrina
de su hija, y que ya no podía seguir siendo su esposa, según las leyes de la Iglesia, y se casó con Fredegunda.
Después repudió a ésta y se casó con una visigoda.
El Código Justiniano, que en gran parte han aceptado las naciones modernas, autoriza el divorcio; pero el
derecho canónico, por el que los católicos se rigen en esta materia, no lo permite.
El autor del artículo de la Enciclopedia dice que el divorcio se practica en los
Estados de Alemania autorizado
por la Confesión de Augsburgo (1). Podemos añadir nosotros que ese uso está establecido en los países del
Norte, entre los reformistas de todas las confesiones posibles y en toda la Iglesia griega.
El divorcio cuenta probablemente la misma antigüedad que el matrimonio; pero sin embargo, creo que el
matrimonio debe ser algunas semanas más antiguo; esto es, que el marido reñiría con la mujer
a los quince
días, le pegaría a los treinta y se separaría de ella seis semanas después de haber cohabitado.
Justiniano, que reunió todas las leyes promulgadas antes de su época, añadiendo
a ellas las que él dictó,
no sólo estuvo conforme con la ley del divorcio, sino que le dio más extensión,
hasta el punto de que toda mujer cuyo marido fuera no esclavo, sino sencillamente prisionero de guerra
durante cinco años, podía, transcurridos éstos,
contraer otro matrimonio.
Justiniano era cristiano y hasta teólogo; sin embargo, la Iglesia derogó sus leyes cuando llegó
a ser
soberana y legisladora. Los papas, sin gran trabajo, consiguieron que las decretales sustituyeran
a
ese código de Occidente, que estaba sumergido en la ignorancia y la barbarie. Supieron
servirse en provecho
suyo de la estupidez de los hombres, hasta el extremo de que Honorio III, Gregorio IX
e Inocencio III
prohibieron por medio de bulas que se enseñara el derecho civil. Como desde entonces únicamente la Iglesia
mandó en materia de matrimonio, también mandó respecto al divorcio, y no hubo un solo príncipe que se
divorciara ni que se casara con segunda mujer sin permiso del Papa antes de los tiempos de Enrique VIII,
rey de Inglaterra, que se casó sin este permiso, después de solicitar
mucho tiempo que terminara el proceso la curia romana. Esa costumbre, que se estableció en tiempos de ignorancia,
se perpetuó en tiempos
más ilustrados, porque todo abuso se eterniza por sí mismo. Enrique IV sólo consiguió ser padre de un rey
de Francia por decreto del Papa, y todavía necesitó, como ya dijimos en otro artículo, para que se fallara
su divorcio, mentir diciendo que el acto carnal del matrimonio no había existido.
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(1) Este es el nombre que se da a los veintiocho artículos que los
luteranos presentaron a Carlos V en Augsburgo en 1530. -N. del T.
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