ADULTERIO
I
No debemos esta palabra a los griegos, sino a los romanos.
Adulterio
significa en latín alteración, adulteración, una cosa puesta en lugar de otra; llaves falsas,
contratos y signos falsos; adulteratio. Por eso el que se metía en lecho ajeno fue llamado «adúltero»,
como la llave falsa que abre la puerta de la casa de otro. Por eso llamaron por antífrasis
coccyx,
cuclillo, al pobre marido en cuya casa y cama pone los huevos un hombre extraño.
Plinio el naturalista
dice (1): «Coccyx ova subdit in nialienis; ita plerique alienas uxores
faciunt matres.» «El cuclillo
deposita sus huevos en el nido de otros pájaros; de este modo muchos romanos hacen madres
a las
mujeres de sus amigos.» La comparación no es muy exacta, porque aunque se compara al cuclillo con
el cornudo, siguiendo las reglas gramaticales, el cornudo debía ser el amante y no el esposo.
Algunos doctos sostienen que debemos a los griegos el emblema de los cuernos, porque los griegos designan
con la denominación de macho cabrío al esposo de la mujer que es lasciva como una cabra. Efectivamente, los griegos llaman
a los bastardos «hijo de cabra», así como la canalla de
nuestras ciudades modernas les llama hijos de p....
La gente de educación, que no usa nunca términos depresivos,
no pronuncia jamás la palabra adulterio. No dice nunca la duquesa de tal comete
adulterio con Fulano de cual; sino la marquesa A. tiene trato ilícito con el conde de B. Cuando las señoras comunican
a sus amigos
o a sus amigas sus adulterios, sólo dicen: «Confieso que le tengo afición» Antiguamente declaraban que les
apreciaban mucho; pero desde que una mujer del pueblo declaró a su confesor que apreciaba
a un consejero,
y el confesor le preguntó: «¿Cuántas veces le habéis apreciado?», las damas de calidad no «aprecian»
a
nadie... ni van a confesarse.
Las mujeres de Lacedemonia no conocieron ni la confesión ni el
adulterio. Verdad es que Menelao probó lo que
Elena era capaz de hacer; pero Licurgo puso orden allí, consiguiendo que las mujeres fuesen comunes cuando
los maridos querían prestarlas y cuando las mujeres lo consentían. Cada uno puede disponer de lo que le
pertenece. En casos tales, el marido no podía temer el peligro de estar alimentando en su casa
a un hijo de
otro. Allí todos los hijos pertenecían a la república y no a una familia determinada, y así no se perjudicaba
a nadie. El adulterio es un mal porque es un robo; pero no puede decirse que se roba lo que nos dan. Un marido
de aquella época robaba con frecuencia a un hombre joven, bien formado y robusto, que cohabitara con su mujer.
Plutarco ha conservado hasta nuestros días la canción que cantaban los lacedemonios cuando Acrotatus iba
a
acostarse con la mujer de su amigo:
Id, gentil Acrotatus, satisfaced bien a Kelidonida.
Dad bravos ciudadanos a Esparta (2).
Los lacedemonios tenían, pues, razón para decir que el
adulterio era imposible entre ellos. No sucede lo mismo
en las naciones modernas, en las que todas las leyes están fundadas sobre lo tuyo y lo mío.
Una de las cosas más desagradables del
adulterio entre nosotros es que la mujer se burla con su amante algunas
veces del marido. En la clase baja sucede con frecuencia que la mujer roba al marido para dar al amante, y las
querellas matrimoniales arrastran a los cónyuges a cometer crueles excesos.
La mayor injusticia y el mayor daño del
adulterio consiste en dar
a un pobre hombre hijos de otros, cargándole
con un peso que no debía llevar. Por este medio, razas de héroes han llegado a
ser bastardas. Las mujeres de los Astolfos y de los Jocondas, por la depravación del gusto y por la debilidad de un momento, han tenido hijos de un
enano contrahecho o de un lacayo sin talento, y de esto se resienten los hijos en cuerpo y alma. Insignificantes
micos han heredado los más famosos nombres en algunos países de Europa, y conservan en el salón de su palacio los
retratos de sus falsos antepasados, de seis pies de estatura, hermosos, bien formados, llevando un espadón
que la raza moderna apenas podría sostener con las dos manos.
