ADULTERIO
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III
Memoria para las mujeres
La equidad exige que, habiendo insertado la precedente Memoria en
favor de los maridos, pleiteemos
ahora en favor de las mujeres casadas, publicando las quejas que presentó
a la junta de Portugal la condesa de Alcira. He aquí la sustancia de ellas:
«El Evangelio prohíbe el adulterio a mi marido, lo mismo que
a mí, y será condenado como yo.
Cuando cometió conmigo veinte infidelidades, cuando dio mi collar a una de mis rivales y mis pendientes
a otra, no pedí a los jueces que le raparan el cabello, que le encerraran en un claustro ni que me
entregaran sus bienes. Y yo, por haberle imitado una sola vez, por haber hecho con el hombre más hermoso
de Lisboa lo que él hace impunemente todos los días con las perdidas de más baja estofa de la corte y
de la ciudad, tengo que sentarme en el banquillo de los acusados, ante jueces que todos ellos se arrodillarían
a mis pies si estuvieran conmigo dentro de mi gabinete. Y es preciso también que en la Audiencia me corten la
cabellera que llama la atención de todo el mundo, que luego me encierren en un convento de monjas, que no tienen
sentido común, que me priven de mi dote y de mis contratos matrimoniales, que entreguen todos mis bienes
a mi fatuo
marido, para que le ayuden a seducir a otras mujeres y cometer otros adulterios. Pregunto si esto es justo,
y si no parece que sean los cornudos los que han promulgado las leyes.
»Me quejo con razón; pero responden a mis quejas que debo considerarme feliz porque no me han apedreado en las
puertas de la ciudad los canónigos, los feligreses de la parroquia y todo el pueblo. Eso es lo que se hacía en
la primera nación del mundo, en la nación predilecta y querida de Dios, la única que tuvo razón cuando las
demás se equivocaban.
»Pero yo respondo a esos bárbaros que cuando presentaron la mujer adúltera ante el que promulgó la antigua
y la nueva ley, éste no consintió que la apedrearan. Por el contrario, les echó en cara su injusticia y les
satirizó escribiendo en la arena con el dedo el antiguo proverbio hebraico: «El
que de vosotros esté sin pecado, que arroje la primera piedra»; y entonces se retiraron todos, y los viejos con mayor rapidez, porque como
tenían más años, habían cometido
más adulterios.
»Los doctores en derecho canónico me replican que la historia de la mujer adúltera sólo se refiere en el
Evangelio
de San Juan y que se insertó en él algún tiempo después. Leontins y Maldonat aseguran que esa historia no se encuentra en ninguno de los antiguos ejemplares griegos,
y que no habla de ella ninguno de los veintitrés primeros comentaristas. Orígenes, San Jerónimo, San Juan Crisóstomo, Teofilacto
y Nonuns no la conocen, ni se encuentra en la Biblia siriaca, ni en la versión Ulfilas. Esto dicen los
abogados de mi marido, que además de cortarme el pelo quisieran que
me apedreasen.
»Pero los abogados que me defienden aseguran que Amonio, autor del siglo
III, reconoce por verdadera esta historia, y que si San Jerónimo la rechaza en algunas partes,
la acepta en otras; en una palabra: que se tiene por auténtica en la actualidad. Salgo del tribunal, busco
a mi
marido y le digo: «Si no habéis cometido ningún pecado, cortadme el pelo, encerradme en un claustro y apoderaos
de mis bienes; pero si habéis cometido más pecados que yo, a mí me corresponde raparos, encerraros en un convento
y apoderarme de vuestra fortuna. La justicia debe ser igual para los dos.» Mi marido me replica que es mi superior,
mi jefe, que tiene una pulgada más de estatura, que es velludo como un oso, y que por consecuencia, se lo debo todo
a él y él no me debe
nada a mí.
»Pero yo pregunto ahora: ¿Cómo la reina Ana de Inglaterra es superior
a su marido?, ¿cómo su marido el príncipe de Dinamarca la obedece ciegamente?
Y ¿cómo si no lo hiciera así le trataría el Tribunal de los Pares, caso de que cometiera con ella alguna infidelidad? Es, pues,
evidente que si las mujeres no hacen castigar a los hombres, es porque
son menos fuertes que ellos.»
IV
Para juzgar con justicia un proceso de adulterio, sería preciso que fuesen jueces doce hombres y doce mujeres,
y un hermafrodita que tuviera voto preponderante en caso de empate. Pero hay casos singulares en los que no caben
las dudas y no nos es lícito juzgar. Uno de estos casos es la aventura que refiere San Agustín en su sermón sobre
la predicación de Jesucristo en la montaña.
Septimio Acindino, procónsul de Siria, mandó prender en Antioquía
a un cristiano porque no pagó al fisco una libra
de oro con que le multaron, y le amenazó con la muerte si no la pagaba. Un hombre rico de aquel país prometió dar
dos marcos a la mujer del desgraciado si consentía en satisfacer sus deseos.
La mujer fue a contárselo a su marido, y éste rogó que le salvara la vida, aunque tuviera que renunciar
a los derechos
que tenía sobre ella. La mujer obedeció a su marido; pero el hombre rico, en vez de entregarle los dos marcos de
oro,
la engañó entregándole un saco lleno de tierra. El marido no puede pagar al fisco y no le queda más remedio que morir.
En cuanto el procónsul se entera de la infamia, paga de su propio bolsillo al fisco los dos marcos de oro y manda
que entreguen a los esposos cristianos el dominio del campo de donde se sacó la tierra para llenar el saco que el
hombre rico entregó a la mujer.
En este caso se ve que la esposa, en vez de ultrajar
a su marido, fue dócil a su voluntad. No sólo lo obedeció,
sino que le salvó la vida. San Agustín no se atreve a decir si es culpable o virtuosa; teme condenarla sin razón.
Lo singular es que Bayle, en este caso, pretenda ser más severo que San Agustín (4). Condena decididamente
a la pobre mujer.
En cuanto a la educación contradictoria que damos a nuestras hijas, añadamos una palabra. Las educamos infundiéndoles el deseo inmoderado de agradar, para lo que les damos lecciones. La Naturaleza por sí sola lo haría, si
nosotros no lo 'hiciéramos; pero al instinto de la Naturaleza añadimos los refinamientos del arte. Cuando están
acostumbradas a nuestras enseñanzas, las castigamos si practican el arte que de nosotros han aprendido. ¿Qué
opinión nos merecería el maestro de baile que estuviera enseñando a un discípulo durante diez años y pasado
ese tiempo quisiera romperle las piernas por encontrarle bailando con otro? ¿No podríamos añadir este artículo al de
las contradicciones?
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(4) Diccionario de Bayle, artículo
Acindinus.
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