En algunas provincias de Europa, las jóvenes solteras hacen el amor; pero cuando se casan se convierten en esposas prudentes y útiles; todo lo contrario sucede en Francia: encierran en conventos
a las jóvenes, y se
les da una educación ridícula. Para consolarlas, sus madres les imbuyen la idea de que serán libres cuando se
casen. Apenas viven un año con su esposo, desean conocer a fondo el valor de sus propios atractivos. La joven
casada sólo vive, se pasea y va a los espectáculos con otras mujeres que le enseñan lo que desea saber. Si no
tiene amante como sus amigas, está como avergonzada y no se atreve a presentarse en público.
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Los orientales tienen costumbres muy contrarias a las nuestras. Les presentan jóvenes, garantizando que son doncellas, se casan con ellas y las tienen siempre encerradas por precaución. Nos dan lástima las mujeres de Turquía,
de Persia y de las Indias, pero son mucho más dichosas en sus serrallos que las jóvenes francesas en sus conventos.
Entre nosotros sucede algunas veces que un marido, disgustado de su mujer, no queriendo formarle proceso criminal
por adulterio, se satisface con separarse de ella de cuerpo y bienes. A propósito de esto, insertaremos una
Memoria escrita por un hombre honrado que se encontró en situación semejante. Nuestros lectores decidirán si son
o no son justas sus quejas. |
II - Memoria de un magistrado. (Escrita el año 1764)
Un magistrado de una ciudad de Francia tuvo la desgracia de casarse con una mujer
a quien sedujo un sacerdote
antes de su casamiento y que luego dio varios escándalos públicos. Tuvo la paciencia de separarse de ella amistosamente.
El magistrado era hombre de cuarenta años, vigoroso, de rostro agraciado; necesitaba mujer, pero era demasiado
escrupuloso para seducir a la esposa de otro hombre, y le repugnaba el trato ilícito con una mujer galante
o liarse
con una viuda. Encontrándose en la incertidumbre de esta situación, dirigió a la Iglesia de su culto las siguientes quejas:
«Mi esposa es criminal, pero el castigado soy yo. Una mujer es necesaria para el consuelo de mi vida y para que yo
persevere en la virtud, y la secta a que estoy afiliado me la niega, prohibiéndome casarme con una mujer honrada.
Las leyes civiles actuales, cimentadas por desgracia en el derecho canónico, me privan de los derechos de la humanidad.
La Iglesia me pone en el caso o de procurarme placeres que ella reprueba, o resarcimientos vergonzosos que ella condena.
Me impulsa a ser criminal.
»Examino todos los pueblos del mundo, y no encuentro uno solo, exceptuando el pueblo católico romano, en los que el
divorcio y un segundo casamiento no sean de derecho natural. ¿Qué trastorno del orden hace, pues, que en los países
católicos sea una virtud consentir el adulterio y un deber carecer de mujer cuando la propia nos ultrajó indignamente?
¿Por qué un lazo podrido es indisoluble, a pesar de que dice la ley de nuestro código:
Quit quit ligatur dissoluble est? Lo que se liga es disoluble. Se
me permite la separación de cuerpo y de bienes y no se me permite el
divorcio. La ley puede quitarme mi mujer, y sin embargo me deja un algo que se llama sacramento; no gozo ya del matrimonio, y sin embargo,
estoy casado. ¡Qué contradicción y qué esclavitud!
»Lo más extraño es que esa ley de la Iglesia católica romana contradice directamente las palabras que esa misma Iglesia
cree que pronunció Jesucristo: «Todo el que despida a su mujer, excepto por
adulterio, peca si toma otra» (3).
»No me ocuparé en examinar si los pontífices de Roma han tenido derecho para violar
a su capricho la ley de su Señor,
ni del hecho de que cuando un Estado necesita tener un heredero es lícito repudiar
a la que no puede darlo. No trataré
tampoco de averiguar si una mujer turbulenta, demente, homicida o envenenadora debe repudiarse lo mismo que una adúltera.
Me concretaré únicamente en ocuparme del triste estado en que me encuentro sumido. Dios permite que me vuelva
a casar y el obispo de Roma no me lo permite.
»El divorcio estuvo en uso en los pueblos católicos durante el reinado de todos los emperadores;
y lo estuvo también en todos los Estados que se desmembraron del Imperio romano. Los reyes de Francia
que llamamos de la «primera raza», casi todos repudiaron a sus mujeres para tomar otras. Pero ascendió
al solio pontificio Gregorio IX, enemigo de los emperadores y de los reyes, y por medio de un decreto
mandó que el yugo matrimonial fuera insacudible. Este decreto fue ley para toda Europa, y cuando los
reyes quisieron repudiar a una mujer adultera, pudiendo hacerlo según la ley de Jesucristo, tuvieron,
para conseguirlo, que valerse de pretextos ridículos. Luis el Joven se vio obligado, para divorciarse de
Eleonora de Crineune, a alegar un parentesco que no existía. Enrique IV, para
repudiar a Margarita de
Valois, pretextó una causa más falsa todavía: la falta de consentimiento. Era
preciso mentir para divorciarse legalmente.
»Un soberano puede abdicar la corona, ¿y sin permiso
del Papa no podrá abdicar su mujer? ¿Es comprensible que hombres ilustrados consientan tan absurda esclavitud?
»Convengo en que los sacerdotes y los frailes renuncien
a las mujeres. Cometen un atentado contra
la población, y es una desgracia para ellos, pero merecen esa desgracia, porque ellos mismos se la
proporcionan. Son víctimas de los papas, que los han convertido en esclavos, en soldados sin familia
y sin patria, que viven únicamente para la iglesia; pero yo, que soy magistrado, que sirvo al Estado
todo el día, necesito una mujer por la noche; y la Iglesia no está facultada para privarme de un bien que
Dios me concede. Los apóstoles estaban casados, Josef también, y yo quiero estarlo. Soy alsaciano,
y sin embargo dependo de un sacerdote que vive en Roma. Si ese sacerdote posee el bárbaro
poder de privarme de una mujer, que me convierta en eunuco y cantaré el miserere en su capilla en clase de tiple.»
III - Memoria para las mujeres
La equidad exige que, habiendo insertado la precedente Memoria en
favor de los maridos, pleiteemos
ahora en favor de las mujeres casadas, publicando las quejas que presentó
a la junta de Portugal la condesa de Alcira. He aquí la sustancia de ellas:
«El Evangelio prohíbe el adulterio a mi marido, lo mismo que
a mí, y será condenado como yo.
Cuando cometió conmigo veinte infidelidades, cuando dio mi collar a una de mis rivales y mis pendientes
a otra, no pedí a los jueces que le raparan el cabello, que le encerraran en un claustro ni que me
entregaran sus bienes. Y yo, por haberle imitado una sola vez, por haber hecho con el hombre más hermoso
de Lisboa lo que él hace impunemente todos los días con las perdidas de más baja estofa de la corte y
de la ciudad, tengo que sentarme en el banquillo de los acusados, ante jueces que todos ellos se arrodillarían
a mis pies si estuvieran conmigo dentro de mi gabinete. Y es preciso también que en la Audiencia me corten la
cabellera que llama la atención de todo el mundo, que luego me encierren en un convento de monjas, que no tienen
sentido común, que me priven de mi dote y de mis contratos matrimoniales, que entreguen todos mis bienes
a mi fatuo
marido, para que le ayuden a seducir a otras mujeres y cometer otros
adulterios. Pregunto si esto es justo,
y si no parece que sean los cornudos los que han promulgado las leyes.
»Me quejo con razón; pero responden a mis quejas que debo considerarme feliz porque no me han apedreado en las
puertas de la ciudad los canónigos, los feligreses de la parroquia y todo el pueblo. Eso es lo que se hacía en
la primera nación del mundo, en la nación predilecta y querida de Dios, la única que tuvo razón cuando las
demás se equivocaban.
»Pero yo respondo a esos bárbaros que cuando presentaron la mujer adúltera ante el que promulgó la antigua
y la nueva ley, éste no consintió que la apedrearan. Por el contrario, les echó en cara su injusticia y les
satirizó escribiendo en la arena con el dedo el antiguo proverbio hebraico: «El
que de vosotros esté sin pecado, que arroje la primera piedra»; y entonces se retiraron todos, y los viejos con mayor rapidez, porque como
tenían más años, habían cometido
más adulterios.
»Los doctores en derecho canónico me replican que la historia de la mujer adúltera sólo se refiere en el
Evangelio
de San Juan y que se insertó en él algún tiempo después. Leontins y Maldonat aseguran que esa historia no se encuentra en ninguno de los antiguos ejemplares griegos,
y que no habla de ella ninguno de los veintitrés primeros comentaristas. Orígenes, San Jerónimo, San Juan Crisóstomo, Teofilacto
y Nonuns no la conocen, ni se encuentra en la Biblia siriaca, ni en la versión Ulfilas. Esto dicen los
abogados de mi marido, que además de cortarme el pelo quisieran que
me apedreasen.
»Pero los abogados que me defienden aseguran que Amonio, autor del siglo
III, reconoce por verdadera esta historia, y que si San Jerónimo la rechaza en algunas partes,
la acepta en otras; en una palabra: que se tiene por auténtica en la actualidad. Salgo del tribunal, busco
a mi
marido y le digo: «Si no habéis cometido ningún pecado, cortadme el pelo, encerradme en un claustro y apoderaos
de mis bienes; pero si habéis cometido más pecados que yo, a mí me corresponde raparos, encerraros en un convento
y apoderarme de vuestra fortuna. La justicia debe ser igual para los dos.» Mi marido me replica que es mi superior,
mi jefe, que tiene una pulgada más de estatura, que es velludo como un oso, y que por consecuencia, se lo debo todo
a él y él no me debe
nada a mí.
»Pero yo pregunto ahora: ¿Cómo la reina Ana de Inglaterra es superior
a su marido?, ¿cómo su marido el príncipe de Dinamarca la obedece ciegamente?
Y ¿cómo si no lo hiciera así le trataría el Tribunal de los Pares, caso de que cometiera con ella alguna infidelidad? Es, pues,
evidente que si las mujeres no hacen castigar a los hombres, es porque
son menos fuertes que ellos.»
IV
Para juzgar con justicia un proceso de
adulterio, sería preciso que fuesen jueces doce hombres y doce mujeres,
y un hermafrodita que tuviera voto preponderante en caso de empate. Pero hay casos singulares en los que no caben
las dudas y no nos es lícito juzgar. Uno de estos casos es la aventura que refiere San Agustín en su sermón sobre
la predicación de Jesucristo en la montaña.
Septimio Acindino, procónsul de Siria, mandó prender en Antioquía
a un cristiano porque no pagó al fisco una libra
de oro con que le multaron, y le amenazó con la muerte si no la pagaba. Un hombre rico de aquel país prometió dar
dos marcos a la mujer del desgraciado si consentía en satisfacer sus deseos.
La mujer fue a contárselo a su marido, y éste rogó que le salvara la vida, aunque tuviera que renunciar
a los derechos
que tenía sobre ella. La mujer obedeció a su marido; pero el hombre rico, en vez de entregarle los dos marcos de
oro,
la engañó entregándole un saco lleno de tierra. El marido no puede pagar al fisco y no le queda más remedio que morir.
En cuanto el procónsul se entera de la infamia, paga de su propio bolsillo al fisco los dos marcos de oro y manda
que entreguen a los esposos cristianos el dominio del campo de donde se sacó la tierra para llenar el saco que el
hombre rico entregó a la mujer.
En este caso se ve que la esposa, en vez de ultrajar
a su marido, fue dócil a su voluntad. No sólo lo obedeció,
sino que le salvó la vida. San Agustín no se atreve a decir si es culpable o virtuosa; teme condenarla sin razón.
Lo singular es que Bayle, en este caso, pretenda ser más severo que San Agustín (4). Condena decididamente
a la pobre mujer.
En cuanto a la educación contradictoria que damos a nuestras hijas, añadamos una palabra. Las educamos infundiéndoles el deseo inmoderado de agradar, para lo que les damos lecciones. La Naturaleza por sí sola lo haría, si
nosotros no lo 'hiciéramos; pero al instinto de la Naturaleza añadimos los refinamientos del arte. Cuando están
acostumbradas a nuestras enseñanzas, las castigamos si practican el arte que de nosotros han aprendido. ¿Qué
opinión nos merecería el maestro de baile que estuviera enseñando a un discípulo durante diez años y pasado
ese tiempo quisiera romperle las piernas por encontrarle bailando con otro? ¿No podríamos añadir este artículo al de
las contradicciones?
__________
(1)Libro X, cap. IX.
(2) Véase en Plutarco la Vida de Pirrón, cap. XXXVIII.
(3) San Mateo, cap, XIX, verso 9.
(4) Diccionario de Bayle, artículo
Acindinus.
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